PASE SIN LLAMAR

RESUMEN

Las diferencias culturales entre la inmigración africana y la población europea, en nuestro caso española, son suficientemente relevantes como para dificultar la convivencia pacífica entre ellas. Por ello hay que evitar añadir otros factores que fomenten el recelo o el rechazo hacia el inmigrante africano. En este estudio analizamos algunos de esos factores y proponemos algunas soluciones.

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Aunque las cifras varían según el medio de comunicación que se consulte, los datos del Instituto Nacional de Estadística (que también contienen erratas) reflejan que la población de España durante el tercer trimestre de 2022 se situó en 48.446.594 habitantes, de los cuales 5.542.932 son extranjeros. Y dentro de éstos son de origen africano 1.217.706 y concretamente marroquíes, 883.243. Por tanto, hay un 11,4% de población extranjera, un 2,51% de población africana, y en concreto un 1,82% de población marroquí.


Según Stephen Smith, (1) «se producirá una migración en masa que supondrá uno de los grandes desafíos del siglo XXI». Y añade que «que vendrán decenas de millones de africanos a Europa, no es una exageración y no se puede refutar«. Sin perjuicio de que, pese a su afirmación, su estudio sí ha sido refutado por otros autores por no compartir las premisas de las que extrae sus conclusiones, lo cierto es que el fenómeno migratorio africano en Europa es, de momento, imparable, hasta el punto de que la Unión Europea, en el llamado Pacto Migratorio, ha exigido un reparto equitativo de los inmigrantes y se plantea el objetivo de reubicar al menos 30.000 inmigrantes al año; ha instaurado lo que llama «Mecanismo de Solidaridad», según el cual los países de la UE tendrán la opción de acoger a los inmigrantes reubicados o pagar 20.000 euros por cada inmigrante rechazado en un fondo común de la UE. (2)


Los flujos migratorios no disminuyen, al menos no significativamente. En Europa está empezando a haber graves incidentes con población inmigrante de origen africano. Publica «El País» que «la quema de coranes en Suecia y Dinamarca incendia las relaciones con el mundo musulmán. Los gobiernos de los dos países escandinavos buscan fórmulas para limitar los actos islamófobos y alertan de la “extrema gravedad” de la situación» (3). En España también comienza a haber recelo por parte de los españoles pero de momento, por otras razones: la delincuencia ha aumentado, en una parte considerable protagonizada por extranjeros de origen africano. Te califican de racista o de xenófobo por hacer estas afirmaciones, pero es pura estadística oficial: según el INE, en 2022 el total de delitos contra la libertad sexual fue de 3.785. De ellos, cometidos por españoles fueron 2 666. Cometidos por inmigrantes procedentes de Africa fueron 318. El porcentaje de delitos cometido por africanos fue por tanto del 8,4 %. Teniendo en cuenta que el porcentaje de población africana en España es del 2,5%, quiere decir que el 8,4% de los delitos contra la libertad sexual se cometen desde un 2,5% de población africana. Dicho de otra manera, el 89% de la población española comete el 70% de los delitos contra la libertad sexual. El 2,5% de la población africana comete el 8,4%. Parece, pues, evidente, que proporcionalmente delinquen mucho más que los españoles.
El total de delitos de Robos con violencia fue de 426.416, de los cuales fueron cometidos por españoles 316.356. Por autores procedentes de AFRICA 35.289. Un 8,27 % cometidos por africanos. Por tanto, el 8,27 % de los delitos violentos contra la propiedad los cometió un 2,5% de población.
Esto no supone estigmatizar ni pretende hacerlo. Está claro que un porcentaje importante de la población africana en España no delinque pero eso no quita para que la población española se sienta intimidada por la presencia de estos otros inmigrantes que cometen contra nosotros delitos graves y cuya conducta (no nuestras críticas) estigmatizan a todo el colectivo nacional del que forman parte. Lo cierto es que hay un incremento de un 8,27% de delitos contra la propiedad y un 8,4% de delitos contra la libertad sexual como consecuencia de la estancia en España de estas personas.
Y si hablamos de MENAS (Menores no acompañados) ocurre otro tanto, más incomprensible si se quiere puesto que se supone que están TUTELADOS por la Administración y que están o debieran estar controlados por Monitores o tutores. Sin embargo las quejas contra ellos son frecuentes en los medios de comunicación, no solo por el incremento de delitos en las proximidades a los centros . Afirma el diario La Razón que según la Guardia Urbana de Barcelona «la inmensa mayoría de los delitos en Barcelona son cometidos por extranjeros , el 80%, y de ellos, la mayoría cometidos por MENAs». E incluso en los propios pisos de acogida: en Madrid, a un grupo de ellos se les instaló por la ONG que lo gestionaba en un piso en uno de los barrios más caros de la capital y allí organizaban desde botellones hasta episodios violentos tales como intentar tirar entre varios a otro de ellos por la ventana. Los cuidadores, según los vecinos, participaban de los botellones nocturnos, y se ignora dónde estarían mientras colgaban por la ventana a su compañero. Lo que parece evidente, o al menos así se trasluce de la hemeroteca, es que parecen estar absolutamente descontrolados. Hay videos, tambíén en hemeroteca, de MENAS snifando pegamento en las inmediaciones del centro de acogida y grabadas las fugas nocturnas por decenas de ellos …(4)


Hablamos de inmigrantes que en muchos casos han accedido a España quebrantando nuestras leyes, y con frecuencia ofreciendo resistencia activa a nuestras Fuerzas de Seguridad que intentan evitar su entrada en las fronteras con Ceuta Y Melilla; inmigrantes que acceden armados y causando lesiones a los agentes con demasiada frecuencia. Narra el diario La Razón el 22 de agosto de 2018 que «el último salto a la valla de Ceuta se ha desarrollado con el uso de distinto material. Para evitar que los agentes de la Guardia Civil se acercaran a la zona donde esta mañana se estaba intentando producir el salto, los inmigrantes han lanzado recipientes de plástico con excrementos, sangre, cal viva y ácidos, entre otros elementos. Como resultado de la violencia empleada, los agentes no han logrado contener el asalto y siete guardias civiles han resultado heridos de diversa consideración». Otros muchos, cierto es, acceden a través de nuestras costas también ilegalmente pero sin ejercer violencia alguna.


