VERDE QUE TE QUIERO VERDE (Sobre el delito ecológico y el calentamiento global)


RESUMEN
Desde hace años he sido defensora de la persecución administrativa y penal de las infracciones ambientales, y de que se asuma su tramitación en los tribunales con la misma naturalidad con la que se asumen las de infracciones de tráfico.
Pero para ello es preciso que esté meridianamente probada la relación de causalidad entre la conducta prohibida y el daño ambiental (o el riesgo de causarlo)
En el momento actual hay una parte importante de la normativa ambiental que tiene como casi único objetivo evitar o reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera sosteniendo que son tales emisiones las que están propiciando un calentamiento global del planeta (la llamada emergencia climática).

En este estudio planteo dos cuestiones: la primera es si efectivamente el calentamiento del planeta tiene como causa (o como causa única) las emisiones de CO2, o si cabe la posibilidad de que haya otros factores que lo provoquen; la otra, qué tipo de actividades emiten CO2 y qué trascendencia tiene cada una de ellas en el calentamiento global.
Ello porque desde desde esa perspectiva la UE está imponiendo normas cuyo cumplimiento conlleva consecuencias indeseadas: limita la producción agrícola desplazándola a territorios extracomunitarios no tan respetuosos con el medio ambiente; empobrece al sector primario europeo; hace depender de la importación el consumo de alimentos frescos, y está desvinculando del proyecto europeo a grandes sectores de la población dedicada a la actividad agrícola, ganadera y forestal.


El ahínco con el que se evita la discusión sobre el origen del cambio climático y sus consecuencias, y la falta de consenso político sobre el tipo de medidas que se deben adoptar, modificándolas o dejándolas sin efecto incluso antes de su entrada en vigor, obligan a legislar con la suficiente cautela como para impedir que en un futuro próximo se compruebe que en realidad no resultaban tan nocivas para el medio ambiente algunas de las conductas que ahora se prohíben por su peligrosidad y que están provocando daños colaterales indeseables.
No me pronuncio a favor o en contra de ninguna de las posturas que comento. Solo sugiero cautela al legislador.
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El delito contra el medio ambiente como delito de riesgo
La RAE define el ecocidio como «destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada». Esta definición exige un resultado: la destrucción del medio ambiente. Sin embargo, generalmente los delitos contra el medio ambiente no se definen como delitos de resultado, sino como delitos de riesgo, y con menos frecuencia, como delitos de mera actividad.
Así ocurre con las legislaciones nacionales y la normativa comunitaria, que consideran el delito contra el medio ambiente un delito de riesgo: la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, al tipificar las conductas delictivas remite a aquellas «que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas», cuando sean cometidas dolosamente o por imprudencia grave.
En la legislación española, los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales están regulados en los artículos 325 a 340 quinquies del Código Penal, configurándose todas sus modalidades como delito de riesgo, con algunas excepciones que exigen un resultado dañoso, tales como el artículo 330 que sanciona a quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo; o el delito de introducción o liberación de especies de fauna y flora no autóctona , que exige perjudicar el equilibrio ecológico (art. 333). Por otra parte, la mayoría de los delitos contra la flora y fauna (art. 332 a 337) son de mera actividad, sin referencia directa a la peligrosidad de la conducta, supuestamente ya tenida en cuenta por la legislación administrativa cuyo incumplimiento exige el tipo penal. Son también delitos de mera actividad los incendios forestales ( art. 354 y 355), existiendo una modalidad privilegiada para los supuestos en los que el incendio no llega a propagarse.
Pero en su inmensa mayoría se configura el delito ecológico como delito de riesgo, con la finalidad de poder sancionar penalmente sin necesidad de que se produzca un resultado lesivo o dañoso.
Los delitos de riesgo, llamados en la doctrina anglosajona delitos anticipatorios, sancionan conductas que No han producido un resultado lesivo o dañoso, pero que se consideran idóneas para producirlo. Cabe hablar en este sentido de un Derecho Penal preventivo. Teniendo en cuenta que en Derecho Penal rige el principio de intervención mínima, conforme al cual solo las conductas más graves han de ser merecedoras de sanción penal, resulta necesario que esté acreditada la idoneidad de la conducta punible para producir el resultado lesivo o dañoso. En otro caso, se estaría legitimando al Estado para tipificar como delito conductas inocuas, limitando así la autonomía del individuo y vulnerando el principio de intervención mínima ya citado. Tratándose de Derecho preventivo, el legislador ha de ser especialmente cuidadoso al tipificar estos delitos, cuidando que la relación de causalidad entre la conducta y el peligro que entraña esté suficientemente acreditada.

