RESUMEN
Desde los más remotos tiempos existen corrientes sociales que pretenden la exclusión del débil o del inútil social,primero; la preservación de la raza, después; el «perfeccionamiento» del ser humano a través del control de la descendencia en la actualidad, o el perfeccionamiento del ser humano a través del «transhumanismo» en un futuro quizá no muy lejano. Hasta más allá de la segunda mitad del siglo XX las técnicas para conseguirlo tenían carácter imperativo (infanticidios, prohibición de matrimonios mixtos, esterilizaciones forzosas…). En la actualidad muchas de ellas han desaparecido y en otras se deja su utilización a la voluntad de los progenitores (aborto eugenésico), aunque la voluntad de los progenitores está en muchos casos tan influenciada socialmente que es difícil considerarla una decisión realmente libre. El Estado suele intervenir estableciendo unas líneas rojas de actuación, si bien cada vez más diluidas como efecto de la «pendiente resbaladiza».
No pretendo abordar la totalidad de los supuestos eugenésicos vigentes.Me limitaré a los las distintas modalidades de aborto eugenésico y al «diseño» del bebé a través de la «selección» de la madre en supuestos de gestación subrogada.
…………….
Un poco de Historia:
En Esparta, la decisión de permitir vivir al recién nacido se encontraba reservada a los miembros más ancianos de la tribu a la que pertenecía el padre. El niño que pareciera débil o deforme podía ser abandonado en las cercanías del Monte Taigeto.
Platón, en La República, consideraba necesario eliminar a los débiles y a los diferentes: “Digo, pues, que ya ha sido sentado el principio de que los mejores de cada sexo deben unirse con los mejores con tanta frecuencia, y los inferiores con los inferiores tan rara vez, como sea posible; y que es preciso criar a los vástagos del primer tipo de unión, pero no del segundo, si la estirpe se ha de mantener en condiciones óptimas… Los funcionarios pertinentes llevarán los hijos de los padres selectos al redil o guardería, y allí los depositarán en manos de ciertas nodrizas que habitarán un cuarto separado; pero los vástagos de los inferiores, o de los superiores cuando hayan nacido deformes, serán rechazados…»
Aristóteles, en La Política, sostiene que «en cuanto a la exposición o crianza de los hijos, debe ordenarse que no se críe a ninguno defectuoso.»
En Atenas también esperaba el infanticidio a los niños débiles y deformes. Se les abandonaba en lugares alejados de la ciudad.
En el Imperio Romano era igualmente práctica habitual el infanticidio de niños deformes. Séneca, en sus Tratados Morales afirmaba que «nosotros destruimos en forma monstruosa a un recién nacido y también ahogaríamos a nuestros niños si ellos fueran criaturas débiles y de forma anormal» .
Suetonio en sus Doce Césares (Vida de Calígula, 5) afirma que la vida del recién nacido dependía por completo de la voluntad de sus padres. La triste realidad es que en el mundo grecorromano a todo niño que no fuera perfecto en forma, tamaño o salud a partir de las pautas contenidas en las obras ginecológicas sobre «Cómo reconocer al recién nacido digno de ser criado», auténticos manuales de instrucciones para practicar el infanticidio a gran escala, generalmente se le daba muerte sin mayores escrúpulos. (1)
Suena brutal, ¿verdad?
No fue sino hasta que gobernó el primer emperador cristiano, Constantino, que se prohibió esta práctica, en el año 318, limitando la patria potestad sobre la progenie, hasta entonces prácticamente absoluta durante los primeros días de vida; y finalmente, en el año 374, en el Código Teodosiano se equipara el infanticido, con carácter general, a cualquier otra modalidad de homicidio.
Sin embargo, dieciocho siglos después se intentan legalizar de nuevo esas perversas prácticas: en 1981 se celebró el famoso Juicio de Leicester, contra el Dr. Leonard Arthur, un distinguido pediatra que aceptó el «rechazo paterno» de un neonato con síndrome de Down. Ordenó el Dr. Arthur a sus enfermeras que aplicaran sólo cuidados de enfermería al pequeño J. P. Consistían esos cuidados en dar, a medida que lo exigiera la sedación de la criatura, un biberón de una solución de fosfato de dihidrocodeína. El niño murió a las 69 horas. En la sociedad, la opinión de los padres aparecía dividida mitad y mitad sobre si era aceptable la eutanasia para recién nacidos. Muchos médicos apoyaron a su colega. 800 enfermeras se inscribieron en EXIT, la sociedad proeutanasia de entonces en el Reino Unido. Uno de los testigos afirmó que «un verdadero pediatra es el que tiene por paciente no al niño, sino a la familia. No se tapa los ojos ante el problema de una vida dolorida y desgraciada, que hace desgraciada la vida de los otros. Se apiada del niño y de los padres…libera al niño y a la familia el fardo insoportable de una vida inútil, frustrante y causante de sufrimiento».
