ABOLICIONISMO Y PROSTITUCIÓN. MI CUERPO ¿ TU DECISIÓN?

RESUMEN
Se debate en España una proposición de Ley para prohibir el proxenetismo en todas sus formas, tipificando como delito el consumo de sexo retribuido, lo que ha provocado el alzamiento de mujeres que ejercen la prostitución por estimar que se violenta su derecho a la libertad sexual («mi cuerpo, mi decisión»). En este artículo analizaremos los sistemas legales respecto a la regulación de la prostitución, y en particular los argumentos que se ofrecen desde los sistemas abolicionistas como el que parece se pretende instaurar en España, y veremos qué resultados se están obteniendo en otros Estados en los que ya rige este sistema.
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En relación a la forma en que cada Estado regula el ejercicio de la prostitución podemos hablar de sistemas prohibicionista y abolicionista de un lado, y reglamentarista (o reglamentista) y legalista de otro. Prohibicionistas y abolicionistas pretenden la erradicación de la prostitución, siendo la diferencia entre ellos que los abolicionistas presumen «de iure» (sin admisión de prueba en contra) que nadie se prostituye libremente y que toda modalidad de prostitución está movida por circunstancias que presionan a la persona con tal intensidad que vician su consentimiento. Si el consentimiento está viciado, la práctica sexual es inconsentida y por tanto constitutiva de delito. El autor de este delito no es solo la persona que se beneficia económicamente de la prostitución ajena, sino el propio consumidor, al que consideran una suerte de cooperador necesario. La persona prostituida se considera la víctima del delito y se le presta por ello la asistencia psicológica y social correspondiente. Los prohibicionistas consideran la prostitución una actividad perniciosa en sí misma, y al contrario que los abolicionistas, no consideran víctima a la persona prostituida, y proceden también a sus sanción. Estados abolicionistas son Suecia, Francia o Irlanda y previsiblemente España en un futuro próximo.


En el lado opuesto hallamos el sistema reglamentarista y el legalista. El primero se reconoce incapaz de erradicar la prostitución por lo que se limita a legislar para proteger a la persona prostituida y mejorar sus condiciones sanitarias y de seguridad (Austria); los legalistas no tienen inconveniente en considerar la prostitución una actividad profesional y como tal la regulan, si bien con algunas peculiaridades. Entre los países que defienden esta postura encontramos a Holanda y a Alemania. (1)


Todos los sistemas mencionados coinciden en reconocer que hay un porcentaje muy elevado de prostitución que se ejerce coactivamente, y de trata de personas con fines de explotación sexual. El mismo acuerdo hay en la necesidad de erradicar esta modalidad de prostitución así como la explotación sexual ajena, por lo que nadie cuestiona la necesidad de sancionar penalmente al proxeneta. Cosa distinta es que su persecución penal esté mejor o peor diseñada y tenga por ello más o menos éxito.


Sin embargo, la posibilidad de ejercicio voluntario y libre de la prostitución es directamente negada por los abolicionistas, razón por la que la persiguen. Los legalistas, por el contrario, reconocen el derecho a la autonomía de la voluntad contractual de las personas prostituidas, regularizando la prostitución como una modalidad de contrato de trabajo si bien con ciertas peculiaridades para garantizar la prevalencia de la voluntad de la persona prostituida frente a la del empleador, en su caso. Cabría, desde esta perspectiva distinguir tres situaciones posibles:
Una: la prostitución ejercida de forma independiente, sin intermediarios que determinen las condiciones de ejercicio y retengan una parte de la ganancia.
Dos: la prostitución ejercida por cuenta ajena, en la que «el empleador» (proxeneta) obtiene una parte de la ganancia y establece, o no, «los términos» del contrato entre el cliente y la persona prostituida.
Tres: la prostitución ejercida de manera involuntaria, mediante el empleo de violencia o intimidación, en la que incluiríamos también la trata de personas con fines de explotación sexual.

Insisto en que ésta última posibilidad es rechazada por los legisladores con carácter general. Pero, como veremos, ningún sistema legislativo parece resultar eficaz para desterrar el ejercicio coactivo de la prostitución porque se diluye entre otras modalidades de prostitución no coactiva que se ejercen de forma clandestina.