Crece la preocupación ante el delito ambiental
En el año 2021 un grupo de 12 juristas impulsado desde la sociedad civil, manifestó su pretensión de que el delito de ecocidio se incorpore como el «quinto crimen contra la paz» en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . A diferencia de la definición gramatical de ecocidio, que como vimos exige la producción de un resultado, este grupo de juristas lo configura también como delito de riesgo, en una definición excesivamente ambigua en mi opinión: «cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente».(1)

Según la Comisión Europea la delincuencia medioambiental es una preocupación cada vez mayor que causa daños importantes al medio ambiente, a la salud de los ciudadanos y a la economía dentro y fuera de la Unión. Según Interpol y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los delitos medioambientales son la cuarta actividad delictiva más importante del mundo, tras el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y la falsificación, y crece entre un 5 % y un 7 % anual, es decir, entre dos y tres veces el ritmo del crecimiento económico mundial,
Ello provoca una incesante actividad legislativa de protección del medio natural, últimamente muy enfocada en el cambio climático, como luego veremos

Un poco de historia:
La preocupación del hombre por proteger la naturaleza no es contemporánea.
Explica el egiptólogo Zaki que alrededor del año 1540 antes de Cristo uno de los textos del Libro de los Muertos del Antiguo Egipto incluía como argumento de defensa de los difuntos ante el juicio final del dios Osiris el «no haber ensuciado las aguas del Nilo» (2).

En el derecho romano no existió una tutela directa del medio ambiente, pero sí indirecta por medio de una regulación específica que disciplinó la salubridad de las aguas, minas e incluso la deforestación y la gestión de los residuos.
Papiniano estableció como competencia de los ediles velar para evitar que se arrojaran residuos o basuras a las vías. Y regularon específicamente algunas técnicas de reciclado: en relación con las heces humanas, sabemos que eran recicladas destinándolas a fertilizante para los cultivos; y que existía el reciclaje de otro de los residuos orgánicos, la orina humana, dado su poder desengrasante. Fue empleada, sobre todo, en las fullonicae , instalaciones dedicadas a la limpieza de tejidos y también de lanas. Los residuos que no eran orgánicos ni biodegradables, como son los sólidos procedentes del consumo humano (como las ánforas y otros recipientes cerámicos o de vidrio), y también los escombros de obras y edificios eran arrojados directamente al Tíber convirtiendo a éste en basurero y provocando cambios en el cauce, lo que hizo que el emperador Augusto interviniese ordenando la limpieza del río que muchas veces sufría desbordamientos a consecuencia de la obstrucción del mismo. Como efecto de todo ello fue necesaria la creación específica dentro de la Administración de los curatores alvei et riparum Tiberis, encargados de velar por la limpieza del cauce. Muchas de esas ánforas fueron reutilizadas para un uso similar como contenedores de almacenaje de líquido y áridos. Sin embargo, otras fueron recicladas para un uso diferente, normalmente para canalización o atarjeas de conducción, pavimentación y aislamiento…, aligeramiento de bóvedas, sellado de muros e impermeabilizaciones, siendo por tanto un material de construcción importantísimo. (3)

EL derecho musulmán reguló también el uso del agua, los turnos de riego… pero desde una perspectiva utilitarista, no concretamente medioambiental.

La protección de las aguas, con mayor o menor repercusión ambiental fue una constante en nuestros fueros medievales: en el Fuero de Madrid se recogían precisiones sobre la forma de pescar, encaminadas a la protección de la fauna que habita en el medio acuático. También los montes fueron objeto de protección: en el Fuero de Salamanca se contenía la prohibición de talar o dañar los árboles, prestando especial atención a la encina, castigándose quemarla, talarla o quitarle la corteza. El Fuero de Soria regulaba con detalle la protección de los montes y de las dehesas de Soria frente a extraños y vecinos, incluyendo la prohibición de la caza, la pesca, los incendios y la tala de árboles…


La Ley de Montes de 1863 y su Reglamento establecían la obligación de repoblación forestal a los propietarios de Montes de titularidad privada en determinadas circunstancias, pudiendo ser expropiados en otro caso para que la Administración pudiera encargarse de ello, previo pago del justiprecio correspondiente y con posibilidad de reversión en un plazo de 5 años si la propiedad asumía el coste de la reforestación. También la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 establecía sistemas de protección de los montes contra los incendios y las plagas, además de crear el Servicio Hidrológico Forestal y regular la repoblación forestal.
En materia de protección de las aguas, el carácter público de los aprovechamientos hidráulicos fue reconocido por las Cortes de Cádiz (Constitución de 1812), a partir de las cuales se fue gestando una inquietud política y legal por la planificación, entendida como la racionalización del uso del agua y su necesaria institucionalización. De esta época datan las Leyes de Aguas de 1866 y 1879, siendo esta última de tal calidad que estuvo en vigor hasta 1985. Fue pionera nuestra legislación en adoptar el criterio de unidad de cuenca hidrográfica (frente al criterio provincial) como sistema de gestión, con la creación de las Confederaciones Hidrográficas, siendo luego compartido este sistema por normativa internacional (4), si bien actualmente, aun siendo técnicamente aconsejable mantener este modelo, por motivos político-administrativos se están produciendo fuertes tensiones y debates territoriales que lo cuestionan. (5)