El juicio finalizó con la absolución del pediatra, al presentarse en el último momento un patólogo que afirmó que el menor tenía otros padecimientos físicos que podrían haber contribuido a su muerte, por lo que la causa por asesinato quedaba anulada. El Fiscal General del Reino Unido dijo que el asunto estaba claro: no iba a aceptar en el futuro denuncias de los pro-vida contra padres y médicos que aplicaran la eutanasia neonatal a sus hijos malformados. (2)
A eso se le llamó eutanasia neonatal.
Mas recientemente, también en el Reino Unido, se ha aprobado una ley, confirmada por el Tribunal británico de Apelación, que permite el aborto de fetos con síndrome de Down hasta el momento del nacimiento, tras rechazar un recurso presentado por una mujer que sufre ese trastorno genético y por una madre de un niño que también lo padece. La ley permite el aborto hasta la semana 24 de gestación, y en todo momento «si el niño que naciera sufriese de anomalías físicas o mentales o tuviera minusvalías graves», que incluyen el síndrome de Down. Según la sentencia «la legislación no interfiere con los derechos de los «incapacitados que están vivos». (3)
Y esta normativa puede resultar en el futuro igualmente aplicable a los bebés nacidos vivos ya que existen también corrientes de opinión que equiparan a los fetos con los niños (se ignora de hasta qué edad), negando a ambos la condición de personas: un artículo, publicado en 2012 por Alberto Giubilini y Francesca Minerva, que lleva por título: «El aborto del post-nacido, ¿por qué debe vivir el bebé?», nos explica que del “Aborto Eugenésico” se puede derivar en lo que denominan “Aborto Pos-parto” para todo bebé. Una de sus principales argumentaciones es que consideran que un feto y un recién nacido son dos seres “moralmente equivalentes”, es decir, que el «[…] estatus moral de un infante es equivalente al de un feto en el sentido de que ambos carecen de aquellas características que hacen posible el derecho a la vida de los individuos». Es, precisamente, el hecho de que ambos son sólo “potencialmente personas”, es decir, que «[…] tanto un feto como un recién nacido son ciertamente seres humanos y potencialmente personas, pero no persona en el sentido de poseedores del derecho moral a vivir», desde donde defienden que las mismas razones que justifican el acto del aborto (eugenésico) o la interrupción voluntaria del embarazo (en caso de que tenga diversidad funcional), sirven igualmente para practicar un, como dicen, aborto del «post -nacido», incluso, y ésta es la gran novedad, cuando se sepa que éste no va a tener una diversidad funcional«. (4)
Segolene du Closel afirmaba que Francia «fue el primer país en el mundo que creó la posibilidad de abortar hasta el último día del embarazo en caso de enfermedad del feto. Se inyecta por el cordón una sustancia que provoca la muerte del feto, y otra, la expulsión. Pero como ya son viables, algunos nacen vivos; entonces en algunas escuelas de enfermería de mí país se enseña a ahogar a los que nacen vivos cuando la intención era que nacieran muertos». (5)
En España se permite el aborto, sin indicación de plazos de gestación «cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico» (art. 15 c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo)-. Respecto de tal indeterminación del supuesto, la Exposición de Motivos se limita a reseñar que «su comprobación se ha deferido al juicio experto de profesionales médicos conformado de acuerdo con la evidencia científica del momento.»
Es ya casi habitual en el Derecho Comparado que la legislación que se hace llamar «reguladora de los derechos reproductivos» prevea un tratamiento diferenciado y más permisivo para abortar en el supuesto de anomalías fetales.
En 2010, la legislación española ya preveía la posibilidad de abortar con 14 semanas de gestación con carácter general, y hasta con 22 semanas «siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen …»La posibilidad de abortar en cualquier momento se constreñía a los supuestos de «anomalías fetales incompatibles con la vida.»