En España, en la actualidad, grosso modo, es delictiva la prostitución de menores de edad y su favorecimiento en todas su modalidades, el proxenetismo, y el exhibicionismo y la pornografía infantil y de personas discapacitadas necesitadas de especial protección. Referido a prostitución de adultos es delictivo determinar a una persona a ejercer o mantenerse en la prostitución empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima; el proxenetismo («aprovechamiento mediante explotación de la prostitución ajena») y la trata de personas con fines de explotación sexual. El ejercicio de la prostitución no es delictivo, y no lo es tampoco el consumo de prostitución entre mayores de edad (artículos 185 a 194 del Código Penal). En estas modalidades delictivas, la persona prostituida se considera víctima del delito.
En el orden administrativo, las Ordenanzas municipales suelen prohibir la contratación de servicios sexuales en la vía pública, sancionándose en algunos casos tanto a la persona prostituida como al cliente; en otros solo al cliente, y dentro de éstos, en algunos Municipios se considera a la persona prostituida como una víctima de violencia de género. Las sanciones son pecuniarias y aumentan en función de la proximidad a centros educativos, sanitarios o residenciales. (Newtral.-es. Los municipios sancionan la prostitución con diferentes normas)

Esta situación cambiará en un futuro no muy lejano porque el 27 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas una proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas. El fundamento de la reforma es, según su Exposición de Motivos y como expresa su título, modificar la redacción del Código Penal para favorecer la persecución del proxenetismo.

El legislador, sin embargo, va más allá en su proposición de ley y no se limita a intentar perseguir más eficazmente el proxenetismo sino que directamente se adhiere al sistema abolicionista, pasa a sancionar no solo al proxeneta sino también al «cliente», y atribuye en todo caso a la persona prostituida la condición de víctima de delito contra la libertad sexual reconociéndole los derechos correspondientes a éstas (derecho a la asistencia integral especializada, ayudas económicas, derechos de acceso a la vivienda, derechos laborales y de Seguridad Social, programas específicos de empleo, permisos de residencia y trabajo respecto de víctimas extranjeras en situación irregular), recogidos en la la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
El caballo de batalla es, pues, la penalización del consumo de sexo retribuido con la consiguiente sanción penal (ya no solo administrativa) del cliente al que parece atribuir la condición de proxeneta.
Proxeneta, según definición de la RAE, es la «persona que obtiene beneficios de la prostitución de otra persona». Jurídicamente , con la legislación todavía vigente, proxeneta es la persona que se lucra de la explotación de otra persona, aún con su consentimiento. E incluso en la proposición de ley que comentamos se exige «ánimo de lucro» en el proxeneta. El cliente/consumidor quedaría por ello en todo caso fuera de esos tres conceptos. El fundamento de la inclusión del cliente en esta proposición de ley queda por tanto desvinculado del propósito que declara, que es la erradicación del proxenetismo o la mejor persecución penal del mismo.

Dice el legislador en la Exposición de Motivos que el cliente es «la condición de posibilidad para que se produzca la prostitución». Pero esta ley no tiene, al menos no declara tener como finalidad erradicar la prostitución sino el proxenetismo. Falta por tanto que la EM concrete adecuadamente cual es su finalidad y la fundamente, de cara a comprobar si los mecanismos de intervención que prevé son idóneos para tal fin y si está justificada la limitación de voluntad que supondrá su aplicación. Y es que los fundamentos filosóficos para erradicar la explotación sexual son distintos de los que que se argumentan para erradicar la prostitución.

Como adelantaba, la proposición de ley que comentamos aboga claramente por el sistema abolicionista, como se desprende de los siguientes artículos:

«El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con…» (tercería locativa).

«Se impondrá la pena de … a quien, con ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma» (proxenetismo).

«El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con…..» ( cliente/ consumidor) » En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución.» (Convenir, según la RAE, es «acordar, decidir algo de acuerdo con alguien». Implica por tanto un acuerdo de voluntades).

En los tres supuestos, por tanto, se está sancionando una conducta realizada por la persona prostituida, mayor de edad, por su propia voluntad. La crítica que se hace al proyecto de ley es que el legislador se impone sobre la voluntad de la persona, sancionando penalmente en todo caso a aquel con el que se concierta.
Y ello respecto de una conducta que afecta solo a las partes intervinientes, en la que no hay terceros que puedan resultar perjudicados por ese acuerdo cuya protección pudiera justificar la intervención del legislador.