Ya en la actualidad,

Normativa vigente:
La normativa ambiental tanto nacional como internacional es extensísima, siendo en los últimos años la lucha contra el cambio climático un denominador común en todas ellas. A tal efecto se aprobó en España la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

A nivel europeo y solo a título orientativo, citar que se aprobó el llamado Pacto Verde Europeo, que es un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. En su desarrollo se aprobó el Reglamento Europeo sobre el Clima, UE) 2021/1119 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática, conforme al cual los países de la UE deben reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030.
También en desarrollo del Pacto Verde europeo se ha tramitado a nivel europeo la llamada Ley de Restauración de la Naturaleza, que pretende «restaurar» la superficie natural, reduciendo tierras de labranza y ganaderas, «sin perjudicar la producción». En concreto pretende restaurar al menos el 20% de los habitats deteriorados (desde bosques, pastizales y humedales hasta ríos, lagos y lechos coralinos) para 2030, el 60 % para 2040 y el 90% para 2050. La ley fue aprobada en el Parlamento europeo por una muy escasa mayoría (329 votos a favor, 275 en contra y 24 abstenciones), pero ha sido rechazada recientemente por los Ministros de Medio Ambiente de Hungría, Finlandia, Suecia, Países Bajos, Austria , Polonia, Bélgica e Italia.
El Consejo y el Parlamento europeo alcanzaron en noviembre del pasado año un acuerdo sobre una nueva Directiva europea sobre medio ambiente, que sustituirá a la de 2008, que acuerda aumentar de 9 a 18 el número de delitos que existen actualmente en virtud del Derecho penal de la UE. También prevé sanciones más severas.
Esta nueva directiva ambiental europea establece la obligación de los Estados miembros de velar por que se imparta formación a quienes trabajan para detectar, investigar y enjuiciar los delitos medioambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales. Los países de la UE también necesitarán asegurarse de que dichas autoridades cuentan con recursos suficientes, por ejemplo en términos de la cantidad de personal cualificado y de los recursos financieros para desempeñar sus funciones con arreglo a la Directiva. También contiene disposiciones sobre la ayuda y asistencia a las personas que denuncian delitos medioambientales, a los defensores del medio ambiente y a las personas afectadas por este tipo de delitos. La adopción de estas medidas resulta indispensable para proceder adecuadamente contra los delincuentes ambientales.

El peligro del riesgo: la teoría antrópica del calentamiento global.
En la actualidad hay una regulación normativa muy limitativa de derechos que incide en la producción agrícola y ganadera, reduciéndola, con la consiguiente repercusión en el consumidor de estos productos básicos. Esta normativa se fundamenta casi exclusivamente en la teoría del calentamiento global causado por la acción del hombre, y su pretensión es corregir determinados comportamientos y actividades humanas para reducirlo.
El Preámbulo de nuestra Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética señala que «las conclusiones actualizadas y sistematizadas de la comunidad científica se recogen en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, en sus siglas en inglés) publicado el 8 de octubre de 2018…, . El informe es una nueva referencia para toda la sociedad y su mensaje es claro en cuanto al origen del calentamiento global. Las actividades humanas son ya las responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1 ºC sobre el nivel preindustrial lo que indica que, al ritmo actual, el aumento de 1,5 ºC se alcanzará entre 2030 y 2052. En el caso de España, este aumento de la temperatura es superior a la media en casi 0,5 ºC». La pretensión de la Ley es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para limitar dicho calentamiento.