E incluso la inicial Ley de despenalización del aborto de 1985, que preveía solo tres supuestos no punibles, incluía el aborto practicado en las 22 primeras semanas de gestación (frente al limite de las 14 semanas exigible en supuestos de violación) cuando «se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas …»
Este tratamiento diferenciado y especialmente permisivo del aborto eugenésico es una situación generalizada que llega incluso a censurar ofrecer la información que podría motivar su crítica. Cita Nicolás Jouve, (6) la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en julio pasado, decidió a favor del gobierno de Francia en el caso Fundación Lejeune e Inès (portadora de trisomía 21) contra el Estado francés. En este caso se trataba de impugnar la decisión del Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA) de considerar inapropiada la emisión de un video en el que se mostraba la afectividad de los niños con síndrome de Down. Lo que el tribunal de Estrasburgo viene a decir es que las personas con síndrome de Down (caso de Inés y los representados por la Fundación Lejeune) no tienen derecho a considerarse víctimas ni a expresar su condición en los medios de comunicación, dándole la razón al CSA, en el sentido de que algunos espectadores que hubieran decidido el aborto ante un diagnóstico prenatal de síndrome de Down podrían sentirse culpables al enfrentarse a la felicidad de las personas con esta condición. Como consecuencia, a partir de ahora en la televisión francesa no pueden aparecer los niños con síndrome de Down mostrando su preciosa sonrisa…, como muestra el video en cuestión: https://youtu.be/Xd7mpN-66X8 (pinchar para ver).
Internet está lleno de ejemplos similares: el presidente del comité demócrata en la ciudad de Framingham, Massachusetts, donde además ejerce un cargo directivo en la Asociación Estatal de Juntas Sanitarias, cuando se debatía la posibilidad de realizar ecografías a las mujeres embarazadas se manifestó en contra con el siguiente argumento: “Nuestro temor es que si la persona que hace la ecografía no está cualificada y no diagnostica un defecto cardiaco, el fallo de un órgano, la espina bífida o una encefalopatía, esto se convierte en un asunto muy local, porque nuestro presupuesto escolar tendrá que absorber el coste de un niño con educación especial y facilitar un montón de servicios especiales a los niños que nazcan con ese defecto». (7)
«El ecologista australiano Peter Singer, promotor del «Proyecto Gran Simio», ya defendió el infanticidio de niños discapacitados con este argumento: «No puedo comprender cómo uno puede defender el argumento de que los fetos se pueden reemplazar antes de que lleguen a nacer, pero los niños no se pueden reemplazar después que nacen». En 2002 el diario progresista El País le hizo una entrevista en la que Singer declaró: «algunas personas nacen con discapacidades psíquicas irreparables, trágicamente tan graves, en ocasiones, que ni siquiera son capaces de responder a sus madres. La vida de estos seres humanos no es superior o más valiosa que la de los perros, los cerdos o las vacas. (8) «
Parece, pues, que hemos involucionado al siglo IV en el tratamiento de los niños con determinadas, o más concretamente, con indeterminadas enfermedades y/o anomalías. ¿A qué se debe este fenómeno? Se debe, entre otras razones al nacimiento, desarrollo y auge de la eugenesia, nuestro objeto de estudio .
Origen de la eugenesia
Eugenesia, etimológicamente, significa «buen origen». Hay quien lo define como «buen nacer», por lo que no deja de resultar paradójico que se hable de aborto eugenésico.
La RAE define la eugenesia como «estudio y aplicación de las leyes biológicas de la herencia orientados al perfeccionamiento de la especie humana».
Como «ciencia» se atribuye su origen a Galton, primo de Darwin, que asumía que «los rasgos hereditarios eran prácticamente inmunes a los cambios del entorno, por lo que el conjunto de gémulas, o estirpe como lo llamaba él, pasaba de una generación a otra sin verse afectado por dichas condiciones externas». Con la convicción de que el talento, la habilidad, la inteligencia y otros factores «corrían en las familias» y que la selección natural interviene en el ser humano de igual forma que en las demás especies, Galton sugirió que, así como el hombre había obtenido extraordinarias razas de caballos y perros, se podía mejorar la raza humana controlando la reproducción.
