RESUMEN
Hay un sector social , en el que me incluyo, que propone la repatriación de los MENA (menores extranjeros no acompañados) que han accedido a territorio español de forma prohibida por la ley. Es frecuente oír que esto de la repatriación de MENA es una propuesta perversa de la extrema derecha. Pero nada más lejos de la realidad porque ni es una propuesta (es una realidad jurídica) ni es privativa de la extrema derecha: la popularmente conocida como Ley de Extranjería (LO 4/2000) , en su redacción original, en concreto en su artículo 32.2 ya preveía la repatriación de menores indocumentados, posibilidad que se mantiene en su redacción vigente, regulando el procedimiento para hacerlo en su articulo 35. Y en estos 24 años han gobernado en España políticos de todos los colores, (ninguno de extrema derecha) que han mantenido la repatriación de menores como alternativa..
Ocurre que en una peculiar derivación del idealismo filosófico, en la sociedad actual la realidad desaparece y se transforma en la percepción que se tiene de ella. Desde el punto del vista del político es lógico, porque es mucho más fácil dirigir y modificar la percepción de la realidad que modificar la realidad misma. La percepción se induce al ciudadano ofreciéndole un relato que no se corresponde con la realidad material, pero que acaba imponiéndose sobre ella. La inmigración no escapa de esta situación: la realidad es una pero lo que se narra de ella es diferente y por tanto la realidad que se percibe no se corresponde con la que materialmente existe. Ni coincide el relato de la situación de los menores extranjeros, ni coincide el relato del catálogo legal de soluciones existente: la realidad es que el acogimiento residencial de menores (1) con frecuencia no es la alternativa más beneficiosa para ellos; y la realidad es que precisamente porque no es una opción necesariamente ventajosa para el menor, la legislación de extranjería en España prevé y regula la repatriación de menores. Lo que se transmite al ciudadano es que la repatriación no es una alternativa legal siendo solo una ocurrencia xenófoba de un grupo de fascistas, cuando la realidad material es que es la solución legal prioritariamente prevista y que, por alguna razón que ignoro, se oculta y se incumple sistemáticamente.
Por otra parte me apena especialmente que desde la Iglesia Católica a la que pertenezco se califique de poco cristiana esta pretensión de repatriación, instando al tratamiento caritativo de los menores extranjeros como exige su condición de hijos de Dios. Es ésta precisamente la razón que me mueve a estudiar el tema y a exponerlo, pues la opción que defiendo no me parece esté falta de caridad sino todo lo contrario. Entiendo que la forma de conciliar la máxima de dar Al César lo que es del César … con la práctica de las obras de misericordia necesariamente pasa por la repatriación de la mayoría de los menores que acceden ilegalmente a territorio nacional.
Intentaré hacer una evaluación del absoluto descontrol de la inmigración irregular de menores desde la única perspectiva de los propios menores. Prescindo de evaluar el coste económico o la incidencia en la seguridad ciudadana, y no me adentro tampoco en el interés geopolítico que puedan tener algunos Estados de origen en incrementar el número de sus nacionales en España. Solo atiendo a la saturación de los centros y a la incidencia que tiene en la seguridad, en la educación y en la integración de los propios menores. Y como la situación empeora cada día (en Barajas, en Ceuta, en Canarias….) urge adoptar medidas, drásticas si es necesario, para detener este caos. Por la propia seguridad de los menores que, en mi opinión indebidamente, acogemos.
Vamos a ver en este estudio datos que conforman la realidad objetiva en esta materia. Como siempre, con estadísticas oficiales y con cita de los textos legales que regulan la materia.
Para abordar este estudio hay que partir de una premisa básica: tanto la legislación nacional como la internacional, cuando de menores se trata, (nacionales o extranjeros, en situación regular o irregular) hace primar el interés del menor sobre cualquier otro. El objeto de análisis es precisamente determinar qué opción satisface mejor el superior interés del menor.
Por último quiero añadir que dejo al margen de este análisis los supuestos de menores solicitantes de asilo o de otra modalidad de protección internacional. Me remito para estos supuestos al estudio hecho en la entrada «pase sin llamar»
Veamos, pues, las realidades:
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NECESIDAD DE ADECUAR LA TERMINOLOGÍA
Un menor de edad es una persona con edad comprendida entre 0 y 18 años. Entran en este concepto por tanto desde los bebés hasta aquellos a los que falta un día o unas horas para alcanzar la mayoría de edad. No es buena receta por tanto, en mi opinión, generalizar y referirse sin más, según la intención perseguida, a niños, los unos, o a adolescentes, los otros. Niños y adolescentes son realidades distintas, con problemática y necesidades distintas. Por tanto en mi opinión, solo debiera hablarse de niños y de adolescentes cuando nos queramos referir a ese concreto grupo de edad, y simplemente de menores cuando la remisión lo sea al colectivo menor de edad en general.
La normativa de Naciones Unidas se refiere a MENA como Menor No acompañado por un adulto responsable del mismo, al margen de su nacionalidad. La normativa europea y española se refiere a MENA como menor Extranjero No acompañado. En este estudio utilizamos este último concepto e incluimos por tanto la necesidad de la condición de ser extranjero. Hablamos por tanto de menores extranjeros no acompañados por un adulto responsable de él. (2)
Desde algunas Instituciones, (el Defensor del Pueblo entre ellas) se propone utilizar otro término para referirse a ellos por considerarlo «deshumanizante». Pártase de la base de que cuando en este estudio me refiero al colectivo MENA lo hago sin el menor ánimo calificativo y sí solo como la abreviatura que es.
EL DERECHO A LA IDENTIDAD
Acreditar la identidad del menor es o debe al menos ser la prioridad. Así lo exige la Observación General número 6 del Comité de los Derechos del Niño cuando obliga a la «evaluación clara y a fondo de la identidad del menor, y en particular de su nacionalidad, antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos.»
Parece una obviedad pero con frecuencia no lo es: en ocasiones los menores (sobre todo los niños de corta edad) llegan a España acompañados de adultos que dicen tener un vínculo familiar con el menor, pero sin aportar documentación que lo acredite.
Según la Sección de Extranjería de la Fiscalía General del Estado (Memoria anual) «en el año 2022 llegaron a España en patera un total de 741 niños en unión de adultos que afirmaban tener vínculo paterno-materno filial con el niño sin acreditarlo de manera fehaciente. Estos menores proceden en su mayoría de Argelia (250) y Costa de Marfil (154). Por el Cuerpo Nacional de Policía se ha informado de la realización de un total de 708 pruebas de ADN para establecer el vínculo de filiación de estos menores acompañados de adultos que manifestaban ser los progenitores sin pruebas fehaciente de ello. De ellos dieron un resultado positivo 676 confirmando el vínculo de filiación, 24 negativo y 8 están pendientes de realización de nuevas pruebas».