Se sostiene en esta normativa de protección climática que es pacífica la doctrina científica que la sustenta . Y Sin embargo no lo es. Hay un relato oficial, eso sí, que así lo declara. Y al científico disidente con esa teoría se le tacha de negacionista (con el sentido descalificador con el que se utiliza la expresión), parece que en la pretensión de que el científico disidente opte por guardar silencio a fin de no ser señalado como un negacionista repudiable. Para comprobarlo solo hay que leer en wikipedia el artículo titulado «negación del cambio climático» en el que se afirma al respecto que «varios estudios de ciencias sociales han analizado estas posturas como formas de negacionismo, ​ pseudociencia ​ o propaganda».
Sin embargo, el debate técnico es necesario pues ocurre que «es solo a través de la crítica científica que podemos encontrar elementos que no tenemos en cuenta, cabos sueltos, terceras opiniones, enfoques diferentes y hasta errores» ( 6)
Cuando hay una «verdad oficial» y se tacha de negacionista al que la cuestiona, yo tiendo a ponerme en guardia y dudar de la veracidad de ese «relato oficial». No hay más que recordar el COVID- 19 y cómo se calificaba de peligrosísimos negacionistas a los que cuestionaban su origen natural provocado por no se qué acción del pangolin, estando hoy reconocido públicamente por distintas instancias, entre ellas el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América, que el virus del covid nació en un laboratorio chino, y la pandemia, como consecuencia de una fuga del mismo, (7) aunque nadie se esté planteando indagar y exigir responsabilidades a quien provocara , intencionadamente o no, una pandemia que ha costado la vida a millones de personas, la mayor limitación de derechos que se recuerda en tiempo de paz, y un bandazo económico, tanto a nivel estatal como particular del que se ignora cuanto tiempo se precisará para recuperarse. Era necesario (supongo que para evitar revueltas sociales), mientras se producían los efectos devastadores del virus, que nadie cuestionara un origen animal, ajeno a cualquier actividad humana, y la forma de conseguirlo fue la descalificación de los que ponían en duda el relato oficial. Y Funcionó.

Mi opinión respecto a la voluntad de evitar opiniones críticas con el relato oficial del calentamiento global antrópico no es gratuita: Leo en Público (5 de abril de 2024) un artículo de Dª Isabel Moreno, física, meteoróloga y comunicadora, en el que informa que «el pasado fin de semana, una conocida celebridad de internet publicó un mensaje indicando que estaba preparando un «debate» sobre cambio climático para su podcast. Por ese motivo buscaba a alguien con perfil científico que quisiera defender la extrema gravedad del momento actual y que, a ser posible, supiera expresarse bien». Sostiene la autora que en ella concurren todos los requisitos citados pero que «precisamente por mi formación y experiencia, sé que los debates sobre la existencia, causas o gravedad del cambio climático son «una trampa que solo beneficia al sector negacionista del cambio climático y alimenta la espiral de odio que recibimos quienes divulgamos esta información». Y continúa: en el mundo científico no hay debate sobre la existencia y causas del cambio climático desde hace mucho tiempo. Es una realidad, como que la tierra no es plana. El consenso científico en este campo es abrumador, superando el 97% o , según algunos, hasta más del 99% «. Para esta científica es hasta desaconsejable («una trampa») realizar un debate con opiniones de científicos (pues un científico es lo que se solicitaba en el mensaje al que aludía). Pero siguiendo el ejemplo astronómico de la autora, aún se sostendria la teoría geocéntrica del universo, con la tierra como eje del mismo, si no hubiera habido científicos que cuestionaran esta teoría y se atrevieran a sostener que eran la Tierra y los demás planetas los que giraban alrededor del sol.

Que el clima cambia y ha venido cambiando en la historia del universo es una verdad que, en efecto, nadie cuestiona. Se conoce y reconoce que ha habido periodos glaciales e interglaciales. «Los períodos glaciales ocupan la mayor parte de la historia terrestre en los últimos millones de años y suelen durar unos 100.000 años cada uno, interrumpiéndose con períodos interglaciales de unos 10.000 años de duración. La última glaciación tuvo su máximo hace unos 18.000 años y concluyó hace unos 10.000. En la actualidad parecemos hallarnos al final de un período interglacial» (8). No. Las variaciones climáticas no se discuten. Lo que se discute es que haya una relación directa entre los cambios climáticos y la acción del hombre . Y contra lo que sostiene la autora, sí hay debate científico al respecto. Ocurre que, como se sostiene en un artículo publicado por la revista del Colegio de Geólogos titulado La geología versus el dogma climático, «cada colectivo científico, según su formación técnica y la visión de la naturaleza que le proporcionan sus conocimientos, tiende a elaborar hipótesis e interpretaciones basadas en los parámetros específicos de su especialidad. En la temática del cambio climático, las investigaciones y las publicaciones están cuantitativamente dominadas por una mayoría abrumadora integrada por meteorólogos, climatólogos, oceanógrafos y físicos de la atmósfera, que durante los últimos años han realizado un formidable esfuerzo por entender y parametrizar lo que está ocurriendo con la temperatura de la Tierra. Sin embargo, una gran mayoría de esas investigaciones y las interpretaciones que de ella se derivan tienen un fallo sistemático en su enfoque, ya que están centradas en un periodo reciente de la historia de la Tierra, insuficiente para que pueda ser considerado representativo, ya que ignoran lo ocurrido en el pasado geológico anterior a los últimos milenios. Para muchos geólogos, interpretar la situación climática actual a partir de un intervalo de tiempo tan corto, haciendo caso omiso de la historia del Planeta, es como si se pretendiese analizar e interpretar lo que está ocurriendo con la Humanidad en estos mismos momentos, considerando sólo lo que aparece en los periódicos de los últimos días e ignorando toda la información almacenada en las bibliotecas sobre la historia desde los orígenes del hombre. Si se consultase adecuadamente esa biblioteca, si se tuviese en cuenta la información registrada en el hielo, en los sedimentos y en las rocas, se podría entender mejor la realidad que estamos presenciando».