Para comprobar su hipótesis, Galton estudió y describió pedigríes familiares de personas famosas (jueces, gobernadores, militares, científicos, poetas, músicos, etc.), concluyendo que hombres distinguidos provienen de familias distinguidas. Los resultados de su estudio se publicaron en 1865 (9)
Bajo esta perspectiva se puede plantear incentivar la procreación de parejas con rasgos genéticos que se consideran deseables para «perfeccionar» la especie humana (eugenesia positiva) y por el contrario, limitar hasta donde sea posible la procreación de parejas que puedan transmitir rasgos genéticos que no se consideran deseables en la especie humana (eugenesia negativa) .
La voluntad de «mejorar la especie humana a través de la descendencia «tiene distintas interpretaciones. En ocasiones la pretensión es la conservación de la raza (no tanto de toda la especie humana); en otras, lo que prima es la utilidad social de la persona; finalmente incluso la compasión ante la escasa o nula calidad de vida (en expresión de sus defensores) del que así la sufre (eutanasia) o del que es previsible la sufrirá (aborto eugenésico) es lo que motiva la eugenesia.
Chesterton sostenía que «los buenos historiadores saben bien que las tiranías a menudo han sido posibles porque los ciudadanos actuaron demasiado tarde». Por ello es conveniente conocer qué trayectoria se siguió durante los siglos XIX y XX en relación con la eugenesia, y cómo se ha retomado en la actualidad la tendencia, para evaluar adecuadamente el riesgo de «pendiente resbaladiza», que ha sido ya constatado en relación con el aborto y la eutanasia en los Estados que nos precedieron en su regulación. Es frecuente relacionar la eugenesia con el régimen nacional socialista alemán pero conviene tener presente que ni empezó ni terminó en ese régimen. No fue la consecuencia de un régimen totalitario ya desaparecido. Se incubó en regímenes democráticos liberales (Gran Bretaña, Estados Unidos y los países escandinavos legislaron prohibiendo matrimonios mixtos, reduciendo la inmigración, regulando la esterilización forzosa) y políticos e Instituciones de renombre fueron grandes defensores de ella (Churchill y Roosevelt, o la Fundación Rockefeller son ejemplos de ello) y se mantuvo vigente en ellos durante muchos años, con una cierta pérdida de intensidad tras la Segunda Guerra Mundial por la incidencia que tuvo en el régimen alemán citado. Pero, como estamos analizando, ha recobrado vitalidad en las ultimas décadas. Por ello no conviene bajar la guardia en la creencia errónea de que no es viable su práctica en un régimen democrático. Antes al contrario, con diferentes motivaciones pero siempre dirigidas a reducir el número de personas «imperfectas», estamos asistiendo a un retorno larvado de la eugenesia, a una eugenesia «con guantes y delantal blanco, limpia, aséptica, una eugenesia de laboratorio», como afirma Ségolène du Closel en el artículo que hemos citado anteriormente.
Chesterton, en su obra «La eugenesia y otras desgracias», tras la aprobación en Inglaterra de la «Ley de débiles mentales» (10) en la que se acordaba su encierro y la prohibición de contraer matrimonio (no se aprobó una primera versión que preveía su esterilización) se muestra especialmente preocupado no solo por la voluntad de aislar al diferente sino porque ni siquiera se definía lo que era un débil mental; y le preocupa porque en su opinión a los gobiernos o a los funcionarios siempre les conviene la indefinición : «el hecho de que a menudo estiren el sentido de las palabras para aplicarlas a casos no previstos es el fundamento mismo de la existencia de leyes estables o de instituciones libres». Como vemos, la tendencia del legislador a la inconcreción sigue siendo la misma hoy en día: enfermedad extremadamente grave e incurable , graves anomalías, graves taras físicas o psíquicas, minusvalías graves…
La «pendiente resbaladiza» de la eugenesia ya ha comenzado, como veremos en algunas de sus modalidades y como hemos visto ya en el supuesto de los concebidos no nacidos que sufren este tipo de «anomalías», habiéndose pasado de la imposibilidad de abortar a la posibilidad de hacerlo hasta la semana 22 de gestación, y de ahí a la posibilidad de provocar su muerte en el seno materno incluso siendo perfectamente viables fuera del mismo, y aún después del parto, provocándoles la muerte bien por envenenamiento o por asfixia… La consecuencia es que, con carácter general, en los diferentes países que lo permiten, con la normativa vigente, en la actualidad el número de abortos tras un diagnóstico de síndrome de Down es superior al 90 % .