Negar la realidad no ayuda a combatirla. Y no combatirla generará primero problemas de convivencia y más tarde de orden público. Quede claro que mi pretensión no es tanto indagar en cómo reducir el número de inmigrantes (cosa que dudo esté en nuestra mano) sino cómo reducir el número de inmigrantes ilegales, promoviendo la migración legal en origen y aplicando la legislación vigente para la expulsión sin dilaciones de los migrantes que acceden ilegalmente. Pretendo demandar medidas para reducir la criminalidad entre la población inmigrante; para procurar formación y educación responsable a los MENAS… y todo ello para posibilitar hasta donde se pueda la convivencia pacífica con inmigrantes de una cultura tan diferente a la nuestra. Pretendo que la Administración y los políticos comprendan que ocultar información a la ciudadanía funciona solo temporalmente y que luego lo que provoca es desconfianza en nuestros dirigentes y una sensación de desprotección que no favorece en nada la convivencia, sino todo lo contrario.


Como anticipaba, tampoco ayuda el secretismo oficial: hace unas semanas hemos conocido noticias sobre desplazamientos por la geografía nacional por parte del Ministerio del Interior de cientos de inmigrantes llegados ilegalmente, al parecer a Canarias, todo ello envuelto en un halo incomprensible de secretismo: traslados nocturnos y ausencia de comunicación a las CCAA y a los Ayuntamientos en los que se iban a asentar pese a que la asistencia social y sanitaria la han de prestar aquellas. Relata «El Confidencial»( 5) que el Alcalde de Sobrado de los Monjes se negó a acoger a 40 de ellos, por lo que fueron trasladados finalmente a Porriño. La prensa se hace eco también de que Sobrado de los Monjes está gobernado por el PSOE y Porriño, por el PP. Y tendrá o no relación pero la imagen que transmite es que es el alojamiento de estos inmigrantes es una situación indeseable , lo que propicia que el Gobierno los instale en localidades y comunidades gobernadas por el adversario político. El alojamiento de 150 de ellos en el recién restaurado Balneario de Salinas,(Medina del Campo), uno de los más importantes a nivel nacional; el de otros 321 en un hotel de 4 estrellas en Cabo de Gata, Almería (hago notar que los alojamientos de funcionarios cuando realizan cursos de formación o están destacados temporalmente en otra provincia por razones de servicio se hacen en hoteles de 3 estrellas); y en acuartelamientos como el Cuartel Primo de Rivera, de Alcalá de Henares, que no solo no está abandonado como se ha afirmado sino que custodia armamento en su interior, lo que supone un riesgo dado que se trata de personas que llegaron a Canarias de manera ilegal y por tanto no se puede conocer con certeza quienes son y si alguno tiene vínculos con organizaciones terroristas …. Nada de eso ayuda a la convivencia y aceptación del extranjero que accede a España de forma ilegal. Y genera un rechazo al inmigrante que tristemente se hace extensivo también al migrante legal. (6)


La mayoría de los inmigrantes africanos son marroquíes. Marruecos es un Estado que mantiene relaciones diplomáticas con España pero que sin el menor rubor identifica Ceuta y Melilla como ciudades marroquíes ocupadas por España, y que pretende su anexión, así como la menos inmediata de Canarias. El alto porcentaje de población marroquí en estas dos ciudades, no genera precisamente tranquilidad en la población.(7)
En Ceuta en 2022 , según informa la Delegación del Gobierno hay censados 4000 marroquíes (4801, según «epa.com.es) . Teniendo en cuenta que la población de Ceuta es de 83.517, solo la población «legal» de nacionalidad marroquí residente en Ceuta supone aproximadamente el 5.75% del total,
Informa «padron.com.es» que en Melilla, en 2022 hay actualmente diez mil quinientas cuatro personas de nacionalidad marroquí. Esta cantidad representa un porcentaje del 12.33% sobre la población de Melilla que es de 85.170.
En términos absolutos, según el INE, solo durante 2022, España otorgó la nacionalidad a 55.463 marroquíes, lo que se ve con recelo por una parte de la población española, no sé si con o sin razón.


Creo que es importante conocer la situación real. No vale otra vez la descalificación al que pregunta; hay que contestar. Y no vale otra vez la descalificación al que se queja con razón; hay que ofrecer soluciones.


Manifestarse crítico con la inmigración ilegal es poco menos que anatema en España. Sin embargo, la inmigración ilegal, como su propio nombre indica, es una actividad contraria a la ley, y por tanto es responsabilidad de los poderes públicos reducirla hasta donde sea legalmente posible. Lo ideal sería atajarla desde los países de origen. Insisto en que me refiero a la inmigración Ilegal. El proyecto regulado en el nuevo Reglamento de Extranjería sobre contratación de extranjeros en origen parece una gran idea y esperemos que ofrezca los resultados esperados .
Pero desde un punto de vista estrictamente legislativo hay que evitar las entradas ilegales, proceder a la expulsión sin dilaciones de los inmigrantes ilegales, y evitar el abuso del derecho en las solicitudes de asilo político. En otras palabras, pura y simplemente, hay que cumplir la ley. Publica El País (8) un artículo de Iker Vega en el que informa que «el ministro de Migraciones, José Luis Escrivá, ha asegurado este jueves que los migrantes que llegan a España en situación irregular tardan, “de facto”, una media de siete años y medio en conseguir un permiso de residencia». Personalmente me parece realmente sorprendente que se pueda permanecer más de 7 años en situación irregular en España sin que se haya materializado la expulsión del territorio nacional cuando la expulsión es precisamente el mecanismo legal previsto ante la entrada ilegal.