Todos los sistemas reguladores de la prostitución tienen defensores y detractores. Me extenderé sobre todo en la polémica desatada respecto al sistema abolicionista por ser el que previsiblemente imperará en España en breve. Contra el sistema abolicionista, en concreto, se oponen las siguientes objeciones:

El legislador se impone sobre la voluntad de la mujer.
La crítica esencial que se opone al sistema abolicionista es que el legislador se impone sobre la voluntad de la mujer, y me refiero a la mujer como persona prostituida porque prácticamente todos los argumentos que se oponen frente a su ejercicio refieren a las relaciones de supremacía del hombre (consumidor) sobre la mujer prostituida (objeto).(2)
En la tipificación de los delitos contra la libertad sexual y relativos a la prostitución sólo se prescinde de la voluntad de la victima cuando ésta es menor de edad, y aun así, ni siquiera en todos los casos.(3) La razón es que se presume, también de iure, que el menor no está suficientemente desarrollado intelectual y afectivamente para conocer el alcance de sus actos y obrar en consecuencia.
El legislador equipara en este sentido a la mujer prostituida con el menor de edad. Por ello se objeta por las mujeres que la ejercen que el legislador les niega que tengan capacidad de raciocinio suficiente para decidir sobre su propio cuerpo, equiparándolas en este sentido a los menores de edad, en un alarde de «paternalismo inaceptable», como se suele sostener desde este sector. El aforismo «Mi cuerpo, mi decisión» se transforma así por el legislador en «Tu cuerpo, mi decisión».

El abolicionismo niega la posibilidad de prostitución ejercida voluntariamente. Sin embargo es una realidad tan evidente que resulta complicado negarla. La constitución del sindicato OTRAS (Organización de Trabajadorxs Sexuales), o de la «Plataforma contra la abolición de la prostitución» y las concentraciones en la vía pública de colectivos de personas prostituidas contrarias al abolicionismo así lo avalan.

Sostiene Amnistía Internacional ( 4) que «poder decidir sobre nuestra salud, nuestro cuerpo y nuestra vida sexual es un derecho humano básico. Seas quien seas, vivas donde vivas, tienes derecho a tomar estas decisiones sin miedo, violencia o discriminación. Sin embargo, en todo el mundo se intimida, se discrimina y se detiene a personas sólo por tomar decisiones sobre su cuerpo y su vida».
Incidiendo en esto, leo una entrevista a Valery May, que se declara prostituta profesional, y que afirma: »mi activismo es mostrar que ésta no es mi única alternativa laboral pero que si lo fuera no ocurriría nada, que cobrar por ofrecer un servicio sexual, entre otras muchas cosas, no es nada negativo ni perjudicial ni para mí ni para lo que es para mí el feminismo. Porque ser trabajadora sexual es feminista de forma inherente. Romper prejuicios y que se deje de ver a la trabajadora sexual como esa mujer perdida en el mundo, incapacitada y sin empoderamiento ni capacidad de decisión y de crear su propios acuerdos. No, no somos eso, somos todo lo contrario.»(5)


¿Por qué, pese a ello, se impone el legislador sobre la voluntad de la mujer?

Algunos defensores del abolicionismo sostienen que es un mecanismo eficaz para luchar contra la trata de personas con fines de explotación sexual. (Joaquín Sánchez Covisa, Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería en el momento en que se realizó la entrevista) (6).
Pero, aun así, tristemente no parece ser ésta la solución contra la trata, porque como veremos, en los países abolicionistas no se ha registrado una disminución apreciable de la prostitución y no consta se hayan hecho estudios comparativos sobre su incidencia en la trata de personas con fines de explotación sexual. Es más, como argumentaré más adelante, temo que el sistema propuesto en España actuará como efecto llamada facilitando la captación de mujeres en el extranjero.