Empieza, ello no obstante, a haber algún movimiento reaccionario contra esta modalidad de eugenesia. El «European Center for Law & Justice» y un grupo de antiguos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de expertos de la ONU han pedido a dicho tribunal que reconozca que el aborto eugenésico de niños con síndrome de Down puede ser prohibido, y de hecho debe serlo por respeto a los derechos de las personas con discapacidad (11), considerando que se vulneran la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se basa el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En la misma línea, en 2009, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) se pronunció públicamente e hizo llegar al Gobierno de España su opinión de que el aborto por causas eugenésicas es contrario a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su nota pública indicó que: “evitar el nacimiento de una persona con discapacidad, equivale a defender que la vida de una persona con discapacidad tiene menos valor a la de una persona sin discapacidad, y por tanto se consiente un trato menos favorable”, lo cual va en contra de la citada Convención.
DIAGNOSTICO GENÉTICO EMBRIONARIO PREIMPLANTACIONAL (DGP) (12) .
Como anticipaba, el aborto eugenésico tiene otras modalidades «de laboratorio», con lo que entramos en la fase de la llamada Neoeugenesia, que se define como el «conjunto de métodos preventivos o terapéuticos, de carácter tecnocientífico, destinados a impedir la transmisión de las enfermedades hereditarias». Son modalidades de ella el consejo genético, el diagnóstico prenatal seguido de aborto provocado, la selección de embriones mediante diagnóstico preimplantatorio, etc. . Con frecuencia están integrados en la red sanitaria pública de muchos países.
Como sostiene Romeo Casabona la mayoría de estos métodos gozan de una amplia aceptación social debido a que se defiende que su finalidad es combatir el sufrimiento humano que provocan las enfermedades hereditarias, muchas de ellas aún sin tratamientos eficaces para su curación. Pero son también fuente de polémicas de carácter bioético, como ahora veremos.
El Diagnóstico Genético Preimplantacional es una técnica de reproducción asistida que consiste en el análisis genético de embriones vivos obtenidos por fecundación «in vitro» (FIV) para la transferencia posterior al útero de una mujer de aquellos que se encuentren sanos y sean viables y el consiguiente «descarte» de los que no encuentren sanos o no sean viables. La principal aplicación del DGP es la de seleccionar un embrión «genéticamente sano» para evitar tener un hijo con algún trastorno genético. Si el DGP da un resultado de embrión con alteraciones genéticas, éste se «descarta» porque daría lugar a un embarazo no viable o a un recién nacido con alguna enfermedad.
En principio, el propósito del DGP es evitar transmitir a la descendencia enfermedades hereditarias graves, pero, dice Abellán- García que «ocurre que no todas las enfermedades condicionan de igual forma la vida de los individuos, ni todas las motivaciones que se esgrimen para la selección embrionaria son siempre de carácter médico». Por ello hay posiciones encontradas respecto a esta técnica: los que la rechazan de plano por atentar contra la dignidad humana (de hecho no está autorizada en Italia, ni en Alemania, ni en Austria, ni en Suiza..); los que la aceptan con la sola finalidad de evitar transmitir enfermedades, y la de aquellos que la admiten de forma amplia más allá del ámbito médico (fines de carácter familiar o social, deseos perfectivos, etc.).
En España su práctica está regulada en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que en su artículo 12 la permite para la detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia. También la autoriza para la detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.
Nuevamente el problema es la indeterminación sobre cómo de grave ha de ser la enfermedad hereditaria para que justifique la eliminación del embrión afectado.
Se permite también para otras finalidades si se cuenta con determinadas autorizaciones administrativas que habrán de evaluar «las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso».(?)
La práctica terapéutica en el embrión se regula en el artículo 13 y expresamente prohíbe que se modifiquen los caracteres hereditarios no patológicos y que se busque la selección de los individuos o de la raza.
Las motivaciones para el DGP nuevamente son tan dispares como vimos en el aborto eugenésico pues en ambos casos se puede «descartar» al que sufra algún tipo de tan indeterminadas patologías.
SELECCIÓN DE SEXO EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA (13)
Científicamente, es posible elegir el sexo del futuro hijo con métodos específicos gracias a los avances en tratamientos de fertilidad. En España solamente es legal la elección del sexo con el objetivo de evitar enfermedades hereditarias ligadas al sexo (distrofia muscular de Duchenne, hemofilia, daltonismo, síndrome de X-frágil, etc), tipificándose como infracción muy grave «la selección del sexo … con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados».