Publica Voz populi ( 2 de septiembre de 2023) que » ya son 1609 los científicos, entre los que se encuentran varios premios Nobel, los que han firmado en una declaración titulada «No hay emergencia climática». Este texto ha sido promovido por la fundación Climate Intelligence (CLINTEL). «La ciencia del clima debería ser menos política, mientras que las políticas climáticas deberían ser más científicas», recoge este texto. «No hay ninguna emergencia climática. Por lo tanto, no hay motivo de pánico ni alarma. Nos oponemos firmemente a la dañina y poco realista política neta de CO2 cero propuesta para 2050. Apostar por la adaptación en lugar de la mitigación; La adaptación funciona cualesquiera que sean las causas», ha asegurado el grupo de científicos».

Yo soy jurista, por lo que sería una temeridad por mi parte pronunciarme a favor o en contra de una u otra teoría. Pero lo que creo que sí puedo afirmar sin gran riesgo de error, es que no existe el consenso científico que se pretende aparentar, y que rechazar el debate y descalificar tachando de negacionista a quien se atreve a rebatir o siquiera a cuestionar una teoría científica con argumentos igualmente científicos es una manifestación de imposición ideológica propia de regímenes totalitarios, que es en lo que parece estar convirtiéndose el mundo.

Traigo todo esto a colación porque siendo los delitos ambientales delitos de riesgo o incluso de mera actividad, cabe la posibilidad de que vayan a sancionarse gravemente conductas cuya peligrosidad estriba en contribuir al calentamiento global según la teoría oficial del mismo, cuando pudiera ser que, si esa teoría resulta ser errónea, esa conducta no esté incidiendo (o no lo haga significativamente) en ese calentamiento, y por tanto, no suponga riesgo alguno.

Tampoco hay consenso social sobre las conductas que han de regularse para limitar el cambio climático, ni la forma en que ha de hacerse. La Ley Europea de Restauración de la Naturaleza es un ejemplo de ello. Fue aprobada en una primera votación por una escasísima diferencia de votos y rechazada finalmente por los Gobiernos de algunos Estados, por lo que habrá de continuarse su tramitación. Esta norma sostiene que cumple el principio de proporcionalidad y que es la consecuencia de un amplio proceso de consulta, en el que incluye a asociaciones agrícolas y forestales. Sin embargo, casi inmediatamente después de su redacción, ya el 1 de junio de 2023 publicaba Euronews que «las asociaciones europeas de agricultores y ganaderos protestan contra el Proyecto de Ley de Restauración de la Naturaleza. Copa-Cogeca, que integra a representantes de granjas y cooperativas agrícolas, quiere que la Comisión Europea lo retire, argumentando que obligará a la disminución de zonas dedicadas a las actividades agrícolas, forestales y de horticultura. Reducirá nuestra capacidad para producir alimentos y estaremos más expuestos a las importaciones», aseguraba este miércoles a Euronews Pekka Pesonen, secretario general de Copa-Cogeca, durante una protesta delante de la sede del Parlamento Europeo en Bruselas». Ello y las recientes y masivas manifestaciones de agricultores y ganaderos de cualquier país de la UE permiten inferir que el periodo de consultas no funcionó adecuadamente, porque quizá se les oyera, pero está claro que no se tuvieron en cuenta sus opiniones. (9) . En conclusión, no hay consenso entre la normativa comunitaria y el sector agrícola ganadero sobre el que incide directamente.