La prostitución nunca es voluntaria; siempre es impuesta por la precariedad económica de la persona prostituida:
Se considera también por el sistema abolicionista que la mujer prostituida necesariamente se encuentra en una situación de precariedad fuera de la cual no aceptaría su práctica, lo que la convierte en involuntaria, asociando necesariamente prostitución con precariedad económica. Y es cierto que cuando se habla de trata de mujeres es esa la situación de procedencia. Así lo reconoce la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2020 cuando sostiene que de los procedimientos incoados por tal Institución «en la mayoría de los casos las víctimas son captadas mediante engaño, y con abuso de una situación de vulnerabilidad previa, (extrema pobreza, escasa formación, voluntad migratoria en condiciones de irregularidad)».
Contra ello se objeta que cuando se habla de prostitución independiente no necesariamente es esa la situación. A la ley francesa de 13 de abril de 2016 para reforzar la lucha contra el sistema prostitucional y apoyar a las personas prostituidas (7) se acompaña un texto en el que su Ministra de los derechos de las mujeres viene a reconocer situaciones en las que se practica no como un medio de subsistencia sino como un complemento económico para personas que no hacen de ella su único medio de vida. Dice el texto: «A la estudiante que quiere saber cómo llegar mejor a fin de mes, le propondremos alternativas diferentes a la esclavitud de su propio ser.»
En esta línea, Natalia Ferrari comenta en El Confidencial (8): “estoy mejor trabajando como puta que en un McDonald’s o de teleoperadora»… Se cita en el artículo a otra persona que ejerció la prostitución, Story, que manifestaba que la prostitución era “No solo un trabajo, sino uno bastante bueno dada su alta remuneración, teniendo en cuenta cómo está el patio». Narra la evolución social de la actividad durante el tiempo en que la ejerció: «Fue el albor de la era de las “escorts independientes”, que podían anunciarse en internet personalmente y no depender de las viejas estructuras de la prostitución. Ni chulos ni madamas. El mero hecho de subir sus tarifas las convertía automáticamente en parte de la élite: “Los tics de clase media eran a menudo esenciales, con las escorts promocionando su educación universitaria, su refinada etiqueta, sus viajes y sus aficiones”. «Era fácil dar el salto de prostituta callejera a trabajadora independiente, como quizá también lo sea pasar de asalariado a emprendedor. Era cada vez más habitual que las prostitutas empezasen a aparecer en películas porno, o que las actrices porno empezasen a prostituirse. Haber rodado una película es, al fin y al cabo, un buen reclamo publicitario de cara al cliente.»


No. No comparto que la prostitución independiente vaya necesariamente asociada a la precariedad económica.

La prostitución siempre es una imposición del varón sobre la mujer:
Para otro sector la prostitución es mala en sí misma porque se considera que en todo caso está impuesta a la mujer por el varón; que la mujer pierde la posibilidad de decir «No» durante su ejercicio y que es una manifestación de la supremacía sexual del varón sobre la mujer. Nuevamente me remito a la ley francesa cuya Exposición de Motivos señala que «por primera vez en la historia de Francia, la ley prohíbe la realización de cualquier acto sexual que sea impuesto por dinero … Un territorio de excepción donde los hombres imponen su poder sobre las mujeres, las cuales no pueden hacer uso de un derecho conquistado con mucho esfuerzo, el derecho a decir que no». «La prostitución representa para ellos la posibilidad de imponer de nuevo una relación sexual, ya no a través de la coacción física y/o psicológica, sino a través del pago de dinero». (Obsérvese que la motivación del texto legal francés refiere solo a mujer prostituida/varón consumidor).


Para este sector, el solo hecho de tratarse de una actividad retribuida la convierte en una relación de dominación del que paga sobre el que cobra. Ello nos lleva a plantearnos si cualquier actividad retribuida implica dominación o abuso de una parte sobre la otra. El Comité de Bioética analizó esta cuestión en su informe sobre la gestación subrogada (9) y concluyó que «es obvio que todos consentimos cierta instrumentalización cuando prestamos nuestros servicios a cambio de una retribución. Pero, salvo que las condiciones de ese intercambio sean abusivas, no consideramos que el prestador de servicios sea un puro instrumento en manos de quien le paga. Eso sucede cuando o bien las condiciones son abusivas o bien cuando se realiza una acción o servicio que aliena a la persona de forma temporal. Esa alienación puede producirse cuando alguien ejerce el dominio sobre nuestra persona, ya sea en su libertad o en su corporalidad». Alienación, según la RAE significa «limitación o condicionamiento de la personalidad, impuestos al individuo o a la colectividad por factores externos sociales, económicos o culturales». Nuevamente la limitación es la voluntariedad de la acción. La prostitución, aunque se califique coloquialmente como «venta del cuerpo», en puridad, en términos contractuales, no es una venta sino un arrendamiento de servicios entre la mujer (contratante 1) y el cliente (contratante 2). Si la propia mujer que la ejerce es la que determina a quién presta el servicio, su contenido y su precio, no creo que se pueda hablar de imposición, ni por tanto, de alienación.
El argumento de la legislación francesa es por tanto válido para la prostitución forzada pero no para la ejercida de forma voluntaria e independiente.