En todo caso, algunas de las enfermedades citadas, como el daltonismo, en mi modesta opinión, no merecen la consideración de enfermedad grave, aunque parece estar incluida en tal catálogo, lo que nos lleva nuevamente al problema de la indeterminación conceptual y la pendiente resbaladiza.
Existe la posibilidad de seleccionar el sexo con carácter preembrionario, seleccionando los espermatozoides con cromosoma X o Y en función del sexo deseado. La ventaja que tienen es que no es necesario crear embriones de los que después no se podrá hacer uso. Sin embargo, no son muy eficaces y su uso en las clínicas de fertilidad es cada vez menor.
Cuando se hace con la técnica del DGP, nuevamente se rechaza el embrión del sexo no deseado, que en este caso puede ser donado a otra pareja que necesite la adopción de embriones para ser padres, o donado para fines de investigación.
BEBÉ A LA CARTA
En supuestos de fecundación asistida, cuando el embrión procede de un donante anónimo, se procede por el equipo médico (nunca por los padres) a la elección de determinadas características físicas del donante, pero la finalidad es procurar la mayor similitud posible en sus rasgos con la futura madre, lo que impide calificar a esta práctica de «eugenésica». Así se regula en el art. 6.5 de la LRA: «en la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora».
Sin embargo, en la gestación subrogada (ilegal en España) en aquellos supuestos en que el bebé gestado no lo es de uno o de los dos «padres de intención», sí existe la tendencia a seleccionar las características del bebé. La elección del sexo se garantiza puesto que es determinable en el embrión. Pero se eligen también otras características físicas, intelectuales, psicológicas… seleccionando a aquellos donantes en las que concurran las que parecen deseables a los padres solicitantes.
Leo un anuncio en internet sobre gestación subrogada, con el siguiente título: «Niña, rubia, ojos azules y sin defectos genéticos…» (14). Dice el artículo :»Así se monta el negocio de vientres de alquiler en Ucrania: Catálogos de madres. Una de las opciones que plantean a sus clientes desde BioTexCom es elegir la mujer que realizará la gestación subrogada, de un bebé que puede llevar el ADN de uno de los padres o de los dos. Esta clínica asegura, según ha confirmado ECD, que dispone de una base de datos “de 1.000 donantes y madres de alquiler”. Cuando la pareja cliente accede al programa, puede elegir entre todas ellas la que más se ajuste a sus preferencias… color del pelo, de los ojos…:Por ejemplo, para optar por una donante de óvulos, las fichas de cada mujer incluyen datos como raza, edad, peso, altura, color de ojos, color de pelo, tipo de pelo -rizoso, liso-, tipo de cuerpo -robusto, delgado, atlético…-, nivel de estudios y educación. En la web de la clínica, los clientes pueden identificarse con un usuario y una contraseña, y acceder a más de 600 dosieres -identificados con números de seis cifras- para la elección de madres de alquiler y donantes de óvulos. La firma ofrece paquetes completos desde los 29.000 euros hasta los 49.000 para ‘vips’… Según ha constatado Confidencial Digital, la oferta más cara, de 49.000 euros, ofrece … y la posibilidad de elegir el sexo del futuro bebé y de aplicar a los embriones un Diagnóstico Genético Preimplantacional: una técnica consistente en realizar biopsias a los embriones para elegir aquellos que no tengan defectos o enfermedades congénitas, descartando el resto».
NO parece que la intencionalidad sea en este caso procurar la similitud con los padres solicitantes, al menos no exclusivamente.
Lo que parece evidente a la vista de lo expuesto, es que el hombre, dado que la ciencia lo permite, pretende no ya tanto evitar la gestación de seres humanos «defectuosos» (la esterilización con fines eugenésicos está prácticamente desterrada) sino eliminar a los que lo son y que ya han sido gestados, y en ocasiones hasta alumbrados. La razón que se aduce con más frecuencia es la «compasión» por el bebé y su familia, considerando que la vida que les espera «no merece ser vivida». Se pretende la perfección física y psíquica del ser humano, procediéndose al «descarte» de quien carece de ella (aborto eugenésico y eutanasia). Y en otro plano, menos dañino porque no se opera sobre un bebé ya gestado, se pretende elegir las características físicas, intelectuales y hasta temperamentales del bebé cuando se trata de gestación subrogada para aproximarlo lo más posible a la perfección.