Hubo pues, al menos, 24 menores que fueron traídos por personas que dijeron ser sus padres sin poderse acreditar ni documental ni biológicamente que lo fueran.
Se da también la circunstancia de menores que acceden acompañados de guardadores de hecho (generalmente un familiar más o menos próximo), figura relativamente frecuente en el ámbito de algunas culturas diferentes de la nuestra (Circular FGE 3/2001) pero que tampoco acreditan esta condición documentalmente.
Hay también supuestos de niños que acceden sin acompañamiento de adulto alguno, en algunos casos afirmándose haber muerto el/los progenitores en la travesía.
Por tanto se hace necesaria la práctica de gestiones para acreditar la identidad del menor, su situación previa y las condiciones de su traslado: cuando viaja con sólo un progenitor, si lo hace con el consentimiento/ conocimiento del otro o si lo hace contra su voluntad; si viaja solo y se aduce que el progenitor ha muerto en la travesía ,si efectivamente así ha sido; si viajan con un tercero, la razón por la que ese menor viajaba con esa persona, qué relación tiene realmente con el menor, si lo hacía con el consentimiento de los padres, con su conocimiento al menos o incluso quizá contra su voluntad, o si es un menor sustraído o es víctima de trata…
El art. 35.5 de la Ley de Extranjería prevé por ello que se indague sobre la situación del menor en su país de origen a través de los servicios diplomáticos con carácter previo a iniciar un proceso de repatriación.
Otras disposiciones legales Insisten en la necesidad de conocer y preservar la identidad del menor y su integración familiar: La Observación General número 6 establece que «la localización de la familia es un ingrediente esencial de la búsqueda de una solución duradera y debe gozar de prioridad, salvo cuando el acto de localización o la forma en que ésta se realiza van contra el interés superior del menor o ponen en peligro los derechos fundamentales de las personas que se trata de localizar.»
Ello es así porque, con carácter general, como concreta la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7 «el niño … tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos».
Y en consecuencia, continúa la Convención en su artículo 8: » Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas»
El punto de partida ha de ser por tanto, acreditar la identidad del menor y localizar a su familia.
LA REPATRIACIÓN Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
La repatriación de menores es una alternativa prevista en toda la normativa internacional:
En el caso de los «menores no acompañados y separados de su familia» la citada Observación General número 6 , apartado 5 regula la repatriación como una opción posible, siempre que redunde en interés del menor. Y establece unos indicadores para evaluar ese interés superior del menor, a los que me referiré más adelante..
La normativa comunitaria prevé también la repatriación como una alternativa viable, e incluso la derivación del menor a un tercer Estado. Y la entrega del menor bien a sus padres, bien a terceras personas o instituciones que garanticen su seguridad. Todo ello, nuevamente, subordinado al superior interés del menor. Así se prevé en la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 26 junio de 1997: «Un menor solo será devuelto a otro Estado si hay garantías de que, desde el momento de su llegada al país, será recibido y pasará a estar a cargo, bien de sus padres o de otros adultos que se ocupen de él, bien de instancias gubernamentales de su país de origen o de terceros países a fin de encontrar una solución duradera adecuada, o bien de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan suficiente garantía».
También en el Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014) y en la Directiva 2008/115/CE, se prevé la posibilidad de retorno del menor, siempre garantizando su seguridad: «Antes de llevar a cabo la expulsión del menor no acompañado del territorio de un determinado Estado, las autoridades pertinentes se han de cerciorar de que será entregado a un miembro de su familia, tutor o servicio de acogida adecuado en el Estado de retorno».
En el Derecho Español, la conocida como Ley de Extranjería, Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 35 establece que «El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados». También autoriza a las Comunidades Autónomas a suscribir ese tipo de Acuerdos con los países de origen. Y establece la tramitación procesal para acordar, cuando proceda, «el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, su permanencia en España».
Y en efecto, España tiene suscrito un Acuerdo con Marruecos desde 2007 (3) que en su artículo 2 incluye como objetivo «favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social» . Y en el artículo 5 se incide en ello:» Las Partes Contratantes del presente Acuerdo colaborarán, en el marco de la preservación del interés superior de los menores de edad, para garantizar, en cada caso de retorno al país de origen, las condiciones de la reunificación familiar efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela».
También tiene España suscrito un Convenio con Argelia asumiendo cada Estado el compromiso de readmitir a sus nacionales, si bien no contiene normativa específica sobre menores.(3 bis)
En similares términos se pronuncia nuestro Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados aprobado por Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Vicepresidencia, en el que el establece que «La Política sobre MENA estará orientada a la reagrupación familiar en su país de origen o donde resida su familia o, en su caso, al retorno a su país (servicios de protección del menor) cuando ello sea en su interés superior y de acuerdo con la LOEX y REX ( Ley y Reglamento de extranjería), teniendo muy presente que la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959 y la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 establecen la prioridad que debe darse al desarrollo del menor en el seno de su familia o en un ambiente en el que las tradiciones y valores culturales propios tengan una presencia importante, todo ello sin perjuicio que todos esos factores pueden muy bien no concurrir, en cuyo caso el retorno no sería en interés del menor».
Esta es la realidad jurídica: la repatriación del menor no solo es una opción legalmente posible sino que se prevé como opción prioritaria, aunque siempre supeditada al superior interés del menor.
La realidad práctica nos la detalla la Fiscalía General del Estado en sus Memorias anuales. En la Memoria de 2020 abiertamente se reconoce que «la figura del retorno de menores es de escasísima aplicación» habiéndose repatriado solo a 2 menores en 2019. No es un hecho aislado pues tampoco en 2021 se incoó ningún expediente de repatriación en la Fiscalía, y en 2020 y 2022 se tramitaron DOS expedientes de repatriación de menores, con resultado favorable a la repatriación, siendo ambos menores de corta edad (téngase en cuenta que el número de menores no acompañados que accedieron ilegalmente a territorio nacional en 2020 y solo por vía marítima, fue de 2.375). Por otra parte, Informa Moncloa (4) que en más de 3 años, desde diciembre de 2019 y hasta finales de abril de 2023, solo se han producido 69 repatriaciones de MENA , el 70% a Marruecos; habiendo a fecha del 30 de junio de 2021 en España 7.265 MENA. El porcentaje de repatriaciones ha sido por tanto del 0,9 %.