La prostitución es manifestación de la subordinación sexual de la mujer respecto al hombre:
Nuevamente me remito a la ley abolicionista francesa, que sostiene que «la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, un obstáculo para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y una violación de la dignidad humana». «El sistema prostitucional no solamente daña a las personas prostituidas, sino que afecta al conjunto de las mujeres, a su condición, a su imagen global dentro de la sociedad. Es un símbolo de su subordinación y relegación, perpetúa los estereotipos más sexistas sobre las mujeres, los hombres y la sexualidad».
Esta postura está relacionada con la más genérica que asocia necesariamente la sexualidad femenina con el heteropatriarcado y la dominación del varón sobre la mujer. En esta línea, Ana de Miguel, (10) sostiene que, en todos los modelos de sexualidad heterosexual que describe, »las mujeres aprendemos una sexualidad puesta a disposición y servicio del hombre, falocéntrica y basada en la penetración, aprendemos a ser pasivas y a fingir orgasmos, para nosotras el sexo es un deber que enfocamos en el otro y no desde nuestro disfrute personal». En esa al parecer inevitable situación de subordinación sexual de la mujer, la filósofa citada define la prostitución como el «derecho de los hombres a tener libre acceso al cuerpo de las mujeres». Contra ello cabe objetar que cuando la prostitución es voluntaria el acceso del varón no es libre sino en las condiciones económicas y prácticas que la mujer impone, y que pueden igualmente ser aceptadas o rechazadas por el varón con idéntico margen de libertad. En todo caso este argumento parte de concepciones extrajurídicas más amplias, por lo que prescindo de valorarlo.


Aunque la mayor parte del feminismo suele ser abolicionista, hay que dejar constar que este sistema no es compartido por amplios sectores sociales, igualmente defensores de la libertad y los derechos de las mujeres, en concreto los sistemas legalistas imperantes en Alemania o Países Bajos, que no consideran que la mujer se vea perturbada en su dignidad por ejercer la prostitución, regulando incluso la prostitución por cuenta ajena, si bien se aseguran de que el poder de decisión lo mantenga la persona prostituida, imponiendo al empleador el principio de »restricción de autoridad«, conforme a la cual no pueden prescribir a los trabajadores sexuales «a quién» proporcionar sus servicios ni «cómo» hacerlo ni establecer horarios. (11)
Precisamente la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 584/2021 , de 1 de junio de 2021 (12) que reconoció la validez de los estatutos del sindicato de trabajadorxs sexuales OTRAS dejaba constar que «no resulta posible con arreglo a nuestro vigente Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual la persona trabajadora asuma la obligación de mantener las relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que este determine a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo»; de donde cabría concluir, a senso contrario, que la modalidad contractual que recoge el Derecho alemán sería hipotéticamente compatible con el nuestro ordenamiento jurídico precisamente por la inclusión de la cláusula de restricción de autoridad que preserva la libertad de la persona prostituida.

Todo lo expuesto perdería su sentido si pudiera sostenerse que el sistema abolicionista es idóneo para erradicar o siquiera para reducir la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual, lo que justificaría la limitación de la libertad sexual de las personas prostituidas. Pero de momento la experiencia de Estados abolicionistas no permite acreditarlo. Ni siquiera se acredita una disminución apreciable en la práctica de la prostitución.
En Suecia (sistema abolicionista) se está de acuerdo en que no disminuyeron los casos de prostitución, pese a que los datos oficiales no resultan fiables dada la clandestinidad actual de la conducta: «En 2019 se identificaron solo 129 personas prostituidas. Pero, según la «Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual», esto se debe a que “gran mayoría de los contactos relacionados con la prostitución se inician en línea a través de sitios web o redes sociales, y, por lo tanto, son difíciles de rastrear». El número de anuncios de servicios sexuales en la web no se redujo tras la prohibición del consumo. (13)
Tampoco en Francia se ha apreciado una disminución apreciable (con la misma salvedad respecto a la fiabilidad de los datos al ser una actividad clandestina). «El Gobierno francés publicó en 2019 un informe con un análisis de los resultados de la aplicación de su ley. En él especifican que de las personas prostituidas, las que operan en la calle pasaron de un 54% en 2016 a un 38% en 2018 (reducción del 16%) Aunque las que lo hacen en internet aumentaron: de un 34% a un 49% en 2018 (incremento del 15%). (13)