ENTRADA ILEGAL EN ESPAÑA
Un inmigrante puede estar en situación regular o irregular en España. Y dentro de ésta última posibilidad puede haber entrado legalmente en España y devenir luego irregular por vencimiento de los plazos de estancia, no renovación de permisos… Pero la situación que hoy abordamos es la del inmigrante que ha entrado ya de forma ilegal en España, concretamente a través de Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, y de la costa mediterránea peninsular. Por vía terrestre en los primeros casos y marítima en los demás.


Acceso irregular por vía marítima: Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, que se basa en datos del Ministerio del Interior, «en 2022 fueron localizadas 1.701 embarcaciones, ascendiendo el número de inmigrantes a un total de 29.055, de los cuales 23.615 fueron hombres, 2.324 fueron mujeres, 741 menores acompañados y 2.375 menores no acompañados». Las cifras aumentan porque este año 2023, a fecha 31 de octubre habían llegado a Canarias un total de 30.705 migrantes según datos del balance del Ministerio del Interior (más del total de 2022) .
Acceso irregular por vía terrestre en Ceuta y Melilla: También informa la FGE que, «a diferencia de los datos anteriores, es necesario señalar el incremento del porcentaje en la entrada de inmigrantes por vía terrestre, a través de Ceuta y Melilla, en muchos casos empleando el sistema conocido como «asalto a la valla», que constituye un peligroso método que pone en riesgo la integridad física de las personas que intentan acceder de este modo, así como de los miembros de las fuerzas del orden público que pretenden evitarlo. El número de inmigrantes que entraron por vía terrestre a través de Ceuta y Melilla en 2022 ha sido de 2.291 frente a los 1.845 del año 2021. De estas 2.291 entradas irregulares, 1.175 personas fueron por Melilla (83 más que el año anterior) y 1.116 por Ceuta (363 más que el año precedente)» . En 2023 disminuye la entrada en Ceuta y Melilla por vía terrestre, siendo que hasta el 31 de octubre de 2023, llegaron por esta vía un total de 1.114 migrantes un 46,1% menos que en el mismo periodo de 2022, cuando se registraron 2.067 entradas.
En total, 44.404 personas han accedido a España de forma irregular en lo que va de año y las llegadas a las islas duplican (111,2%) las del ejercicio anterior, por esta misma época.
Parece por tanto que el problema de la inmigración ilegal no solo no parece solucionarse, ni tan siquiera estancarse, sino que va en aumento.


El artículo 25 de la LO 4/2000, de los derechos y libertades de los extranjeros en España, regula los requisitos para acceder legalmente a España. Solo excepcionalmente «se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.»
En el art. 26.2 se concreta que «a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo»
En estos casos, el artículo 60 de la Ley prevé que sean devueltos a su punto de origen en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento». Estos lugares son los llamados CIEs, Centros de Internamiento de Extranjeros, que conforme a la ley «no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio». Durante su internamiento el extranjero se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados».
De la lectura de este artículo se concluye que los inmigrantes que el Ministerio del Interior ha desplazado estas semanas por España , a los que nos hemos referido, no están en esta situación dado que gozan de libertad ambulatoria, según se comunicó desde el Ministerio de Defensa respecto a los alojados en acuartelamientos.(9)
El problema es que el internamiento no podrá dilatarse más de 60 días, sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. Pasado ese plazo ha de ser puesto en libertad y no se puede volver a acordar su internamiento. Por tanto, si en esos 60 días no se ha concluido el expediente y procedido a la expulsión, a ese inmigrante no se le puede volver a internar, lo que dificulta extraordinariamente su localización y consiguientemente la conclusión del expediente y la expulsión.
Los menores no pueden ser ingresados en CIEs.

