Derechos y dignidad de los animales en el Anteproyecto de Ley XXX/2022, de protección , derechos y bienestar de los animales ( según publicación del Ministerio de Derechos Sociales fecha 6 de marzo de 2022)

RESUMEN

El Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales declara que su pretensión es «regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.»
En este artículo cuestiono que pueda reconocerse al animal como titular de derechos y de dignidad y sostengo que la obligación de procurar buen trato a los animales sensibles deriva de la propia dignidad humana, no de la del animal.
Se hace también un breve apunte sobre las previsibles consecuencias de la limitación de cría y venta a profesionales registrados.
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Han sido muy numerosas las críticas a este texto legal que se han vertido desde distintos ámbitos sociales y profesionales. Yo voy a centrarme solo en un par de cuestiones que han llamado mi atención.

Comienza de esta manera la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley que comentamos ( en lo sucesivo APL) :»En nuestro país se hace cada día más evidente la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general, y particularmente de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recoge el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» (como precisión, indicar que el citado artículo 13 describe, en efecto, a los animales como seres sensibles, pero no hace referencia alguna a sus derechos)

Comparto con la Exposición de Motivos que se ha incrementado la sensibilidad social respecto a la necesidad de dar adecuada protección a los animales. Pero discrepo de que consecuencia de ello sea que se les deban reconocer derechos. Los animales no son sujeto de derecho y para protegerlos no es necesario atribuírselos, siendo suficiente exigir a las personas ciertas obligaciones para con ellos. De hecho, el APL define el derecho del animal como la «obligación de buen trato y protección que el ordenamiento jurídico impone a las personas, especialmente a las que tienen contacto o relación con ellos». ( 1) Pero, la obligación del hombre de procurar buen trato al animal no es consecuencia de un derecho de éste sino de la propia dignidad humana, como luego veremos.

Aunque el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , como hemos adelantado, no hace mención alguna a los derechos del animal, sí lo hace la «Declaración Universal de los Derechos del animal» , reconocida por la UNESCO y por la ONU, que comienza Considerando en su Preámbulo que «todo animal posee derechos» , llegando incluso a sostener que en su proceder con los animales «el hombre comete «genocidio» …»

Pero yo, creo que con un amplio sector de la población, discrepo de la opinión de tan reconocida Institución para mantener que los animales no pueden ser titulares de derechos porque cualquiera que sea el concepto de derecho subjetivo que analicemos les resulta inaplicable. Jurídicamente se suele definir el derecho subjetivo como el poder de actuación que una persona tiene; como el poder reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico con significado unitario e independiente, quedando a su arbitrio la posibilidad de su ejercicio y defensa»(2). Tampoco es aplicable a un animal cualquiera de las definiciones de » derecho» que ofrece la RAE (3)

Pero, ¿de verdad cree el legislador que el animal tiene derechos? Honradamente, creo que no. No lo parece al menos, cuando en un su articulado se empieza por reconocer el derecho del hombre a esclavizarlos: el animal puede ser objeto de transmisión entre personas , mediando precio o no , pasando el adquirente a ser su dueño, careciendo el animal de cualquier capacidad de decisión sobre los aspectos más elementales de su vida (con quien o donde quiere vivir , qué quiere comer, cuándo quiere salir…)
Si se admite que el animal tiene derechos, estaría el legislador reconociendo que se puede ser dueño de un sujeto de derecho. Y eso, hasta donde yo sé, se llama esclavitud.

Que los animales no puedan ser titulares de derechos (como no lo son de obligaciones) no obsta para que sean merecedores de recibir buen trato por parte del hombre. Muchas personas creen de buena fe que la atribución de derechos al animal es un instrumento necesario para su protección. Pero no es así. La legislación autonómica de protección animal establece medidas protectoras en muchos casos en términos casi idénticos a las del APL sin necesidad de atribuirles derecho alguno.

Puede parecer más una una cuestión terminológica que de fondo , pero de graves consecuencias. Hay toda una campaña orientativa / impositiva de opinión de que el hombre es una especie animal más, no superior a otras, en la que parece apoyarse la teoría del reconocimiento de derechos y dignidad al animal; preocupa indagar qué motivo pueda haber para difundirla porque su consecuencia, no sé si adecuadamente valorada por sus bienintencionados seguidores (aunque con toda seguridad sí por sus promotores) , es que al elevar al animal a la condición humana, lo que se está haciendo en realidad es rebajar al hombre a la condición animal.