Al parecer, por tanto, solo en menos del 1% de los casos la Administración ha considerado que el interés del menor aconsejaba su repatriación.
La decisión de repatriar al menor es el resultado de un procedimiento en el que se valoran las circunstancias concurrentes de forma que pueda evaluarse adecuadamente el interés del menor (art. 35 de la Ley de Extranjería). Salvo los mencionados, No he encontrado datos estadísticos sobre el número de expedientes incoados y sí solo de los finalizados con resolución de repatriación. Ignoro si es que no se incoan los expedientes o si, incoados, solo en menos del 1% de los casos se ha considerado que el interés del menor aconsejaba su repatriación .(5)
LA REAGRUPACION FAMILIAR ES UN DERECHO
La reagrupación familiar es un derecho que la propia Ley de Extranjería reconoce en su artículo 15. Pero no es solo nuestra legislación. Toda la normativa internacional incide en ello:
La Convención de los Derechos del Niño, en su Preámbulo sostiene que «el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión». Y en su artículo 7 concreta que «el niño tendrá derecho … en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos». La misma norma establece la obligación de los Estados Parte de velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, y en el art. 9 establece las excepciones, que serán aplicables sólo por la autoridad competente, de conformidad con la ley, siguiendo el procedimiento legalmente previsto y siempre con posibilidad de revisión judicial. Y en todo caso ha de acreditarse que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Puede proceder la separación de los padres cuando el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
Por último, en el Artículo 11.1 acuerda medidas contra los traslados ilícitos: los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes».
La Observación General numero 6 en el apartado 8.1 añade que «Con objeto de respetar plenamente la obligación que impone a los Estados el artículo 9 de la Convención de impedir que un menor sea separado de sus padres contra su voluntad, debe procurarse por todos los medios que el menor no acompañado o separado se reúna con sus padres salvo cuando el interés superior de aquel requiera prolongar la separación»
EVALUACIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR.
El último punto por destacar de la normativa que analizamos prevé que la repatriación de menores no acompañados a su país de origen solo se dará si redunda en su superior interés. Para determinar esta circunstancia, dice la Observación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
—La seguridad personal y pública, condiciones socioeconómicas que encontrará el niño a su regreso, efectuando, en su caso, las organizaciones sociales un estudio sobre las condiciones en el pais.
—La existencia de mecanismos de atención individual del menor.
—La propia opinión del menor.
—El nivel de integración del menor en el país de acogida.
Desarrollemos cada uno de estos indicadores.
a)La seguridad personal y pública, condiciones socioeconómicas y un estudio sobre las condiciones en el país.
No es posible hacer un estudio de cada uno de los Estados de procedencia de los menores. Lo haré solo de Marruecos y Argelia porque según ACCEM y la Fiscalía General del Estado en su Memoria de 2022, los MENA proceden mayoritariamente de estos dos Estados.
Es evidente que España es un país económicamente más rico que los otros dos. Se publica que el PIB per cápita español es 15,4 veces superior al de Marruecos. (6) Pero ese dato, aisladamente considerado, no es suficiente para determinar si el interés del menor se satisface mejor aquí que en su país de origen, con su familia. Tampoco lo es la situación de pobreza de la concreta familia del menor. Y así se reconoce en la Ley de Protección Jurídica del Menor cuando sostiene que «la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo.»( art.18)
En efecto, si acudimos a otros valores, se observa que por sí solos no constituyen argumento suficiente para rechazar la repatriación y reagrupación familiar de estos menores, porque como veremos ni la situación en estos dos Estados de origen es suficientemente grave ni la situación en España como Estado de acogida es especialmente satisfactoria.
En Marruecos la tasa de desempleo juvenil en 2022 fue del 33.4 %; en 2023, del 35 %, y en 2024, del 36.10. Hay que tener en cuenta que en este concepto incluyen personas de entre 15 y 35 años, siendo que en España los datos sobre la tasa de empleo juvenil no incluye mayores de 25 años. (7)
En Argelia, en 2022 la tasa de desempleo juvenil fue del 29% ( 8)
En España, según el INE, la tasa de paro en menores de 25 años fue en en 2022 del 30,2 % y en 2023 superior al 28% (9)
Si hablamos de tasa de desempleo global, en Marruecos en 2022 fue del 11.8%, y en 2023 la tasa de paro fue del 13% , con una especial incidencia entre las mujeres (18%) . Resalta también la escasa incorporación de la mujer al mercado del trabajo, un 22% frente al 44% de la OCDE. (10)
En Argelia la tasa de desempleo global fue de 11,1 en 2022 y de 11.6 en 2023 (11)
En España, la tasa de desempleo global fue en 2022 del 12,9% y en 2023 osciló entre el 11,67 y el 13,38% (12).
La tasa de desempleo tanto global como juvenil no parece pues un dato que permita inferir que el interés del menor se verá más satisfecho en España que en sus países de origen, salvo en el caso de las mujeres, pero curiosamente sólo el 6% de los 15.045 MENA acogidos en España al cierre de 2023 eran mujeres. (13)
Globalmente, por tanto, las posibilidades de que estos menores encuentren trabajo en su país de origen son muy similares a las posibilidades de que un joven español encuentre trabajo en España y, como veremos, muy superiores a la posibilidad que ellos mismos tendrán de encontrar un trabajo en España.
En el ámbito educativo, tanto en Marruecos como en Argelia se destaca una importante inversión en educación en los últimos años. La educación en Argelia es gratuita y obligatoria para los argelinos desde las edades de 6 a 15 años. La mitad de los estudiantes argelinos están matriculados en escuelas secundarias. Desde 2015, Argelia posee 92 instituciones de educación superior, entre las que incluyen 48 universidades. (14) En 2019 Marruecos invirtió el 5,26% de su PIB en educación, considerablemente más que la media mundial.
La deserción escolar en Marruecos es de un 5.3% de promedio, y del 5,9 % en el medio rural, aunque según Atalayar , es del 30%. La diferencia de datos es notable y no he encontrado una causa que la justifique, por lo que habrá de tomarse con la adecuada prevención. (15)
En España, el abandono escolar (en educación no obligatoria) es del 13.5% y el absentismo escolar en 2021 oscilaba entre el 21% en Galicia y el 35% en Asturias, siendo la media del 23,2 % (16)
No he encontrado cifras de deserción ni de abandono escolar en Argelia,
En sus países de origen tienen por tanto acceso a la educación, muy por encima al que de facto tendrán en España, como luego veremos.