LAS LLAMADAS » DEVOLUCIONES EN CALIENTE».
Técnicamente su nombre es » rechazo en frontera». Son enormemente criticadas en los medios de comunicación.
Está regulada en la disposición adicional décima de la LO 4/2000 conforme a la cual «1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y «se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»
Se interpuso recurso de inconstitucionaidad contra dicho precepto, resolviéndo el TC a favor de la constitucionalidad en Sentencia 172/2020 , de 19 de noviembre de 2020, señalando el Alto tribunal que esta medida «no comporta en sí misma una sanción sino una medida gubernativa de reacción inmediata frente a una perturbación del orden jurídico, articulada a través de un cauce flexible y rápido […]. En suma […] consiste en una medida que se acuerda por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye tanto el necesario control de los flujos migratorios que tienen como destino nuestro país como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España».
El «rechazo en frontera» , continúa el TC, es, por tanto, «un nuevo régimen que ante una situación particular –la detección de extranjeros en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera– permite que la administración y sus agentes practiquen una actuación material de vigilancia orientada a restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento de cruce irregular de frontera».
Dado que se argumentaba que dicho instrumento frustra la posibilidad de solicitar asilo o protección subsidiaria, recuerda el TC que «la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 13 de febrero de 2020, caso N.D. y N.T. contra España, afirma que el Tribunal, tendrá principalmente en cuenta si, en las circunstancias del caso concreto, el Estado parte en cuestión ofrece de un modo efectivo medios de entrar en él legalmente, en particular a través de procedimientos en frontera. Cuando el Estado parte facilita este acceso y el recurrente no ha hecho uso de él, el Tribunal considerará […] si había razones imperiosas para no usar esos medios de acceso, fundadas en hechos objetivos de los que el Estado correspondiente sea responsable» .Y también razona que «cuando tales mecanismos [de entrada legal] existan y aseguren el derecho de pedir la protección que otorga la Convención…, la Convención no obsta a que los Estado parte, en cumplimiento de su obligación [Schengen] de controlar las fronteras, exijan que las personas que quieran esa protección la soliciten en los puntos habilitados para el cruce de frontera. […] Consecuentemente, los Estados parte pueden rechazar la entrada en su territorio de los extranjeros, incluido los peticionarios de asilo, que, sin concurrir razones imperiosas, no hayan ajustado su conducta a estos mecanismos de entrada sino que han buscado cruzar la frontera por lugares distintos a los habilitados.» Añade el TC que no es necesario, con carácter general, que se aprecien las circunstancias de actuación en grupo numeroso y con violencia para la aplicación del precepto, sino que basta el intento por personas individualizadas de entrar en España y ser sorprendidos en las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla.»
En todo caso, continúa el TC, «los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables, entre las que se cuentan, con distinta proyección e intensidad, las que aparenten manifiestamente ser menores de edad (sobre todo cuando no se encuentren acompañados por sus familiares), estar en situación de mujer embarazada o resultar afectados por serios motivos de incapacidad, incluida la causada por la edad avanzada y personas encuadradas en la categoría de especialmente vulnerables»
En el llamado » asalto a la valla» ocurrido el 24 de junio de 2022, en el que hubo 23 fallecidos, la Memoria de la FGE señala que como consecuencia de tan lamentable incidente «se incoaron diligencias de investigación que finalizaron, tras una dilatada investigación, con un Decreto de Archivo de fecha 22 de diciembre, por no apreciarse la existencia de elementos que determinasen que el día de los hechos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuantes incurriesen en infracción penal alguna, ni en su actuación general durante el desarrollo de los acontecimientos, ni posteriormente en el momento de la materialización de los rechazos en frontera de parte de las personas que consiguieron acceder a territorio nacional». Por el contrario, el Defensor del pueblo, según publica «el Pais«, realizó también una investigación y concluyó que las 470 devoluciones que se hicieron aquel 24 de junio fueron ilegales. La conclusión del Defensor es contraria al criterio del Ministerio del Interior, que siempre ha defendido la legalidad de los retornos, y de la Fiscalía … y reclama que el Gobierno «ha de desarrollar, sin más demora y por disposición reglamentaria, el procedimiento que regule esta figura, de conformidad con la interpretación realizada por el propio tribunal (constitucional) ( 10)
Por su parte, la Fiscalía General del Estado, según publica » el diario,es» (11) «propone aplicar para las personas que saltan las vallas el mismo procedimiento utilizado en el caso de los extranjeros que acceden a España de forma irregular por vía marítima. Es decir, el Ministerio Público plantea que sean trasladados a un Centros de Atención Temporal de Extranjeros, donde puedan permanecer un plazo máximo de 72 horas y “se pueda constatar, de forma fiable y segura, sus circunstancias particulares” y, posteriormente, “determinar si procede o no su devolución en base a todo ello”. (Lo que en mi modesta opinión supone directamente vaciar de contenido el precepto legal) .
En lo que parece haber acuerdo entre todas las instancias administrativas y judiciales que han estudiado el rechazo en frontera, es en la necesidad de crear “protocolos precisos” y “extremar las cautelas” para evitar expulsar a migrantes vulnerables, como menores y víctimas de trata. La Fiscalía incluye entre estos colectivos vulnerables a demandantes de asilo, que en mi opinión, y tal y como recordó el TC , para que sean considerados solicitantes de asilo y acogerse al procedimiento previsto para ellos, deben solicitarlo en los puestos fronterizos habilitados al efecto.

LAS MAFIAS
Acudo nuevamente a la Memoria de la FGE del año 2022 porque hace un breve pero muy detallado análisis de la situación: «Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico irregular de migrantes reflejan tales particularidades, que difícilmente pueden ser encuadradas dentro de las características más habituales de otras organizaciones criminales; ello hace que su persecución e investigación presente numerosas dificultades por requerir en muchas ocasiones la colaboración con las autoridades de terceros países de imposible cooperación, lo que impide la desarticulación del entramado total de la organización».
Respecto a las mafias que emplean rutas marítimas para introducir inmigrantes, la Fiscal de Murcia expone que, en los últimos cuatro años, se ha constatado el crecimiento progresivo de inmigrantes que estas organizaciones criminales trasladan desde el norte de África, principalmente desde el litoral argelino, hasta las playas del levante español. Se ha observado también una evolución en la forma de delinquir, pues se ha pasado del uso de las pequeñas pateras convencionales, a utilizar barcos de pesca y otros medios mucho más sofisticados –con el fin de introducir un mayor número de personas en un única actuación delictiva–, multiplicando con ello sus ilícitos beneficios. Se sigue detectando la modalidad delincuencial que más auge está tomando en estos últimos meses, la utilización como medio de transporte marítimo de las denominadas «pateras-taxi». Dichas embarcaciones son de material de fibra rígidas o semirrígidas, dotadas de uno o dos motores de gran potencia, y se utilizan en la travesía desde las costas argelinas hasta el levante español. Se ha observado un cambio en la forma de actuar y en la infraestructura de estas organizaciones, ya que, dada la poca oferta existente en un país como Argelia o Marruecos, tanto de este tipo de embarcaciones como de motores, optan por su adquisición en España y otros países europeos. Como consecuencia de ello, han modificado sus rutas, optando por tener el punto de salida en nuestras costas, y tras recoger a los migrantes en las costas argelinas, retornar a nuestro país, escondiendo en las denominadas «guarderías», tanto a los migrantes como a los patrones y embarcaciones, aprovechando además estos viajes para el transporte de sustancias estupefacientes. Por tanto, una parte importante de la organización criminal estaría asentada en España y a su vez interrelacionada con los países de origen de los migrantes (principalmente Argelia) y otros países de destino.
Y continua la Memoria de la Fiscalía afirmando que «la investigación de este tipo de actividad es de gran complejidad, debiendo emplearse medios técnicos de investigación que dilatan la instrucción de estas causas en el tiempo. No obstante, como indica la Fiscal de Las Palmas, en muchas ocasiones, la investigación se limita a los patrones de la embarcación, sobre los que no se puede establecer una conexión con una organización o grupo criminal. Igualmente añade, que la mayoría de las causas penales incoadas en los Juzgados de la provincia por el delito del 318 bis CP, tienen su origen en la llegada de pateras a las costas de las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y destaca que los esfuerzos de la UCRIF, se han centrado principalmente en la búsqueda de patrones en aquellas pateras en las que han muerto varios migrantes, así como en la búsqueda de organizaciones o grupos que se dedican al tráfico ilegal de inmigrantes y que generalmente llevan aparejadas falsedades documentales. Añade la Fiscal Las Palmas que la dificultad probatoria es extrema para apreciar los requisitos de organización y/o grupo criminal cuando la organización se encuentra en el país donde se inicia la actividad criminal y es uno de los organizadores quien es detenido como patrón debiéndose acudir a instrumentos de cooperación internacional…
Pero quizás, continúa la Memoria, lo más importante a destacar es la falta de un adecuado tratamiento penal y penológico para determinadas conductas que se producen e investigan cada vez en mayor medida. Se trata de aquellas realizadas por personas que bien individualmente, o en situación de codelincuencia, han hecho del favorecimiento de la inmigración irregular su actividad profesional. En estos casos sin duda la conducta excede del reproche penal que el art. 318 bis 1 CP ofrece, por lo que procedería plantearse una reforma del tipo penal para penarlas adecuadamente.
La fIscal de Baleares resalta la voluminosa llegada de pateras, y expone que la práctica de testificales como prueba preconstituida de los propios migrantes que identifican a los patrones desde el primer momento de puesta a disposición judicial del detenido ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, ha permitido contar con una prueba eficaz y duradera en el tiempo, posibilitando adoptar medidas cautelares que permitirán el enjuiciamiento de tales conductas. (La prueba preconstituida es la practicada en fase de instrucción cumpliendo determinados requisitos que permiten que no sea necesario reproducirla en el momento del juicio oral ; es de mucho interés en estos procedimientos porque pasados estos primeros momentos resulta imposible localizar a los inmigrantes/ testigos para citarlos)
También se pronuncia la Memoria de la Fiscalía sobre las mafias que emplean el cruce fronterizo de Melilla y Ceuta y entrada por Algeciras. Estas organizaciones , dice la Memoria, facilitan el acceso a España bien mediante usurpaciones de identidad, o con visados o documentación falsa, o simplemente ocultos en vehículos a motor, migrantes principalmente procedentes de Argelia y Marruecos, intentan el cruce fronterizo por los puestos habilitados de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El delegado de Cádiz indica que se ha observado por la UCRIF de Algeciras el posible uso de camiones que salen del puerto de Ceuta con una supuesta carga vacía, si bien transportando un pequeño número de inmigrantes que son recogidos en el puerto de Algeciras, y trasladados en automóviles fuera del municipio y a otro lugar de destino.