Daños colaterales

Pero es que, además hay circunstancias que permiten concluir que la aplicación de la normativa y la propia política de la Unión Europeo con terceros Estados está produciendo efectos al menos aparentemente contrarios a los declarados como deseados:


a) Incremento de la superficie agrícola No ecológica en Estados Extracomunitarios:
La normativa comunitaria impone medidas muy restrictivas en relación con la agricultura y ganadería. El Pacto Verde europeo limita el uso de abonos, de forma que la producción merma en cantidad; se exigen superficies mínimas (que algunos califican de excesivas) de barbecho, lo que incide también en la productividad; se limita el uso de pesticidas en atención, no a la salud pública sino ambiental; se establecen subvenciones por retirar plantaciones de diversos productos agrícolas.. . Todo ello al parecer para limitar la producción de CO2, ahora ya calificado públicamente como agente contaminante. (10)
Pero ocurre que estas medidas han supuesto un incremento de costes de producción que se ha traducido en un incremento del precio al consumidor. Y ello ha favorecido que los productos agrícolas europeos no resulten competitivos con los procedentes de otros Estados ajenos a la UE no vinculados por su normativa. La Unión Europea, a través de los tratados de libre comercio, compra productos extranjeros que no cumplen con las exigencias impuestas a nuestros agricultores. El caso más palmario es el de Marruecos. La UE suscribe convenios con Marruecos para comprar sus productos agrícolas en condiciones ventajosas, pese a que le consta que ese país No aplica las medidas de protección ambiental que impone Europa a los europeos. Con ello se provoca que Marruecos incremente su producción agrícola, pues tiene un excelente cliente en Europa. Se incrementa así la superficie agrícola No ecológica, que es precisamente lo que se supone que la UE quiere evitar. El calentamiento global se ve igual de afectado si la huerta está en Almería que si está en Nador. Y la normativa comunitaria está propiciando que aumente la superficie agrícola justo allí donde no están vinculados por la normativa protectora del medio ambiente: Marruecos ha multiplicado la superficie de cultivo de tomate invernado. Mientras hace diez años contaba con 5.500 hectáreas, en la actualidad roza las 14.000, lo que significa que casi ha triplicado la extensión dedicada a tomate bajo plástico en esta última década. (11) Es decir, si la agricultura no ecológica perjudica el clima, la normativa europea no solo no lo está beneficiando sino que lo está perjudicando.

b) Fracaso en la motivación al consumo de productos ecológicos.
El Plan de acción europeo sostiene que el aumento del consumo de productos ecológicos será crucial para animar a los agricultores a adoptar la agricultura ecológica y aumentar así su rentabilidad y resiliencia. A tal fin, el Plan de Acción propone varias medidas concretas destinadas a impulsar la demanda, mantener la confianza de los consumidores y acercar los alimentos ecológicos a los ciudadanos. (12)
Sin embargo, curiosamente, los alimentos que más se están acercando a los ciudadanos son precisamente los que no están afectados por la normativa ecológica europea, esto es, los «no ecológicos». El Gobierno español reconoció que la producción de tomates marroquí había desplazado a la española,….. Leo (13) que la industria agroalimentaria se va a Marruecos para vender a la UE. Ante una situación muy complicada en el campo español, la industria agroalimentaria de nuestro país solo parece ver por ahora una salida: tomar posiciones en Marruecos para ser más competitiva y exportar a Europa. La fuerte subida de los costes y el alza de los salarios y las cotizaciones sociales ha provocado que en solo tres años el número de empresas del sector que han abierto delegaciones en el país norteafricano haya crecido un 35%.
El gobierno español respondió a una pregunta del grupo parlamentario VOX que «los productos originarios de Marruecos, incluidos los tomates, pueden exportarse a la Unión Europea sin limitación cuantitativa alguna. Por otra parte, «se informa que el Gobierno de España ha trasladado a la Comisión Europea para su análisis que se ha observado que en los últimos años las compras europeas a Marruecos están afectando a la producción comunitaria y, en particular, a la española. De hecho, en 2021 se ha observado en España un retroceso en la superficie sembrada de tomate para consumo en fresco de un 8% respecto a la media de los cinco años anteriores. Este descenso tiene relación con los envíos crecientes de Marruecos a la Unión Europea, al coincidir los calendarios de producción con nuestros tipos clásicos de tomate».(14)
En conclusión, en la práctica, la aplicación de la normativa ambiental comunitaria cuyo objetivo es reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera para limitar el calentamiento global lo que está provocando es un incremento de superficie agrícola No ecológica, con un importante incremento por tanto de CO2 en la atmósfera. Además, el consumidor medio (no el de clase alta) compra productos No ecológicos Extracomunitarios por la única razón de que son más baratos. En consecuencia No se incita al consumidor al consumo de producto ecológico, y no se incita al agricultor al cultivo ecológico sino todo lo contrario.

