RESUMEN
Leí a la escritora Ana Iris Simón que «tengamos la postura que tengamos en el debate sobre cuando un ser humano merece ser llamado y tratado como tal, todos sabemos que ese burruño de células acabará siendo un crío si lo dejamos»(1). En mi opinión existe hoy en día en la sociedad tal carencia de información , apoyada en parte por el legislador, que está provocando, intencionadamente o no, que se ignore tan aplastante realidad
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Suelo desconfiar de las personas que me ocultan información. La libertad pasa necesariamente por la posibilidad de elegir. En cada una de las facetas de nuestra vida: elegir qué comer, cómo vestir, qué pensar… Pero no se puede elegir aquello que no se conoce. Y no se toma una decisión libre si no se ha tenido posibilidad de conocer todas las alternativas. Y de conocerlas tal y como son. Por tanto, cuando alguien me oculta información me está privando de la posibilidad de elegir aquello que no me permite conocer, y por tanto está coartando mi libertad. Otro tanto ocurre cuando se me ofrece la información deformada, de forma que la alternativa parezca más o menos atractiva de lo que en realidad es. De ahí que desconfíe de las personas, instituciones y medios que me ofrecen información sesgada, o me impiden o dificultan acceder a ella.
En este sentido mi crítica se dirige hoy a la reforma en tramitación de la conocida como Ley del Aborto (LO 2/2010 , de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo )
Se modifica en el Proyecto el artículo 17 de la Ley , aquel que hasta ahora exige facilitar a la paciente embarazada que solicita abortar , al menos 3 días antes de la práctica del aborto y como requisito previo al mismo, información sobre las ayudas económicas, psicológicas, laborales , fiscales o de cualquier otra índole que la Administración ponga a disposición de la mujer embarazada y/o de las madres. El Proyecto de Ley exige para poder facilitar información sobre estas cuestiones que la propia mujer lo «requiera». El problema es que no se puede solicitar información sobre algo que se ignora existe. Y habrá muchas mujeres gestantes solicitantes de aborto, nacionales y extranjeras, que ignoren que la Administración ofrece un elenco de ayudas a las que quizá pudieran acceder.
La información que preceptivamente ha de hacerse llegar a la mujer que solicita abortar, según el art. 17 del Proyecto de Modificación de la Ley Orgánica 2/2010, es la relativa a «los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta LO, los centros públicos y acreditados a los que se podrán dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura en el servicio público de salud correspondiente«. Sin más requisito, sin necesidad de desarrollo reglamentario, sin control gubernamental.
Ahora bien, cuando se trata de información sobre:
…c) ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
d) los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad, las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas, los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento,
la información SOLO se facilita si la mujer lo solicita. Y solo sobre las concretas cuestiones sobre las que requiera la información , no siendo ni siquiera preceptivo ofrecerla ( «podrán recibir información sobre una o varias de las siguientes cuestiones, dice el texto legal) .
En mi opinión el legislador debiera continuar exigiendo facilitar a la mujer toda la información necesaria para tomar la decisión de interrumpir su embarazo y toda la información necesaria para tomar la decisión de llevarlo a término. En pie de igualdad . Informar solo sobre la posibilidad de abortar y sus riesgos(?) es informar solo sobre el 50% de las opciones .
Se conoce cual era la motivación del legislador en 2010 para instaurar tal requisito porque lo dejó constar en la Exposición de Motivos, en la que partiendo de la base de la interpretación que el Tribunal Constitucional hizo en su Sentencia 53/1985 de la necesaria conciliación entre los derechos del nasciturus y los de la mujer gestante, argumentó que la protección de los derechos del no nacido pasa por el establecimiento de políticas activas de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad; y como quiera que la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer . consideró necesario que ésta conociera la existencia de esas medidas de apoyo para alcanzar lo que el TC denominó una » autodeterminación consciente» (2) .Y estableció además un plazo de al menos tres días desde la recepción de esta información y la práctica efectiva del aborto.
A diferencia del legislador de 2010, el legislador que propone la reforma no ofrece en su Exposición de Motivos argumento alguno para justificar la modificación de la norma.