Si la Fiscalía sostiene la complejidad en la investigación criminal y obtención de pruebas no me cabe duda de que así es, en efecto. Pero si las embarcaciones salen desde España, recogen inmigrantes, los traen y «duermen» aquí, quizá dotando a la Guardia Civil de suficiente material aeronáutico ( drones) con los que realizar seguimientos de las embarcaciones y conseguir filmaciones de sus movimientos, podría facilitarse la obtención de pruebas para conseguir condenas y , previamente incluso para lograr el decomiso cautelar de las embarcaciones como instrumento del delito que son, en aplicación del artículo 127. octies del Código Penal, que permite su aprehensión, embargo y depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.

SOBRE LA NO EXPULSIÓN DE LOS INMIGRANTES ILEGALES.
Comentaba antes que un inmigrante ilegal tarda una media de siete años y medio en regularizar su situación y que no alcanzo a entender cómo se permite a una persona estar más de 7 años ilegalmente en un país. No sé si es la regla general en otros Estados pero se me antoja incomprensible. Veamos cual es la situación legal y jurisprudencial que lo permite.
La entrada ilegal y la estancia en situación irregular en España no son constitutivas de delito. Pero la permanencia en España en situación irregular es una infracción administrativa prevista en la LO 4/2000 que lleva aparejada una sanción de multa, que puede ser alternativamente de expulsión cuando la infracción es grave o muy grave.
Según se relata en «JD Immigration » (12) «el Gobierno cambia las expulsiones de extranjeros por multas ante la crisis. Desde hace cerca de dos años la Administración opta por imponer multas a aquellos extranjeros en situación irregular sin permisos de trabajo y residencia en España que no hayan delinquido, en lugar de por la expulsión, como era la tónica general hasta entonces. Lo dicen los abogados de extranjería, que han notado que a los inmigrantes en situación irregular sin los permisos de trabajo y residencia correspondientes se les imponen sanciones de al menos 500 euros en vez de enviarlos de vuelta a su país. El propio Ejecutivo ha reconocido que cada inmigrante repatriado cuesta a las arcas públicas 1.800 euros, que, si se multiplican por las 18.422 expulsiones y devoluciones que se produjeron en 2011, nos da un gasto de 33,2 millones de euros anuales. Francisco Solans, portavoz de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, afirmó que, en las zonas con mayor concentración migratoria, como Andalucía, Madrid, la Comunidad Valenciana, Murcia y Cataluña, «se ha notado que la Administración está poniendo muchas más multas que expulsiones».
Optar por la sanción de multa por una simple cuestión económica parece descabellado. Resulta más costoso mantener un preso y no por ello se le pone en libertad por esa sola causa.
Pero aunque mi fe en la Administración ha mermado mucho con los años, no creo que sea esa la razón. Al menos no solo esa.
Nuestros tribunales se decantaban por la sanción de multa, salvo que concurrieran circunstancias agravatorias que justificaran la expulsión, en atención al principio de proporcionalidad exigido por la ley.
Y es que, en efecto, el artículo 55 de la LO 4/2000 establece para las infracciones de extranjería sanciones de multa de entre 500 € (para las infracciones leves) y 100.000 € (para las muy graves). Pero conforme al artículo 57 de la citada ley, para las infracciones muy graves y algunas graves «podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción… En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa».
La publicación de la «Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular», la conocida como “Directiva de Retorno”, se decanta por dictar una resolución de retorno respecto del inmigrante ilegal, lo que ha generado problemas de interpretación jurisprudencial ante una aparente contradicción de su contenido con la normativa nacional (que da preferencia a la sanción de multa), lo que a su vez ha propiciado pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, lejos de dilucidar la situación, en opinión de algunos jueces, la complicaba aún mas, por lo que finalmente ha sido el Tribunal Supremo el que ha esclarecido el procedimiento a aplicar.
Tras varias cuestiones prejudiciales planteadas por Juzgados españoles y varios pronunciamientos del TJUE, alguno de los cuales consideraba conforme con el Derecho Europeo la imposición de sanción de multa «siempre que ésta no excluya la obligación de retorno del extranjero» surgió la duda de si ello implicaba la imposición simultánea de las sanciones de multa y expulsión, lo que como hemos visto prohíbe el artículo 59 de nuestra Ley. Por fin, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1140/2023, de 18 de septiembre, resume cual ha de ser el procedimiento a seguir: «la estancia irregular del extranjero constituye una infracción continuada mientras perdure, de manera que una vez abierto el procedimiento sancionador e impuesta una multa con el apercibimiento de la salida obligatoria, si esa salida no se produce voluntariamente y se mantiene la situación, nada impide la apertura de un nuevo procedimiento sancionador que puede terminar en sanción de expulsión». En el primer expediente la sanción es de multa , no siendo el apercibimiento de salida de territorio nacional propiamente una sanción, porque no implica la expulsión . Si el sujeto no abandona el territorio nacional voluntariamente, se abrirá un nuevo expediente en el que el hecho de no haber salido de España pese a estar requerido para ello se considera una circunstancia agravatoria que justifica la expulsión, siendo ya, ahora sí, la expulsión, la sanción en el nuevo expediente, por lo que no hay duplicidad de sanciones de multa y expulsión pues son impuestas en procedimientos diferentes.
En todo caso, todo este devenir jurisprudencial no debiera haber afectado a la cuestión que nos ocupa, pues nuestros tribunales han venido considerando que el desconocimiento de la forma de acceso a España y la falta de documentación e identificación fehaciente del inmigrante ilegal son una de las causas de agravamiento que justifican decantarse por la sanción de expulsión. Así lo recuerda la STS que venimos comentando, que remite a su vez a la sentencia de 27 de mayo de 2008 a, la STS n.º 1247/2022, de 5 de octubre y a la sentencia de 27 de abril de 2022.
Sea como fuere, esperemos que con este criterio establecido ya indubitadamente por el Tribunal Supremo se pueda proceder a la expulsión del inmigrante ilegal, sea en un primer expediente como consecuencia de la entrada ilegal, sea en un segundo procedimiento ante el incumplimiento del retorno voluntario.