c) quiebra de los principios de autonomía estratégica y consumo de proximidad
Creada en 1962, la Política Agraria Común (PAC)  tiene entre sus objetivos principales apoyar a los agricultores, mejorar la productividad agrícola asegurando un suministro estable de alimentos asequibles, mantener viva la economía rural y contribuir a la lucha contra el cambio climático y a la gestión sostenible de los recursos naturales (15) . En la actualidad está en desarrollo la PAC 2023-2027.
Leo en Euronews que, como reacción a la pandemia de COVID-19, la guerra de Ucrania y la crisis energética, la Comisión Europea ha adoptado la «autonomía estratégica» como filosofía rectora para reducir las costosas dependencias de proveedores poco fiables. Se añade que «por suerte para Bruselas, la agricultura es un sector muy avanzado en ese sentido». La UE, dice, «ha adquirido la autosuficiencia (es decir, puede satisfacer todas sus necesidades internas mediante la producción nacional) en una amplia gama de bienes que consumimos a diario, como trigo, aceite de oliva, tomates, manzanas, melocotones, queso, mantequilla, carne de vacuno, porcino y aves de corral… «(16).
Pero sin embargo, como hemos visto, la producción agrícola extracomunitaria desplaza a la de los Estados de la UE, con frecuencia incentivada por los tratados suscritos entre ambos, por lo que hay que recurrir a la importación . Me resulta inquietante plantearme un nuevo confinamiento dependiendo de las importaciones marroquíes (o de cualquier otro Estado extracomunitario) para el consumo de productos frescos.
La pretensión del acuerdo Unión Europea- MERCOSUR (integrado de momento por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión) con el que se pretende un comercio libre de aranceles (o con éstos muy limitados), va a propiciar la importación de productos agrícolas que tampoco en este caso cumplen la normativa europea protectora del medio ambiente y cuyo coste energético será disparatado, teniendo en cuenta que para llegar a las mesas europeas habrán debido recorrer el mundo en barco o en avión, con el consiguiente consumo de combustibles fósiles, que es lo que se sostiene acentúa la producción de CO2 y el calentamiento global.
Francia e Irlanda, al parecer, se oponen a la firma del tratado con Mercosur hasta que no se asegure el cumplimiento de determinada normativa ambiental en los países de origen, pero el acuerdo sigue su camino por la insistencia de España y Alemania. (17). Este acuerdo haría quebrar el objetivo de consumo de proximidad, conforme al cual cuando consumimos alimentos de temporada y de comercio local evitamos las emisiones derivadas del transporte, así como las resultantes de la refrigeración de los productos en cámaras frigoríficas. Este principio No parece compadecerse muy bien con el consumo de alimentos procedentes del otro extremo del planeta (18)

Vaivenes normativos
La UE , tras las protestas del sector primario, ha rebajado algunas de sus pretensiones en materia de usos de pesticidas, o en el porcentaje de tierras de barbecho y de su sustituto cultivo de plantas fijadoras de nitrógeno. (19)
También la llamada Ley de Restauración de la Naturaleza se ha visto frustrada por la oposición de algunos gobiernos europeos después de haber sido aprobada con una muy escasa mayoría en el Parlamento europeo.
Quiero con estos datos destacar que las políticas ambientales que se imponen (unas) o se pretenden imponer (otras) para la preservación del clima, son objeto de vaivenes que hacen que se cuestione si son estrictamente necesarias para evitar el calentamiento global, y no parecen disfrutar de un consenso suficiente para que su incumplimiento pueda llegar a ser constitutivo de delito. Téngase en cuenta que la propuesta nueva Directiva comunitaria sobre medio ambiente define como «Ilegal» la conducta que «infringe la legislación de la Unión, que, independientemente de su base legal, contribuye a la consecución de los objetivos de la política de la Unión de protección del medio ambiente tal como se establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea » (20).

Una confesión:, Estos vaivenes normativos, la previsibilidad de los «daños colaterales» descritos y el rechazo a evitarlos desde la UE, unido a la información periodística sobre los presuntos sobornos de Qatar y Marruecos a altos cargos y diputados de la Unión Europea con la finalidad, el primero de lavar su imagen internacional, y el segundo , de conseguir acuerdos ventajosos económicamente, convierten en un auténtico ejercicio de buena voluntad asociar al cambio climático (o al menos, sólo al cambio climático) las resoluciones a las que me he venido refiriendo y calificar de daño colateral inevitable la precarización, quizá irreversible, del sector agrario europeo, y, lo que más me preocupa, del sector agrario español. (21)