Manuel Alfonseca (4 ) analiza esta cuestión y sostiene que aunque el ateísmo materialista intenta reducir al hombre al nivel de un animal más para negar su posible trascendencia siendo, como sostenía Colin Tudge, una especie más entre todas las que existen, no superior a los chimpancés, las hormigas, las bacterias … , sin embargo, los biólogos más importantes de mediados del siglo XX están muy lejos de admitir esa equiparación, como por ejemplo Julian Huxley, que escribió: «La separación entre el hombre y los animales no se ha reducido exagerando las cualidades humanas de los animales, sino minimizando las cualidades humanas del hombre (Man stands alone, 1941). Para afirmar, concluye Manuel Alfonseca, con los biólogos ateos modernos que el hombre es un animal más, es preciso cerrar los ojos a la realidad.» Y finaliza recordando que hace alrededor de un siglo Chesterton escribía: «Si usted deja de leer libros sobre los hombres y los animales y empieza a mirar a los hombres y los animales… observará que lo sorprendente no es cómo se parece el hombre a los animales, sino lo diferente que es. (Orthodoxy, 1908, capítulo IX).»

Pero es que además No es necesario atribuir derechos al animal para fundamentar la obligación del hombre de procurarle buen trato. La Corte Constitucional de Colombia ofrece otra perspectiva al respecto. Dice su sentencia SU016/20 (5) que «es la propia dignidad humana la que impone un principio de reconocimiento y de respeto hacia las demás formas de vida que tienen capacidad de sentir». Esta sentencia se dicta dado que alguna instancia judicial había llegado a aceptar la tramitación de un procedimiento de «habeas corpus» para resolver la situación de cautiverio transitorio de un oso andino (!!!), La sentencia, (que rechaza la aplicación de tal procedimiento a un animal), concluye que la obligación implícita de proteger a los animales como seres sintientes, que envuelve una prohibición de maltrato, deriva, primero, del deber de protección del medio ambiente … y segundo, (de) la propia dignidad humana ( que ) impone un principio de reconocimiento y de respeto hacia las demás formas de vida que tienen capacidad de sentir».

Pero como adelantaba, el APL que comentamos va mas allá. No solo reconoce derechos al animal sino que en su Exposición de Motivos llega incluso a atribuirle dignidad cuando afirma que el principal objetivo de esta Ley es «regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad».
Si sostengo que solo el ser humano es titular de derechos y obligaciones , con mayor ahínco me niego a reconocer «dignidad» a los animales.
Cualquiera de las acepciones del vocablo «dignidad» ofrecidas por la RAE refiere exclusivamente a personas. La académica Castilla de Cortázar en su obra «En torno a la fundamentación de la dignidad personal» afirma que «la dignidad tiene que ver con cada ser humano concreto y con esa profunda característica suya que es la libertad… En cada ser humano, la conciencia de la dignidad comienza al experimentar que nadie le puede arrebatar la libertad interior de la que es poseedor, valor absoluto que cada uno tiene por el hecho de serlo» . La dignidad va ligada a esa libertad interior de la que carece el animal, siendo cualidad privativa de las personas por el solo hecho de serlo, no conociendo fundamento alguno que permita predicarla respecto de un animal.

Es cierto que se ha incrementado la sensibilización social sobre la necesidad de protección de los animales, y su reconocimiento como seres sintientes, y que se tiende a «personalizarlos». Ahora es frecuente considerar a nuestra mascota «un miembro más de la familia». Hombres y mujeres se autodenominan «mamá, mami, papi…» de su mascota. Esto es , en mi opinión, hasta insultante para los hijos cuando los hay. Las mascotas no son hijos de sus dueños, no son un miembro más de la familia; es probable que ni siquiera quisieran serlo si pudieran elegir.(¿nos sentimos nosotros un miembro de la familia de nuestro perro?) Nuestras mascotas son seres sensibles muy queridos por cada miembro de la unidad familiar, pero no me parece apropiado hacerse llamar madre o padre de un animal de otra especie. Yo respecto de mi gato era «su amita» . Suena igual de cursi que «mami o papi» pero al menos no es ofensivo para los hijos, a los que esta terminología obliga a compartir progenitor con su perro o con su gato, o con su ratón, o con su pájaro…. No se necesita que nuestra mascota sea uno más de la familia para quererla y tratarla bien. De hecho, en algún programa televisivo de gran difusión sobre el comportamiento de los perros, se insistía en que tratarlos como a una persona los desconcertaba y traía como consecuencias alteraciones de conducta. César Millán, conocido entrenador canino, afirmaba que “humanizar a los animales hace que pierdan su identidad, que se sientan frustrados, ansiosos e inseguros…No se están teniendo en cuenta las necesidades del animal. El ser humano se ha enfocado en ser profesional y no en tener familia. Por eso quieren llenar ese vacío con los animales. Pero los animales se sienten incompletos porque no son seres humanos y tienen otras necesidades físicas y psicológicas”…(6) No comparto de este argumento que la decisión de tener una mascota se plantee como alternativa a formar una familia, pero sí es cierto que en situaciones de soledad, voluntaria o no, se busca con frecuencia la compañía de una mascota y que en estos casos se tiende a «humanizarlos».