LAS SOLICITUDES DE ASILO
El derecho de asilo está regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
El derecho de asilo se define en su art. 2 como «la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.»
Por su parte, conforme al art. 3 «la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9″
La Ley regula los supuestos en los que se denegará en todo caso el derecho de asilo, atendiendo fundamentalmente a la seguridad del Estado receptor y a los antecedentes penales del solicitante.


La Ley regula también la llamada «protección subsidiaria», que es la dispensada «a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.» El riesgo definido en el art. 10, lo es de «condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno».


La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 (básicamente los derivados de la estancia legal en España) de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.


Además, la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13/07/2023 señala que la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia de 3 de marzo de 2020 … en base a la normativa aplicable viene a exigir que, junto con la petición de asilo y/o protección subsidiaria, exista una solicitud específica y diferenciada a la Administración (no en la demanda) de estancia en España por motivos humanitarios para que el Ministerio del interior esté obligado a dar respuesta y el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre dicha petición subsidiaria de autorización de residencia por razones humanitarias.


La Jurisprudencia es pacífica al exigir que el riesgo que afecte al solicitante de asilo ha de provenir de la Administración de su Estado, no de particulares; y si la amenaza procede de particulares se ha de constatar la pasividad del Estado en la investigación de los hechos o en la protección del solicitante y en la persecución judicial del agresor ( SAN Fecha: 29/10/2023). También hay acuerdo jurisprudencial en recordar que los motivos que sustentan el riesgo son taxativamente los indicados en la ley: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual.
Sin embargo, si recorremos las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional resolviendo los recursos interpuestos contra las denegaciones de asilo observamos que en la mayoría de los casos la desestimación del recurso (y la denegación de asilo) se fundamenta en que los solicitantes dicen haber sido amenazados por causas distintas a las relacionadas en la ley, y/o por particulares y en este caso, o bien no haber solicitado protección ni presentado denuncia ante las autoridades de su país, o bien haber sido especialmente protegidos hasta coger el vuelo que los traía a España. Quiere decirse con esto que en los recursos contencioso administrativos interpuestos contra la denegación administrativa de asilo ni siquiera se alega la concurrencia de los supuestos de hecho que motivan el derecho de asilo. Entiendo que la razón para recurrir está en la pretensión de que se autorice finalmente la estancia del solicitante por razones humanitarias a la que me he referido, pese a denegarse la protección internacional.