He intentado cotejar los índices de pobreza de los tres Estados pero los valores de referencia que se utilizan son dispares por lo que no me he atrevido a hacer una comparativa.
c) la propia opinión del menor
El tercer parámetro a valorar para determinar el interés superior del menor es su propia opinión. Ningún reparo, obviamente, en que se oiga al menor, pero parece evidente que el deseo del menor no siempre opera en su mejor interés. En los procedimientos de separación y divorcio, y de guarda y custodia es relativamente frecuente que el menor solicite vivir con el progenitor más permisivo, lo que no siempre es beneficioso para él.
La mayoría de los MENA vienen por su propia voluntad por lo que su opinión es previsible. Quizá si se tuviera la franqueza de explicarles cual va a ser su vida en España se plantearían la posibilidad de regresar a su país como una opción más que aceptable.
b) La existencia de mecanismos de atención individual del menor es otro parámetro a evaluar para identificar qué resolución (permanencia o repatriación) es la que mejor protege el interés del menor.
El 70% de los acogimientos de MENA en España lo es régimen residencial. Sólo el 30% es acogimiento familiar (ver nota 1) . La mayoría tiene entre 14 y 17 años de edad. (17)
Veamos cual es la situación de estos centros de acogimiento:
La primera característica a reseñar es su saturación. Como quiera que el número de MENA acogidos se incrementa incesantemente (en 2023 aumentó un 116% según Save the Children) (18) y como quiera que su acceso ni es coordinado por las autoridades española ni es predecible por éstas (efectos llamada, «política exterior» de sus países de origen…) resulta inviable el establecimiento y el mantenimiento de centros de acogida adecuados al número de menores residentes en ellos. La atención individual al menor ni es la deseada, ni es la deseable, ni siquiera es suficiente. El diario «Público» califica de «polvorín entre la saturación y vigilantes sin cualificar» (19) al centro de menores de Hortaleza, en Madrid, previsto para 35 internos que acoge a más de 100, llegando a provocar la apertura de un expediente por parte de la Fiscalía. Similar situación se da en la Ciudad Autónoma de Ceuta, según su página oficial, siendo que el número de menores supera en un 360% a la capacidad de acogida. (EL 422% a fecha 25 de agosto) El número de acogidas en los 7 meses de 2024 ha multiplicado por 6 al de 2023 (20); otro tanto ocurre en Canarias: «Aumenta la saturación en los centros de acogida para menores migrantes no acompañados en Canarias: los llamados macrocentros dan cobijo a más de 150 menores que duermen en literas que están apenas separadas por unos pocos centímetros. No podemos darles la enseñanza del idioma, no podemos atenderlos dignamente.» (21)
Y así sucesivamente, en casi cualquier Comunidad Autónoma que se analice.
Gestión privada: La saturación de centros provoca que cada vez con más frecuencia se adjudique la gestión de nuevos centros a entidades privadas sin ánimo de lucro. El problema es que son esas entidades las que eligen al personal que interviene activamente en la educación de los menores, las que establecen las normas del centro, controlan su cumplimiento, actúan cuando se incumplen…son su soporte. O debieran serlo. Al ser las propias entidades las que seleccionan al personal, ignoro qué tipo de control hay desde la Administración para que cumplan con los requisitos necesarios tanto a nivel académico como humano. Como consecuencia de los delitos cometidos contra algunos menores del centro de Ateca por parte del personal del propio centro y al que luego me referiré, se reconoció que «hablar árabe y ser hombre habrían sido dos de los requisitos que, en la práctica, se premiaban en el centro de menores de Ateca para ser contratado. Esto era necesario a fin de poder lidiar con los perfiles de los menas que se internaban junto con otros menores y niñas. Era más valorado hablar árabe que estar cualificado»(ver Nota 24).
Temo que la saturación de los centros existentes implique un incremento de la gestión privada del ejercicio de la tutela de los menores y dado que es la saturación del sistema lo que la provocará, será más complicado el control de los profesionales que hayan de ejercerla, lo que no redunda precisamente en interés del menor.
Seguridad de los menores. Pero es que no es solo la saturación: los centros de acogida no garantizan la seguridad de sus residentes.
Los menores se ven obligados a convivir en los centros de acogida, sin saberlo, con mayores de edad que han dicho ser menores, dado el retraso con el que se hacen las pruebas de determinación de edad… La mayoría de los inmigrantes ilegales llegados a Aragón que dijeron ser menores no lo son. Según los resultados obtenidos de las pruebas periciales realizados por la Unidad de Determinación de la Edad, en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), de los 72 informes realizados a estos inmigrantes ilegales, solo en 3 de ellos se ha reconocido que los analizados son menores de edad .(22)
En el centro de menores de Batán, Madrid, con motivo de unas amenazas vertidas por un interno supuestamente menor de edad a una educadora, otra educadora del centro manifestó que algunos chicos violentos están complicando la convivencia: «Hace tiempo nos dijeron que nos moverían a un recurso más amplio y mejor situado, y ahora no solo nos quedamos aquí, sino que amplían las plazas y nos traen menores que algunos resultan ser mayores de edad. La situación va a ser insostenible de aquí en adelante». (23)
Sin ánimo de convertir esta entrada en una página de sucesos, lo cierto es que la prensa informa de graves incidentes dentro de los centros de acogida: incendios, agresiones entre residentes de distintos países, agresiones a educadores, agresiones de educadores… El último conocido es el del centro Ateca, de Zaragoza, en el que según informa el CGPJ, se ha decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza para el director del Centro y para los otros cuatro detenidos como posibles autores de delitos cometidos contra la integridad moral, torturas, lesiones y pertenencia a grupo criminal infligidos a menores residentes en el centro. Dos de los detenidos eran educadores del centro y los otros dos auxiliares sin titulación ni cualificación. A dos de los detenidos se les imputa un delito de agresión sexual contra una de las menores interna»… Según los menores, el director del centro estaba informado de lo sucedido manteniendo un comportamiento pasivo, y habiendo incluso propuesto a la psicóloga del centro que emitiera un informe falso sobre el estado de uno de los menores… En el centro, según se publica, convivían y dormían hombres y mujeres juntos. Los trabajadores del centro eran en su mayoría magrebíes, y un rumano, y eran personal sin cualificación profesional. El centro ha sido cerrado cautelarmente por resolución judicial. Este centro estaba gestionado por una organización, Fundación de Salud y Comunidad, junto con el Grupo Lagunduz, siendo una ONG que opera en prácticamente toda España, con especial ahínco en País Vasco y Cataluña. La fundación recibe además cuantiosos fondos para gestionar estos centros privados; por ejemplo, del Gobierno de Aragón habría recibido 1,2 millones de euros al año. (24)
Esta misma Fundación dispone de un palacete que utilizaba como centro de menores en Sopuerta (Vizcaya), donde los incidentes protagonizados por los menores eran tan frecuentes dentro y fuera del centro que ante los robos y violencia desatada, se autorizó a la Ertzaintza a poder entrar al centro de menores, de modo que se pudieran prevenir y controlar incidentes que estaban sufriendo hasta las propias trabajadoras. Y los servicios de emergencias de salud exigieron la presencia de la policía cuando fueran a atenderles. Ahora incluso los agentes de la Ertzaintza tienen llave de las instalaciones». (25)
Pero son muchos los incidentes que publica la prensa:(26) El centro de ‘MENA’ de Hortaleza, ha sido escenario de enfrentamientos entre internos: Rubén Pulido, experto en inmigración ilegal, publica en la red X que se ha producido una nueva reyerta violenta en el centro ‘mena’ de Hortaleza (Madrid) con varios heridos e intervención de la Policía Nacional y los servicios sanitarios. Según Pulido, el detonante fueron unas miradas desafiantes entre subsaharianos y magrebíes en el comedor del centro. Más tarde, en el patio del centro, uno de los magrebíes armado con cuchillas de afeitar comenzó a desafiar a los subsaharianos, que recibieron numerosos cortes en la zona del cuello. Tras el aviso a la Policía Nacional, los agentes acudieron al centro deteniendo a dos de los principales agresores por homicidio en grado de tentativa. Tras prestar declaración judicial, el principal agresor ha quedado en libertad hoy y nuevamente ha tenido que ser detenido esta tarde tras aparecer por el centro con un cuchillo para vengarse de un subsahariano».