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NOTAS

  1. Los cuatro crímenes contra la paz ya incluidos en el Estatuto de Roma son: a ) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión)) . Luego incidiremos en ello, pero quizá, como adelanto, sería planteable limitar la intervención solo a los delitos consumados .
  2. «Los antiguos egipcios también eran ecologistas» (EFE. ENE. 18, 2023 10:25 AM PT)
  3. «La administración romana ante la gestión de residuos y tutela del hábitat.-Revista Digital de Derecho Administrativo, núm. 17, pp. 69-87, 2017- Universidad Externado de Colombia»)
  4. 1968: Consejo de Europa. La Carta Europea del Agua (Estrasburgo).1977: Naciones Unidas. Conferencia Mar del Plata (Argentina).1992: Naciones Unidas. Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo(Río de Janeiro).2000: Naciones Unidas. Objetivo para el Desarrollo del Milenio.2000: Consejo y Parlamento de la Unión Europea. Directiva marco del agua.
  5. La gestión del agua en España. La unidad de Cuenca.Revista de Estudios Regionales ISSN: 0213-758)
  6. Dr C. Alberto J. Dorta-Contreras en Revista Habanera de Ciencias Médicasversión On-line ISSN 1729-519X)
  7. «El covid salió de un laboratorio chino, según un informe …La Razón https://www.larazon.es › Internacional la razón, el virus del covid nacio en un laboratorio chino de http://www.larazon.es 27 feb 2023 )». También lo sostuvo el fundador de Moderna, ya en 2021 (El fundador de Moderna asegura que el coronavirus salió )…Onda Cerohttps://www.ondacero.es › Coronavirusorigen del covid, laboratorio de distintos países de http://www.ondacero.es27 jun 2021 )—
  8. .Vicente Aupí. revista Metode: Glaciaciones, calentamiento global y oscilaciones naturales).
  9. «La UE se ve obligada a aplacar la ira de los agricultores …Euronews.com https://es.euronews.com › … › Noticias medioambientales 25 ene 2024
  10. El Pacto Verde europeo también establece objetivos concretos como reducir a la mitad el uso de plaguicidas, reducir los fertilizantes en al menos un 20 %, aumentar la superficie agrícola dedicada a la agricultura ecológica hasta el 25 % y reducir en un 50 % los antimicrobianos utilizados en los animales de granja.
  11. Revista Mercados https://revistamercados.com › espana-resiste-a-la-compe…16 ago 2023:
  12. Pacto Verde Europeo: la Comisión presenta medidas para …Centro de Documentación Europea – Universidad de Granada. https://cde.ugr.es › union-europea › noticias-ue › 1165-p…7 abr 2021
  13. agropopular.com https://www.agropopular.com › industria-agroalimentar…5 feb 2024)
  14. RESPUESTA DEL GOBIERNO(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/80059, 184/80060 25/02/2022 196619, 196620 AUTOR/A: CHAMORRO DELMO, Ricardo (GVOX); GESTOSO DE MIGUEL, Luis (GVOX); MARISCAL ZABALA, Manuel n(GVOX); NEVADO DEL CAMPO, María Magdalena (GVOX); VEGA ARIAS, Rubén Darío (GVOX)
  15. .España consigue fondos europeos y flexibilizar la PAC …La Moncloa https://www.lamoncloa.gob.es › agricultura › Paginas 27 jun 2023
  16. .Todo lo que hay que saber sobre el sector agrario de la UE. Euronews.com https://es.euronews.com › My Europe › Código Europa 13 feb 2024.
  17. «El acuerdo de la UE con el Mercosur». France 24 https://www.france24.com › France 24 › Europa 3 feb 2024
  18. Cómo cuidar el medio ambiente | Compromiso sostenible repsol.com https://www.repsol.com Consejos Para Tu Día A Día Cómo Cuidar El Medioambiente).

19.» La UE responde a la crisis en el sector agrícola europeo» Fundación Galicia Europa https://fundaciongaliciaeuropa.eu › … › Desarrollo Rural 29 feb 2024 )

  1. «Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales» (BCAM)
  2. Sobre los presuntos sobornos de Qatar y Marruecos a la ex vicepresidenta y diputados del Parlamento Europeo :https://www.eldiario.es/internacional/fajos-billetes-servicios-secretos-implicados-investigacion-marruecos-llevo-qatargate_1_9858714.html, , y en https://www.publico.es/publico-tv/la-base/programa/1036656/la-base-2×52-qatarmorocco-gate-corrupcion-en-el-parlamento-europeo, ó en https://www.eldiario.es/internacional/nuevos-datos-qatargate-apuntan-marruecos-no-qatar-paga_1_9791992.html. y en https://euroefe.euractiv.es/section/justicia-e-interior/linksdossier/el-catargate-un-ano-despues-aun-en-fase-de-instruccion-y-con-un-perfil-bajo-de-sus-protagonistas/
    entre otras muchas. Por cierto, sin finalizar la instrucción penal de la causa , sin noticias en prensa desde hace casi un año y en libertad desde mayo de 2023 los imputados, reintegrados desde entonces en sus respectivos cargos, con sueldo, voz y voto.

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