Visto lo expuesto, puedo creer en la bondad de las intenciones de los particulares que intervienen en estos procedimientos como solución a sus problemas; no tanto en la de los profesionales que intervienen en el proceso, y nada en la de los legisladores/ tribunales que pretenden dirigir la voluntad de los progenitores sustrayéndoles la información necesaria para tomar una decisión verdaderamente libre; la resolución vista del Tribunal de Estrasburgo que impide difundir imágenes de niños con síndrome de Down felices «para no entristecer» a los padres que decidieron abortar por dicha causa es ejemplo de ello. No importa que otros padres tomen la misma decisión por vivir en el mismo error del que se procura no salgan. A estos últimos convendría recordarles una frase que gusta repetir Monseñor Munilla, Obispo de Orihuela: «Dios existe y no eres tú: ¡Relájate!».
NOTAS
- El infanticidio y el cristianismo – Alfa y Omega alfayomega.es https://alfayomega.es › el-infanticidio-y-el-cristianismo14 feb 2019).
- (Eutanasia neonatal. Gonzalo Herranz (https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/conferencias-sobre-etica-medica-de-gonzalo-herranz/eutanasia-neonatal)
- .(https://www.vozpopuli.com/internacional/reino-unido-confirma-legalidad-aborto-fetos-sindrome-down-hasta-parto.html
- Soledad Arnau Ripollés Dpto. de Filosofía Y Filosofía Moral y Polítel aborto “eugenésico” al aborto “post –parto”. Reflexiones desde una Filosofía para la Paz en clave feminista y de diversidad funcional (UNED) Instituto de Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente (IPADEVI) msarnau@teleline.es). Remite a estudio publicado en en la revista británica Journal of Medical Ethics1, el 23 febrero 2012,
- CONSECUENCIAS SOCIOLÓGICAS Y ANTROPOLÓGICAS DE 43 AÑOS DE ABORTO LEGAL EN FRANCIA. Ponencia en la reunión de las comisiones de Salud, Justicia y Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, 17 de julio de 2018 Mg. Ségolène du Closel)
- .Nicolás Jouve, Catedrático Emérito de Genética, Presidente de CíViCa y ex miembro del Comité de Bioética de España, en su artículo fechado el 9/9/2022 «Aborto, Down y Estrasburgo» (https://www.actuall.com/democracia/aborto-down-y-estrasburgo/)
- .https://andoc.es › Aborto Eugenesia: Político en EE.UU. aboga por el aborto de niños. Febrero 2023)
- .»(https://www.outono.net/elentir/2016/12/10/el-infanticidio-de-recien-nacidos-con-sindrome-de-down-la-proxima-escala-del-progresismo/)
- . scielo.cl http://www.scielo.cl › scieloEugenesia: Un análisis histórico y una posible propuestade F Villela Cortés · 2011 · Citado por 62 — En la actualidad, la eugenesia positiva consiste en la aplicación del conocihttp://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2011000200005 Acta Bioethica 2011; 17(2): 189-197)
- irónicamente sostiene el autor que el título de la ley debiera referirse a sus autores más que a sus destinatarios
- https://www.diarioconstitucional.cl/2022/03/28/ex-jueces-de-tribunales-de-derechos-humanos-piden-prohibir-el-aborto-eugenesico-por-sindrome-de-down/
- .Sigo en este apartado a Fernando Abellán-García Sánchez en su artículo «DIAGNÓSTICO GENÉTICO EMBRIONARIO Y EUGENESIA: UN RETO PARA EL DERECHO SANITARIO»:
- .Sigo en este epígrafe básicamente a «REPRODUCCIÓN ASISTIDA ORG. Por Dra. Carmen Ochoa Marieta (ginecóloga), Dr. Juan José Espinós Gómez (ginecólogo), Julio Martín (experto en diagnóstico clínico), Dr. Mark P. Trolice (ginecólogo) y Zaira Salvador (embrióloga).Actualizado el 28/08/2018»
- ( Niña rubia, ojos azules y sin defectos genéticos …Así se monta …elconfidencialdigital.com https://www.elconfidencialdigital.com › Vivir6 oct 2018 ).