OTRO : (27) En enero de este año hubo tres heridos por incendio en una de las habitaciones del centro de MENA de Hortaleza, Madrid, causado durante una pelea entre dos grupos de menores conflictivos, uno de origen magrebí y otro de origen subsahariano, según publica «El Mundo» y confirman fuentes policiales. El centro tuvo que ser desalojado y la Policía investiga lo ocurrido. Al parecer, el incidente se originó tras una pelea entre dos grupos de menores problemáticos que llevan varios días con enfrentamientos verbales y disputas. Y uno de ellos prendió varios colchones, lo que generó un intenso humo. Desde la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid han indicado que el incendio se produjo en una habitación del centro y que no consta que haya sido motivado por una reyerta. No obstante, la Policía Nacional se ha hecho cargo de la investigación.
Otro: (28) «Un apuñalamiento y otro incendio en el centro de acogida de menores migrantes de La Santa, en Lanzarote. El Cabildo dota de mayor seguridad al albergue, que sufrió un nuevo incendio de colchones este jueves, y continúa con el plan para su desmantelamiento mientras el Ayuntamiento exige «el cierre definitivo en este mes.»
Y son solo una parte de los publicados, y seguramente los publicados son solo una parte de los ocurridos.
Y si aporto estos datos no es, al menos no en este epígrafe, para referirme a la violencia de estos jóvenes o a la incapacidad de sus educadores para controlar estos comportamientos. Seguramente sean una minoría los jóvenes que así actúan. Los cito porque hay que recordar que hay una mayoría de MENA acogidos en esos centros que se ve obligada a vivir en ese ambiente de inseguridad y miedo, lo que resulta intolerable, y no creo que pueda considerarse una situación que redunde en su interés. En el periódico La Razón se publica un artículo titulado «Nadie quiere ser «destino MENA»» en el que se entrevista a dos menores recién ingresados en el Centro de Acogida de Hortaleza, que abiertamente manifiestan que «no hay buena gente ahí. Nosotros tenemos miedo. Te roban y te amenazan con pegarte si no obedeces». Publicaba OK diario ya en 2022 que en un piso tutelado de MENA en el Paseo de la Castellana de Madrid, según relato de los vecinos, «de repente encontramos a uno de ellos que se estaba por caer por la ventana del patio». No saben si los menas intentaron tirarlo por una ventana o si quiso suicidarse».
En mi opinión, es de una absoluta prepotencia «occidental·» sostener que el interés de estos menores se satisface mejor en estas condiciones de saturación e inseguridad que en sus propios hogares en sus países de origen. Y ello nada menos que en más de 99% de los casos, visto que no son repatriados ni siquiera un 1%.
d) Nivel de integración del menor en el país de acogida
Ese es el último parámetro que la norma que analizamos sugiere evaluar para identificar el superior interés del menor.
El traslado, legal o ilegal, de un menor a otro Estado, con idioma, religión y costumbres diferentes a la suya siempre supone una perturbación, como ya se recoge en el informe preliminar del Convenio de la Haya sobre sustracción internacional de menores. Dice el informe que es el menor » el que sufre por perder de repente su equilibrio, es él el que sufre el trauma de ser separado del progenitor que siempre había visto a su lado, es él el que siente las incertidumbres y las frustraciones que resultan de la necesidad de adaptarse a un idioma extranjero, a condiciones culturales que no le son familiares, a nuevos profesores y a una familia desconocida.»
El fenómeno migratorio implica necesariamente un problema de adaptación para el menor, lo que habrá de ser tenido en cuenta como punto de partida en la evaluación de su superior interés.
La integración es más difícil cuanto mayor sea la edad del MENA. Dado que la mayoría tienen entre 14 y 17 años, sus posibilidades de integración son reducidas. A medida que aumenta la edad del menor inmigrante el choque cultural va a ser mayor y en muchos casos, difícilmente salvable. «Se ha hablado, y escrito mucho sobre los dos mundos, las dos identidades que envuelven a los jóvenes musulmanes nacidos o crecidos en Occidente…Ese famoso choque de culturas (que) acarrea problemas de identidad y sensación de exclusión social». Así lo definía el presidente de la Unió de Comunitats Islámiques de Catalunya (UCIDCAT), Mohamed El Ghaidouni, en unas jornadas organizadas precisamente para afrontar este problema.