Este APL tiene, como el mismo reconoce, un componente ideológico distinto a la pretensión de procurar la protección y el bienestar de los animales. Sería conveniente que una ley que se dice de protección de los animales tuviera esa única pretensión. La protección de los animales exige aunar voluntades en ese objetivo común. Ideologizar la ley es excluir de ella a todos aquellos que no comparten su concreta ideología, aunque estén plenamente de acuerdo en proteger a los animales. Entrar en si el animal tiene derechos y dignidad es, como anticipé, generar una polémica con no sé si desconocidas pero sí peligrosas intenciones e inciertas consecuencias, que debiera ser ajena a la legislación de protección animal.

Quiero compartir mi preocupación acerca de otra cuestión regulada en el APL relativa a la limitación a la cría y comercialización.
Dice la Exposición de Motivos que » la cría y venta solo podrá realizarse por profesionales registrados/as, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada, prohibiéndose la cría de animales de compañía por particulares y fijándose la limitación reproductora de los animales de compañía a la cría profesional. El propósito de esta normativa es incidir en la paradoja que existe entre el reconocimiento de ser sensible al animal y su cosificación comercial».(7)
En mi opinión, limitar la cría y venta de animales de compañía a criadores profesionales registrados (que en su inmensa mayoría actúan, legítimamente, con ánimo de lucro ) incide precisamente en la cosificación del animal que se pretende evitar. Es imaginable que yo pueda donar la camada de mi mascota , y es imaginable que solo quiera donarla a personas que merezcan mi confianza. Lo que es impensable es que un criador profesional lo haga .. La transmisión mediante precio, y a desconocidos, está , ahora sí, garantizada.
Me parece, además, peligroso limitar la reproducción de especies de animales a criadores profesionales porque en mi modesta opinión traerá como consecuencia que solo se procederá a la reproducción de aquellas especies y subespecies que sean más demandadas por la población y dentro de éstas, de las que resulten mas rentables económicamente al criador. Ello implicará que en unas décadas habrá de declararse la protección del resto para evitar su extinción; fomentará la consanguinidad de los animales con las consecuencias que a medio plazo tiene, y reducirá la oferta de animales en venta lo que incrementará su precio, de forma que solo se podrán permitir tener ,por ejemplo un perro, aquellas personas que tengan una capacidad económica determinada, discriminando al resto en una actividad tan gratificante, y tan educativa cuando se trata de menores de edad.

Concluyo. Es cierto que la sociedad asume que los animales son seres sensibles y demanda un tratamiento adecuado del hombre para con ellos. Hagamos una norma que ordene los principios básicos de la normativa autonómica y redactémosla en forma tal que aúne voluntades para que su seguimiento y la imprescindible vigilancia de su cumplimiento sea un objetivo generalizado . Dejemos las cuestiones filosóficas al margen del texto legal pues no afectan al objetivo de proteger a los animales y sí solo a su fundamento que, como hemos visto, es controvertido.

NOTAS

.1 El Anteproyecto que comento ha avanzado ya su tramitación legislativa y es ya proyecto de ley, El Proyecto de Ley modifica la redacción , definiendo el derecho del animal como » su derecho ( sic) al buen trato, respeto y protección derivados de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquellas que mantienen contacto o relación con ellos». Pero la valoracion que realizo es válida para cualquiera de las dos versiones.

2 Guías Jurídicas Walker. La ley

3 DEFINICIONES RAE
. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. . m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. . m. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. El derecho del padre. Los derechos humanos.

4″¿ Es el hombre un animal más?»( jueves, 25 de junio de 2015, leido en » Cienciahttps://divulciencia.blogspot.com › 2015/06 › es-el-homb» el 15 de diciembre de 2021)

5 https://www.corteconstitucional.gov.co › Relatoria

6. César Millán, entrevista publicada en Semana (https://www.semana.com › vida-moderna › articulo › )

7. La prohibición expresa que consta en cursiva ha sido suprimida en el Proyecto de Ley