Lo cierto es que si el sistema abolicionista no está consiguiendo erradicar la prostitución coactiva y la explotación sexual, tampoco se consiguen estos objetivos en los sistemas legalistas. Aunque se afirma que «las víctimas de trata pueden estar mucho más identificadas en modelos regulacionistas ya que el mercado es legal y, por tanto, pueden aflorar mejor los casos de abusos”, también es cierto que la legalización de la actividad No excluye situaciones de explotación o de prostitución coactiva, porque siempre hay una bolsa de prostitución clandestina, bien porque no se reúnan los requisitos administrativos para ejercerla (la residencia legal es el caso más frecuente) o porque el ejercicio legal de la actividad lleva aparejadas unas consecuencias fiscales que en muchos casos no se quieren asumir, por lo que se «genera simultáneamente un mercado ilegal y menos regulado para las personas migrantes que no tengan permiso de trabajo” ( 13)

Otros defectos que se atribuyen al sistema abolicionista, además de que se impone sobre la voluntad de la persona prostituida, son los siguientes:


Estigmatiza a la mujer prostituida
Vuelvo a Valery May cuando dice que: «Me he dado cuenta de lo que pesa el estigma. No siempre una está de buen humor para levantarse, encender el móvil y leer cada día comentarios como que yo no tengo que hablar de mi trabajo porque “no soy representativa” de él, que solo soy un objeto de tres agujeros, que me violan y que no tengo familia. Entre muchas otras cosas. Y todo, por parte de mujeres que dicen que me quieren salvar y que eso es feminismo. Pues vale. Mi activismo es mostrar que esta no es mi única alternativa laboral pero que si lo fuera no ocurriría nada» … En el artículo citado se llega a referir la entrevistadora a los sectores abolicionistas como »aquellas que juegan a ser el nuevo príncipe azul y quieren rescatarte».

Incrementa la inseguridad de la mujer prostituida
En todos los informes que he leído sobre la evolución de la prostitución tras leyes abolicionistas se está de acuerdo en que »la criminalización del cliente no hace que se reduzca la demanda, sino que precariza la situación en la que se negocia el contrato verbal entre cliente y trabajadora sexual». Según Lucrecia Rubio, en el artículo de Newtral que ya he reseñado, referido a Suecia, esto “margina más, crea más estigma y expulsa de las zonas seguras el ejercicio de la prostitución hacia la periferia por miedo de los clientes a que les vea la policía”. Y semejante crítica se hace respecto de Irlanda por Amnistía Internacional(14). Es también el temor manifestado por la Plataforma contra la abolición cuando afirman que «están en contra de la ley para abolir la prostitución porque las «saca de la zona segura» para llevarlas a trabajar «en la clandestinidad». Esto las deja «en manos de las mafias»… «Las mafias se están frotando las manos». Según aseguran, «hay más mujeres que ejercen voluntariamente» esta práctica que aquellas que están «explotadas» (15)

La regulación que la proposición de ley hace de la tercería locativa impedirá a la persona prostituida ejercer en su domicilio, salvo que sea de su propiedad, toda vez que el propietario que le tenga arrendada la vivienda en la que ejerza la prostitución puede ser incluso también reo de proxenetismo, conforme al art. 187 bis del CP de la propuesta legal: «El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.»
Cabrá la posibilidad de que los propietarios de viviendas sean reacios a alquilarlas a personas prostituidas, o incluso que se nieguen a renovar los contratos de alquiler suscritos, lo que supondrá para la persona prostituida no solo una merma de seguridad por no poder ejercer en su domicilio, sino incluso un problema habitacional. Este temor ha sido también puesto de relieve por la Plataforma contra la abolición (16)

Efecto llamada.
La condición de víctima de la persona prostituida y los derechos asociados a la misma, en particular la obtención de permiso de residencia o la prioridad para acceder al mercado laboral y al de vivienda, facilitará la trata de personas con fines de explotación sexual, pues producirá un efecto llamada en las mujeres a captar ante el abanico de posibilidades que el proxeneta puede ofrecerles.
Y es que como señala la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2020 respecto a los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual «en la mayoría de los casos las víctimas son captadas mediante engaño, bien total (promesa de un trabajo prometedor en España), bien parcial (con conocimiento de venir a ejercer prostitución, pero desconociendo las condiciones de explotación en las que ésta se iba a desarrollar) y con abuso de una situación de vulnerabilidad previa». Si el solo hecho de ejercer la prostitución permite la obtención de permiso de residencia y preferencia en la obtención de un puesto de trabajo y de una vivienda social, esta circunstancia será un atractivo más a utilizar por los «tratantes» para convencer a sus víctimas de las «posibilidades» que ofrece el ejercicio de la prostitución en España, máxime teniendo en cuenta que la proposición de ley remite a la legislación de víctimas de delitos contra la libertad sexual, que no exige la presentación de denuncia para obtener tal condición.