«En la actualidad, el grupo étnico y religioso con mayores dificultades de integración es el musulmán. Estos adolescentes se encuentran en una etapa vital que lleva a momentos de cierta confusión y desorientación etnocultural que, a su vez, conecta con la lucha existente entre la cultura mayoritaria y la minoritaria. Esto va a producir dificultades en cuanto a la conciencia de pertenencia; el sujeto en sí va a estar confuso y desorientado en cuanto a su lugar de pertenencia, no sólo física sino cultural y simbólicamente, es decir, va a tener dificultades de identificación. En este sentido, no va a saber a dónde pertenece, si a su país de origen o al que actualmente tiene de residencia, situación que beneficia a los reclutadores fundamentalistas… Desde el punto de vista religioso el choque cultural es también palmario, y peligroso. En sus países de origen, de confesión islámica, está prohibida la práctica de otras religiones, lo que intuyo haga que recelen de ellas,, que sin embargo aquí son perfectamente libres. Y en muchos aspectos, opuestas al Islam.»( 29)
La estructura de los centros de acogida tampoco favorece la integración. «No se integran en núcleos con menores españoles. Son ghetos en los que con frecuencia hay enfrentamientos porque proceden de países no especialmente hermanados».( 30)
Rechazo social. Los frecuentes comportamientos violentos de algunos MENA con la sociedad de acogida provocan miedo y consiguientemente el rechazo generalizado de ésta. El menor percibe ese rechazo, lo que dificulta su integración al sentirse discriminado como consecuencia de los comportamientos agresivos de otros MENA.
Tampoco a nivel educativo hay integración: Aunque legalmente tienen el mismo derecho a la educación que los españoles, lo cierto es que su desconocimiento del idioma, la falta de estudios en sus países de origen en unos casos, y la falta de homologación académica entre los Estados de origen y de acogida, en otros, dificultan su integración escolar. A los menores de 16 años se les escolariza, con los inconvenientes descritos. A los mayores de 16 años, desde la Administración se les intenta dar formación académica y profesional aunque los menores se inclinan más por esta última. En los centros residenciales se les procura facilitar el apoyo necesario pero la saturación dificulta las posibilidades de hacerlo. Narra un educador de un Centro de Primera Acogida: “Hay espacios de formación que se han ido llenando de literas, espacios de ocio [futbolín, etc.] repletos de colchonetas. Cuando quieres dar un taller, te tienes que ir al comedor. Y cuando toca comer, hay que hacer varios turnos. Tú intenta hacer una dinámica de grupo afectivo-sexual con 50 chavales…”.. (30 ) (31) .
Y a nivel delincuencial también se detecta falta de integración de los adolescentes inmigrantes en general (legales o ilegales, acompañados o no).
En 2022 hubo 14.026 menores (nacionales y extranjeros,legales e ilegales, acompañados o no ) condenados por la comisión de delitos (11.235 varones y 2791 mujeres). De los 14.026 menores condenados por delito, 3791 eran extranjeros. De entre ellos, procedentes de Africa 1685 y de América, 563 (2.248). Si no me equivoco, por tanto el 16% de los menores condenados eran inmigrantes, insisto, legales e ilegales, acompañados o no. (INE). Y el porcentaje de menores extranjeros en España es inferior al 16% por lo que proporcionalmente, delinquen más.
Menores condenados por delitos contra la libertad sexual fueron 636 (512 españoles y 124 extranjeros) (INE). Nuevamente, salvo error, el 19% de los delitos contra la libertad sexual fueron cometidos por menores inmigrantes, insisto, legales e ilegales, acompañados o no.
Este mayor índice de delincuencia no es consecuencia, obviamente, de que sean peores personas que los españoles. Pero sí es la consecuencia en muchos casos de su falta de integración y de adaptación social, por las razones ya mencionadas .
La falta de integración se hace más patente cuando alcanzan la mayoría de edad. El tiempo que han permanecido tutelados por la Administración española en muchos casos no les ha permitido hacerse con una formación profesional que les permita incorporarse al mercado laboral. Con frecuencia ni siquiera a aprender el idioma. Y en muchos casos por falta de voluntad del propio MENA y por falta de recursos de la Administración para proporcionarle esta formación y para exigirle que se forme, como un tutor debe hacer con su pupilo. Como sostiene Mònica Vinaixa Miquel (32) «A nuestro juicio, uno de los problemas más complejos con el que se enfrenta este colectivo es el relativo a cómo deben afrontar la mayoría de edad desde el momento en que cumplen los 18 años de edad. Esta preocupación surge debido a que el principio del interés superior del menor tiene una fecha de caducidad, es decir que, queda automáticamente desactivado a partir del momento en que el menor cumple los 18 años de edad. A partir de este momento, los MENA –que ya no son MENA, sino ex MENA -, quedan excluidos del régimen de protección y del régimen de extranjería específico del que se benefician mientras son menores, derivándose, en muchos casos, graves consecuencias para sus vidas y, en ocasiones, incluso, para la vida de la sociedad en general….La gran mayoría de MENA, a partir de la mayoría de edad, se encuentran en situación de desamparo y en la más absoluta soledad. Estos jóvenes no únicamente se encuentran lejos de sus familiares, sino que también han perdido a sus cuidadores y a las autoridades que han venido ejerciendo su tutela, no disponen de recursos económicos y tampoco tienen un trabajo para poder incorporarse de manera autónoma a la vida adulta…La situación de desamparo en la que se encuentran los ex MENA ha llevado a las autoridades españolas a prolongar la ayuda o el soporte de este colectivo más allá de la mayoría de edad, en la medida que se trata de personas que en su momento fueron separadas de su núcleo familiar, que por determinadas razones no pudieron ser repatriadas a su país de origen y que carecen de relaciones afectivas estables… . Un elevado número de MENA, cuando llegan a la mayoría de edad, salen del centro residencial siendo analfabetos y sin tener ningún tipo de autonomía. Estos chicos y chicas en muchos de los casos acaban durmiendo en las calles o en albergues de personas “sin techo” porque no tienen a dónde ir. Además, como acostumbran a salir de los centros con síntomas de estrés postraumático, con una muy baja autoestima, desconfianza en sí mismos y con un sentimiento de desprecio y de aversión hacia los educadores, en muchos de los casos acaban cayendo en la delincuencia, la drogadicción, el alcoholismo, etc., pasando a formar parte de un colectivo que es, en general, rechazado por la mayoría de la sociedad…La presencia de MENA y ex MENA en la calle es el claro reflejo del fracaso del sistema español de protección». Se remite la autora al libro «De niños en peligro a niños peligrosos. Una visión sobre la situación actual de los MENA (2016)”, conocido como el Informe Harraga…»El Informe Harraga, dice, es un documento esencial para conocer cómo se sienten de rechazados y abandonados los MENA, concretamente, en la ciudad de Melilla . En el mismo se pone de relieve que algunos jóvenes no quieren estar en «La Purísima» por la violencia que reciben (92%), por las agresiones directas recibidas en el centro (75%) o por los problemas que han tenido con la policía (61%). El informe llega a la conclusión de que “la única salida para los niños es huir, primero de La Purísima y después de la ciudad de Melilla” ; que es muy importante indagar cómo ha sido el trayecto que han recorrido los MENA hasta llegar al centro, así como también, conocer todo el periplo que han vivido estos jóvenes desde el momento de cruzar la frontera. Por lo general, se suele pensar que la actitud y el comportamiento de los MENA es consecuencia de su entorno familiar, de la escasa o nula formación recibida en el país de origen, etc. Sin embargo, en el informe se cuestiona hasta qué punto parte del deterioro emocional y físico que presentan los MENA no se debe a las condiciones en las que han estado acogidos en España».