Según «EpData», con Datos actualizados el 13 de abril de 2023 el número de solicitudes de asilo en España ascendió a 118.842 en 2022, un 82% más que el año anterior .
Y si vemos el porcentaje de solicitudes de asilo acordadas en relación con las tramitadas (solo un 16% ), y comprobamos que las razones que generalmente se aducen no son las contempladas en la legislación aplicable, se puede sospechar que se está haciendo un uso fraudulento ( abusivo, si se prefiere) de esta institución con la finalidad de evitar la expulsión durante la tramitación del procedimiento y permanecer en territorio nacional con todos los derechos de un residente legal durante un periodo de tiempo considerable (hay un mes de plazo para denegar, un mes para recurrir en reposición, dos para recurrir en vía contencioso administrativa…, y se tarda una media de entre 2 y 3 años en obtener una Sentencia definitiva (dato obtenido cotejando las fechas de las sentencias y las de las resoluciones administrativas impugnadas). Hay que tener en cuenta que según la STS 1582/2022, de 29 de noviembre, durante la tramitación de los recursos no cabe acordar la expulsión del solicitante (pese a la ausencia genérica de efectos suspensivos del recurso) porque la expulsión frustraría el fallo de una sentencia estimatoria, siendo el interés predominante la seguridad del solicitante de asilo. Si conjugamos lo anteriormente expuesto resulta que el solo hecho de solicitar asilo te posibilita la estancia » legal» en España durante los entre 2 y 3 años que tarda en resolverse la solicitud. Y si a a ello añadimos que la solicitud de asilo se puede reiterar tras una primera denegación, basándose tanto en nuevas pruebas como en nuevos argumentos (Directiva 2013/32 ), que No está limitado el número de solicitudes que se pueden presentar y que durante su tramitación se tienen los mismos derechos que respecto de la primera, no extraña que la Unión Europea registre unas 6000 segundas solicitudes al mes.
En conclusión, la solicitud de asilo político es un procedimiento altamente eficaz para permanecer en España durante largos periodos de tiempo, con posiblidad de trabajar y con derecho a prestaciones económicas, sociales y sanitarias en los supuestos que la propia Ley de Asilo regula.
Por ello no extraña el dato reflejado en la Memoria de la FGE por la Fiscal Delegada de Extranjería en Tenerife que refiere que » tal y como se viene poniendo de manifiesto en las memorias de años anteriores, se siguen produciendo peticiones generalizadas de asilo, si bien se ha detectado que los nacionales de Marruecos no desean solicitarlo a pesar de ser aconsejados en ese sentido por sus representaciones legales. En ocasiones, las peticiones de asilo se producen ya durante el periodo de detención administrativa por lo que ni siquiera se formula petición de internamiento por la policía»

CARENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE NO AYUDAN

-La falta de medios materiales y humanos impide la determinación de edad de los MENAS y por tanto su repatriación cuando procede.
Según la Memoria de la FGE de 2022, a 31 de diciembre de 2022 figuraban inscritos en el Registro de MENAS un total de 11.417 frente a los 9.294 del año anterior. De ellos 8.514 son niños y 1903 niñas.
Se incoaron 4805 diligencias de determinación de edad, de las que 1264 resultaron ser mayores de edad, 2163 eran menores o existían posibilidades de que lo fueran y 1378 han concluido sin determinación de la edad por abandono de los centros antes de poder practicarse diligencias (más de la cuarta parte) Las causas que se señalan para ello son, fundamentalmente en Lanzarote y Fuerteventura, la dificultad para discriminar mayores y menores en el primer filtro policial a la llegada de las embarcaciones; el interés de los propios migrantes en que no se determine su edad, la ausencia de medios técnicos para la práctica de las pruebas diagnosticas, la falta de un medico forense permanente, la insuficiencia de plazas en los centros de acogida y conflictos de competencias administrativas en la gestión de los centros y traslado de los menores de unas islas a otras con mejores condiciones…»
Solo ha habido 2 expedientes de repatriación de niños de corta edad.

-La dilación en la tramitación de los expedientes administrativos de expulsión por más de 60 días obliga a dejar sin efecto los internamientos en los CIEs, con las consiguientes dificultades para conseguir la expulsión del inmigrante ilegal.

– La dilación de entre 2 y 3 años en resolverse los recursos contencioso administrativos contra las denegaciones de asilo.

-la falta de medios materiales y recursos humanos para hacer un adecuado seguimiento de las embarcaciones en las que se traslada a los inmigrantes ilegales,

-el escasísimo número de agentes de la autoridad destinados en la defensa de nuestras fronteras, absolutamente insuficiente para disuadir al inmigrante a la entrada ilegal (13)…

son causas , todas ellas evitables, que constituyen obstáculos casi insalvables para aplicar nuestras leyes.
Conociéndose como se conoce cuáles son los principales puntos geográficos de acceso ilegal de inmigrantes debiera directamente incrementarse la planta judicial: crear nuevos Juzgados de Instrucción y de lo Contencioso Administrativo, así como incrementar las secciones de lo Contencioso Administrativo en dichos partidos judiciales en número suficiente como para poder tramitar los procedimientos en un periodo de tiempo razonable. En el caso de Ceuta, Melilla y las islas, habría, además, que evitar el traslado a la península para dificultar la posibilidad de ilocalización del inmigrante ilegal.


Hay Estados, de los que nadie cuestiona su respeto por los derechos fundamentales y libertades públicas que ya han propuesto medidas para la contención de los inmigrantes ilegales mientras se tramitan los expedientes de expulsión. Tanto Dinamarca como Inglaterra se plantearon el establecimiento de CIEs en terceros países a los que remitirían directamente a los inmigrantes, si bien la medida no ha sido bien recibida por la comunidad internacional (con toda la razón, todo sea dicho) por lo que ha sido pospuesta en el caso de Dinamarca y aparentemente modificada de facto en el caso de Inglaterra, que ha construido una «barcaza, de tres pisos y compuesta por 222 camarotes, que lleva el nombre de Bibby Stockholm», para alojar a los inmigrantes que acceden ilegalmente a este país durante la tramitación de los expedientes de expulsión, de forma que están localizados a tal objeto, estando ya en uso y albergando ya a un número no determinado de ellos.

EL EFECTO LLAMADA Y SUS CONSECUENCIAS
En mi condición de cristiana estoy moralmente obligada a atender, hasta donde me sea posible, las necesidades de otras personas. Nada que objetar a ello, antes al contrario.
Pero ello no obsta a que pretenda el cumplimiento de la legislación vigente. Al César lo que es del César. Aludo a mi condición de cristiana porque leo que la Conferencia Episcopal apoya una iniciativa legislativa popular que pretende la regularización de inmigrantes ilegales. Debo discrepar. Ayuda humanitaria sí, también a través de los cauces que la propia Iglesia sostiene. Pero las consecuencias de estas regularizaciones inesperadas son demasiado graves para que pueda compartirlas.