Finalmente divulgar en un texto legal (como se hace en la ley francesa) que el consumidor de sexo ejerce dominación sobre la persona prostituida puede transmitir la idea de que así es en efecto, de que la mujer cuando se prostituye se vende al cliente, se esclaviza para él (utilizando la terminología francesa) … y transmitir esa idea puede incluso alentarla provocando una actitud de dominio en el consumidor que quizá hasta ese momento no tenía y haciendo creer a quien consume por primera vez que eso es efectivamente lo que paga.

Insisto, para terminar, en que la crítica al sistema abolicionista que se hace en este artículo refiere exclusivamente a la afectación que tendrá sobre la prostitución voluntaria e independiente, actividad que en mi opinión se inserta en la libertad sexual de la mujer, de la que no debiera ser privada salvo para proteger el derecho a la libertad de otra persona, no habiéndose acreditado que el sistema abolicionista sea idóneo para erradicar la prostitución forzada, y tristemente ni siquiera para reducirla.

NOTAS
1.Los modelos reguladores de la prostitución en Europa https://barnabogado.com › modelos-reguladores-prostit…21 may 2019 —

  1. Hay quien sostiene que que este fundamento está obsoleto puesto que el porcentaje de varones y transexuales prostituidos aumenta cada día, así como se incrementa el porcentaje de mujeres y transexuales consumidores. Por otra parte, la entrada en vigor de la llamada «Ley trans» complica bastante, a mí al menos, comprender el alcance de la supremacía del varón sobre la mujer en las relaciones heterosexuales retribuidas cuando sin pedir el DNI es ya imposible , y en ocasiones hasta ofensivo , determinar si una persona es varón o mujer.
  2. El art. 181 del Código Penal sanciona la práctica de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años, si bien no en todos los supuestos, pues se exime de responsabilidad cuando el acto es consentido por el menor y el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
  3. Mi Cuerpo Mis Derechos | Amnistía Internacionalhttps://www.amnesty.org › my-body-my-rights
    5.Valérie May: «La prostitución no va a dejar de existir porque …https://www.flooxernow.com › Noticias15 ene 2018
    6.»La mayoría de las víctimas de trata están sometidas a redes u …https://www.diariodesevilla.es › … › Entrevistas 30 jul 2021
    7.http://www.cap-international.org › uploads › 2017/06
    8 . El Confidencial (8) https://www.elconfidencial.com › Alma, Corazón, Vida )
    9.informe_comite_bioetica_aspect…http://assets.comitedebioetica.es › documentacionPDFde M del Comité ·
    10.El cuerpo de las mujeres, la sexualidad patriarcal y sus exponentes actuales: el neoliberalismo sexual y la prostitución, .https://www.escuelaesen.org › )
    11.La nueva Ley de Protección de los Trabajadores Sexuales …https://www.prostituiertenschutzgesetz.info › prost…
    12.Roj: STS 2252/2021 – Poder Judicialhttps://www.poderjudicial.es › openDocument PDF
    13 .https://www.newtral.es › prostitucion-alemania-suecia-a…23 oct 2021 — La prostitución
    También en » Por qué en materia de trata no conviene hacerse la sueca» . «ctxt.es https://ctxt.es › Firmas › prostitucion-trata-abolicionis…21 ene 2020 — «
    14 ) Trabajadoras y trabajadores sexuales en Irlanda reclaman …https://www.es.amnesty.org › … › Blog › Historia2 feb 2022 —
    15 .La Plataforma contra la abolición de la prostitución reclama …https://www.larazon.es › Sociedad. 2 dic 2022
    16.Nace la Plataforma de Personas Afectadas … – LaVanguardiahttps://www.lavanguardia.com › vida › nace-plataforma…5 sept 2022