La mayoría son chicos que no tienen más problema que la voluntad de mejorar sus condiciones de vida. Es una pretensión legítima, sí, pero solo alcanzable si el proceso migratorio está controlado y se les puede ofrecer, en efecto, una formación adecuada que se lo permita. Hay que seguir unos protocolos que permitan diferenciar y dar preferencia, ab initio, al menor que está en situación de riesgo en su país de origen al que hay que sustraer de esa situación.
Reconozco que no alcanzo a entender esa obstinación por introducirlos a toda costa, en pésimas condiciones, en una cultura y en un país que tristemente hace aguas por todas partes. Estamos hablando de un país, el nuestro, con una tremenda desigualdad social, en el que el índice de pobreza infantil es del 28,9%, la más alta de la Unión Europea (33) ; 2,6 millones de escolares viven en riesgo de pobreza(34). Un país el que hay un 19,9 % de niños y niñas que viven en hogares mal acondicionados, en los que se pasa frío en invierno y calor en verano. Una sociedad en la que «solo una de cada siete escuelas afirma que los niños con beca comedor tiene asegurada una alimentación sana los 80 días de cierre estival de los centros»(35).
Estamos hablando de un país, el nuestro, que, curiosamente, se jacta de que se han reconocido casi 1.700.000 prestaciones de subsidio mínimo vital en febrero de 2024, lo que, afirman, supone un incremento del 28,13% respecto a febrero de 2023 siendo que en una gran proporción, las unidades de convivencia afectadas son hogares con menores, en concreto el 66,1% cuentan con uno o más entre sus componentes (368.672). (36) Esto quiere decir que al menos ese número de personas con sus correspondientes familias, vive en riesgo de pobreza y exclusión social y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas (en definición ofrecida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
Hablamos de un país imbuido en una cultura que en nada se parece a lo que antaño se conoció y respetó como la «cultura de Occidente», de raíces cristianas. De un país en el que se practican más de 80.000 abortos anuales (en 2022, 98.000, el 10% de ellos por mujeres de menos de 20 años) (37) y en el que se califica de cavernícola a quien se manifiesta contra ello (38); de un país y una cultura en la que se sostiene y enseña en las escuelas que hay niñas que tienen pene y niñas que tienen vulva, y niños que tienen pene y niños que tienen vulva; (39) ‘ en el que se confunde el sexo con el género, afirmando haber un sexo asignado y un sexo sentido ( pareciendo por cierto que poco acierta últimamente el Creador al «asignar» el sexo del nacido), y en el que tienes que compartir aseo público y vestuario en el gimnasio con personas que dicen ser mujeres, con su barba, su pene y sus hormonas masculinas …
Tengo serias dudas sobre los beneficios que pueda suponerles asumir, o convivir incluso, con estos «valores», que son los que machaconamente se imparten desde la escuela pública, en los medios de comunicación, en la publicidad…
Humildemente creo que en absoluto peco de falta de caridad cristiana por reivindicar la repatriación. Es más, creo que la caridad para con esos menores exige denunciar la situación en la que viven y retornarlos a sus Estados de origen salvo que se acredite caso por caso y puntualmente que corren serio peligro en ellos. Mientras se mantenga esta situación de caos toca suspender la partida y barajar de nuevo. Hay oficinas consulares en todos los Estados de origen que pueden asumir funciones de coordinación de los menores que pretendan salir de ellos y de verificación de sus situaciones.
Si la Administración no actúa, más pronto que tarde habremos de vivir una desgracia en alguno de estos saturados y descontrolados centros, y aún veremos que los padres de la víctima, e incluso el Gobierno de su país de origen, exigirá responsabilidad civil al nuestro por no haber atendido el interés de su hijo/ciudadano, que salvo prueba en contrario que casi nunca hay, pasaba necesariamente por retornarlo con sus padres, a su país de origen (imaginemos que en lugar de ser un menor marroquí que se ha venido a España fuera un menor español que se ha ido a Kenia al que mantienen en la situación descrita; así la situación se capta mucho mejor).
Dejemos de pensar que somos el ombligo del mundo y que solo por vivir en «occidente» cualquier sacrificio es bueno. Porque occidente ya no es tal y tiene poco o nada que ofrecer culturalmente a la infancia y a la juventud.
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PD
Leo en «Religión en Libertad», del 2 de mayo de 2025 la siguiente declaración del Arzobispo de Conakri, Monseñor Robert Sarah, que realizó el 26 de noviembre de 2021: “Es un error promover la inmigración. Es una triple traición a África y Oriente Medio, porque les roba riqueza, potencial de desarrollo, capacidad intelectual y mano de obra. En segundo lugar, no estamos deteniendo a los traficantes de vidas humanas, los contrabandistas que suben a cientos y cientos de personas a bordo para ahogarlas en el mar. Esto es un delito. Occidente no puede acoger a todos, por lo que es una idea falsa promover la inmigración”. Me parece relevante esta visión del problema, pues como sostiene el autor del artículo, respecto de Monseñor Sarah, «su origen africano confiere una autoridad especial al cardenal para pronunciarse al respecto. (https://www.religionenlibertad.com/hemeroteca/250502/)
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NOTAS
(1) MENA acogidos por género y tipo de en España en 202 Statista https://es.statista.com › Sociedad › Demografía)
2) Definiciones de mena en la RESOLUCION DEL CONSEJO de 26 de junio de 1997 relativa a los menores no acompañados nacionales de países terceros: Menor Extranjero No acompañado por un adulto responsable). Definición de MENA en la Directiva La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011:el menor de 18 años no nacional de la Unión Europea o apátrida que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la práctica, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de él; incluyendo al menor que deje de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros» Definición de Menor no acompañado en la Observación General número 6, elaborada por el Comité de los Derechos del niño de las Naciones Unidas en el año 2015 «los menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad»)
( 3) Acuerdo sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 )
3 bis) Protocolo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular sobre circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel el 31 de julio de 2002.