Un Estado que incumple sus propias leyes está abocado a la revolución y al fracaso. Un Estado que no solo no reprende sino que recompensa al que quebranta sus normas desde el mismo momento del acceso al mismo tiene poco futuro como Estado. Si la voluntad del gobernante es la eliminación de fronteras para posibilitar la mejora en la calidad de vida de los habitantes de otros países menos favorecidos, sea. Pero si esa es la voluntad, hay que modificar la ley en esos términos. Deroguen la legislación de extranjería y califiquen a España de un Estado de puertas abiertas. Y sálvese quien pueda. Lo que no es de recibo es que estas personas resuelvan entrar ilegalmente porque saben que en España se tolera e incluso recompensa que incumplas la ley, porque saben que tienen acceso a todos los recursos asistenciales previstos para los nacionales y para los extranjeros residentes legales. Y porque saben, también, que al cabo de unos años, nunca se sabe cuántos, ni cómo ni por qué, se regularizará masivamente a los ilegales… y así hasta la próxima regularización, que tampoco se sabe cuándo, ni cómo ni por qué será. Téngase en cuenta que estamos hablando de nacionales de Estados con leyes severísimas para los que esta incomprensible permisividad genera irremediablemente una sensación de impunidad que favorece, a su vez, la delincuencia y el rechazo social que ésta conlleva.

Esta forma de actuar provoca el conocido «efecto llamada». Pero es que con ese efecto llamada vienen las mafias, los abusos laborales con los ilegales… y los muertos y desaparecidos en el mar intentando acceder a nuestras costas.
Al menos 2.480 migrantes han fallecido o desaparecido solo en aguas del Mediterráneo en lo que va de año, una cifra que ya supera la de todo 2022 a falta de un mes para que termine 2023, según indican las estadísticas actualizadas de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).Este año la ruta más peligrosa siguió siendo la del Mediterráneo central (2.188 muertos o desaparecidos en lo que va de 2023), seguida por la occidental (212) y la oriental (82)
En los 10 años de monitorización, según la OIM, han muerto o desaparecido 28.229 migrantes en el Mediterráneo, entre ellos 22.436 en la ruta central (desde las costas de Libia y otros países del Magreb hacia Italia y Malta principalmente) y 3.464 en la occidental (con destino sobre todo a España).
Y si nos referimos a los que no logran saltar la valla se constata que quedan » atrapados» en condiciones absolutamente indeseables. «Los que intentaron sin éxito traspasar la frontera española el pasado 24 de junio, en un salto en el que murieron al menos 23 expatriados, describen la situación límite que atraviesan en Marruecos. En la periferia de Casablanca (Marruecos), y en unas condiciones deplorables, vive una multitud de refugiados. Cerca de la estación de autobuses de Oulad Ziyane, más de 500 migrantes y refugiados viven hacinados, sin luz ni agua, en un colegio de educación primaria abandonado» (14).


Y otro tanto respecto a las asociaciones humanitarias que destinan sus barcos al rescate «selectivo» de inmigrantes, en las inmediaciones aún de sus países de origen y los trasladan a puertos europeos, en ocasiones con la oposición de las autoridades competentes. Con frecuencia son requeridos telefónicamente desde la misma embarcación que los traslada ilegalmente, con lo cual la actividad del traficante mafioso es mucho más rentable aún . Cuanta más información he buscado sobre el Open Arms más confusas tengo mis ideas. Tan pronto son retratados como cooperadores necesarios del tráfico ilegal como se les tilda de salvadores de los que han sido puestos en peligro por terceros. Tan pronto se les critica que no tienen autorización para realizar operaciones de rescate (15) como sientan en el banquillo a los políticos que se negaron a acceder al desembarco de los migrantes que llevaron a cabo contra la voluntad de aquellos (16)
Seguramente sería mucho más eficaz ( y menos discutible) que pusieran sus embarcaciones a disposición de los servicios oficiales de salvamento marítimo para colaborar con las autoridades competentes que, siguiendo los protocolos internacionales (Convenio SAR), organizan las actividades de salvamento . Y si lo que pretenden es, además, colaborar a la reducción de las mafias, podrían informar a la autoridad competente de la ubicación de la patera para posibilitar al menos el seguimiento aéreo de la embarcación para que pudiera ser utilizado como medio de prueba de la actividad ilícita. Pero hasta donde he podido consultar, en ninguna de las operaciones de rescate de Open Arms se ha podido detener y ni siquiera identificar como tales a los tripulantes de las pateras. La organización humanitaria les hace la mayor parte del trabajo trasladando directamente a los migrantes, y sin el menor riesgo para el mafioso traficante. Es para pensarlo, al menos.

………………..

NOTAS

  1. : «La huida hacia Europa. La Joven África en marcha hacia el Viejo Continente, una convergencia demográfica de grandes dimensiones entre Europa y África,» ,que fue Premio Libro de Geopolítica 2018 en Francia
  2. Publicado, entre otros, en «El Español» y «La Gaceta» 6 de agosto de 2023).
  3. El País, 5 de agosto de 2023
  4. La Razon 28 de septiembre de 2022; OK Diario 30 de septiembre de 2022; Telecinco 20 de febrero de 2020.
    5.El Confidencial , 31 octubre de 2023
  5. Heraldo 25 octubre 2023 ; La Gaceta 24 de octubre 2023; Confidencial digital 289 octubre 2023;
    7 The Objective 23 de marzo de 2022; La Razón, 2 de agosto de 2023
  6. El País, 7 de julio de 2022
    9.Diario La razón. 14 de noviembre dd 2023)
  7. El Pais» de fecha 13 de marzo de 2023″; «Infolibre», de fecha 10 de marzo de 2023
  8. El diario,es en fecha 7 de septiembre de 2023,
  9. JD Immigration Noticias » El gobierno cambia las expulsiones de extranjeros por multas ante la crisis»
  10. Confilegal, 2/03/2022
    14.»La vida de los que no lograron saltar la valla de Melilla: hacinados, sin luz nagua, en un colegio abandonado de Casablanca
    15.Carmen Calvo como vicepresidente del gobierno en funciones, en 2019). NOTA. EL MUNDO 19 /8/2019..)
    16.Nota. El mundo 15 septiembre 2021; France 24 , 23 octubre 2021) +