(4) .Telemadrid https://www.telemadrid.es › noticias › nacional › El-Go… 18 may 2023)
(5) No me coinciden los datos de la Fiscalía con los del Gobierno, ya que en los procedimientos de repatriación es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal y en sus Memorias no se mencionan más que 4 expediente tramitados en 4 años. Es cierto que en la Memoria de 2022 se informa que en 2021 la Fiscalía de Ceuta tuvo que intervenir en la esfera contencioso administrativa porque se habían producido repatriaciones por la Delegación del Gobierno sin intervención del Ministerio Fiscal pero en todo caso parece una discordancia excesiva, por lo que habrá de tomarse este dato con la adecuada prevención. El dato objetivo es de las 69 repatriaciones que comunica Moncloa)
6) https;//dialnet. unirioja.es «España- Marruecos; la frontera más desigual» )
(7) :En el comunicado de Alianza por la Solidaridad, referido a las raíces del desempleo en Marruecos al referirse al empleo juvenil lo refiere a personas de entre 15 a 35 años. (Alianza por la inclusión y el empleo juvenil en Marruecos Alianza por la Solidaridad https://www.alianzaporlasolidaridad.org › areas › desemp…11 ago 2023)
(8) Algeria – Argelia International Fund for Agricultural Development https://www.ifad.org › web › operations › country › alg…Argelia).
9) Nota: tasa de desempleo juvenil Ministerio de Trabajo y Economía Socialhttps://www.mites.gob.es › jovenes › Junio_2022 PDF) al 28% e INE) .
10) Según nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores.
11) . Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación https://www.exteriores.gob.es › FichasPais › AR… PDF 2 abr 2024)
12) INE
13) https:// www Artículo 14.es Brecha de género en inmigración… DDavid Lorao 11.7.2024)
14) Wikipedia:
15) bladi.es , citando información del diario Al Ahdath Al Maghribia y nota.Marruecos y Francia lanzan un programa conjunto de … Atalayar https://www.atalayar.com › Política 19 mar 2024 —)
16) página web de Moncloa, 29 de enero de 2024; Ayuda en Acción , 11 septiembre 2023); os
17) La protección jurídica y social de los Menores Extranjeros No …savethechildren.es https://www.savethechildren.es › imce › docs › p…)
18) La gaceta.es La llegada de menas a España aumentó más de un 116% en …gaceta.es https://gaceta.es › espana › la-llegada-de-menas-a-espan…17 ene 2024)
19) «Público», 10 de julio de 2024
20) https://www.ceuta.es CIudad autónoma de Ceuta, 16 de agosto de 2024 Y antena 3 noticias Sociedad 25 agosto 2024
21) https:// http://www.antena3.com – sociedad, 10 de julio de 2024…)
22) En Aragón el 95,8% de los inmigrantes ilegales que … OkDiario https://okdiario.com › aragon › aragon-958-inmigrante… 24 ene 2024
23) Madrid. Un menor conflictivo del centro de ‘menas’ de la… Hispanidad https://www.hispanidad.com › sociedad › madrid-meno… 23 ene 2024 )
24) :https://okdiario.com/aragon/ex-director-del-centro-ateca-sobre-contratar-mujeres-mediar-menas-imposible-ya-te-cagas-13311037. y OkDiario https://okdiario.com › aragon › ong-del-centro-que-tort… 7 ago 2024 / y el CGPJ en fecha 2 de agosto de 2024, entre otros)
25) «ok diario». el sitio de los inconformistas. PAULA CIORDIA @paulaciordia Zaragoza Periodista y filóloga. Corresponsal en Aragón. 07/08/2024 06:40 ACTUALIZADO: 07/08/2024 06:40 )
26) Madrid. Nuevos enfrentamientos entre internos … Hispanidad https://www.hispanidad.com › sociedad › madrid-nuev…6 ago 2024… Madrid. También se informa de hechos similares ( quizá sean los mismos hechos aunque no hay coincidencia en las fechas) , en «Dos ‘menas’ del centro de Hortaleza detenidos por cortar a … El Mundo https://www.elmundo.es › Madrid 14 may 2024 Y en «Detenidos dos MENAS del centro de Hortaleza de Madrid … La Bandera https://labandera.es › detenidos-dos-menas-del-centro-d… 15 may 2024)
27) «Tres heridos por un incendio en el centro de menas … MiraCorredor https://www.miracorredor.tv › tres-heridos-por-un-ince… 2 ene 2024 Tres heridos por un incendio en el centro de menas de Hortaleza tras una pelea entre internos MARTES, 2 DE ENERO DE 2024 REDACCIÓN MIRACORREDOR». También en «Incendian el centro de menores de Hortaleza en una … OkDiario https://okdiario.com › sucesos › incendian-centro-meno… 1 ene 2024
28). «Un apuñalamiento y otro incendio en el centro de acogida … Cadena SER https://cadenaser.com › canarias › 2024/04/19 › un-apu… 18 abr 2024)
29) Revista Espacios. Lucha de civilizaciones: la integración de los musulmanes en occidente,Vol. 39 (Nº 06) Año 2018. Pág. 9:)
30) eldiariodelaeducacion.com/2020/03/02/educacion-de-supervivencia-para-menores-no-acompanados. » La pretensión es que cada niño cuente con un plan específico individualizado
31) El faro de Ceuta, 16/09/2021).
32) Mònica Vinaixa Miquel Profesora Agregada interina de Derecho internacional privado Universitat Pompeu Fabra.¨LA MAYORÍA DE EDAD: UN MAL SUEÑO PARA LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
33) Unicef. Gabriel González Bueno Uribe, 1 de junio de 2024)
34) 2,6 millones de niños y niñas en España no podrán cubrir sus .. Aldeas Infantiles SOS de España https://www.aldeasinfantiles.es › area-prensa › 26-millo.
35) EFE. El olvido vacacional, miles de niños con beca de comedor, sin alimentación asegurada en verano. 13 de junio de 2024
36) El Ministerio de Inclusión publica una nueva estadística del …Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones https://www.inclusion.gob.es › el-ministerio-de-inclusio… 29 feb 2024)
37) La Moncloa https://www.lamoncloa.gob.es › sanidad14 › Paginas 28 sept 2023)
38) Mercedes Gámez, parlamentaria y secretaria de igualdad del PSOE-A, en psoedejaen.com ;
39) ‘Boom’ por cambiar de sexo: más de 2.500 españoles se …ABC https://www.abc.es › Sociedad 5 jul 2023)