La situación es más preocupante aún cuando se observa que esa limitación de información opera también en los supuestos de interrupción de embarazo por riesgo de graves anomalías en el feto (art. 15 b) de la ley ) respecto a información sobre los «derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas», Es más preocupante , digo, porque entiendo que cuando se diagnostica una enfermedad en el feto que consta le provocará un determinado grado de discapacidad, en amplios sectores de la población será un importante factor a tener en cuenta a la hora de decidir abortar la posibilidad de contar con apoyo económico , psicológico, educativo y social desde la Administración. .
En mi opinión no debiera haber ninguna limitación al acceso por la gestante que se plantea abortar a la información relativa al apoyo al embarazo y/o la natalidad. Se entendería si estuviéramos ante una ley que promueve el aborto. Pero la finalidad de esta ley no es , entiendo, promover el aborto, sino regular su ejercicio. En un artículo publicado en «Newtral» (3), se cuestiona no ya solo el acceso a la información sino incluso la existencia del periodo de reflexión previo a su práctica ( que desaparece, en efecto, en el Proyecto de Ley) con el argumento de que «la mujer, cuando ha decidido interrumpir su embarazo, ya se lo ha pensado. Esta demora, en vez de ayudar, genera estrés». No comparto esa idea. Pero para el supuesto de que sea cierta la hipótesis, si no se quiere facilitar esa información tras la solicitud de abortar por entender que para ese momento la decisión ya está tomada, deberá anticiparse a un momento anterior. Pero sea en un momento o en otro, lo que parece evidente es que la mujer ha de tener la posibilidad de conocer en profundidad todas las opciones disponibles antes de tomar una decisión de tal magnitud.
El texto legal vigente, en su art. 17.4 exige informar específicamente a la mujer que solicita abortar sobre sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo. Este artículo también se modifica en el Proyecto de Ley, que limita esa información a « la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias» obviando cualquier referencia expresa a las consecuencias psicológicas y sociales tanto de la práctica del aborto como de la prosecución del embarazo.
Y sería relevante en mi opinión mantener o incuso reforzar la concreta mención a las consecuencias médicas, psicológicas y sociales, porque no siempre se informa de forma completa a la mujer sobre estos extremos, por ejemplo sobre el riesgo (discutido por algún sector doctrinal -4- ) de sufrir secuelas psicológicas después de un aborto, o de sufrir secuelas físicas que deriven en infertilidad. Se ha llegado incluso a descartar el riesgo de secuelas en la información que se facilita a la mujer. Así lo acredita la Sentencia que la Audiencia Provincial de Oviedo dictó en fecha 28 de enero de 2020 como consecuencia de demanda presentada por la Asociación Abogados Cristianos y por dos mujeres que sufrieron secuelas tras la práctica de un aborto: secuelas físicas una de ellas ( infertilidad) y secuelas psicológicas la otra. Demandaban por publicidad engañosa a la Asociación de Clínicas Abortivas que les facilitó la información sobre los riesgos de la intervención, La Sentencia decía que «en el caso examinado lo que se reprocha por las demandantes al contenido de la información suministrada por la página web de la «Asociación de clínicas acreditadas para la interrupción voluntaria del embarazo» -ACAI-, y más concretamente dentro de la sección «preguntas frecuentes», es el haber omitido los riesgos de entidad considerable que una operación de aborto puede entrañar para la salud física y psíquica de la madre. Lo que expresamente se reseña en dicha información es lo siguiente: «La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima».
Recuerda la Sentencia que «Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».
Añade que «si tenemos presente que el parámetro bajo el que debe ser enjuiciada la información que nos ocupa es el del consumidor medio de los servicios que ofertan las clínicas acogidas a ACAI, encontramos que efectivamente dicha información, al omitir una información sustancial como es la relativa a los posibles riesgos del servicio que presta (art. 5-1 b) L.C.D.), riesgos que se traducen en la posibilidad de aparición de secuelas fundamentalmente psíquicas producidas por la intervención abortiva, está contribuyendo a que aquel consumidor medio pueda tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado ( art. 7 Directiva 2005/29/CE), lo que justifica que alguno de los testigos que han depuesto en el juicio llegue a hablar de un «efecto llamada« en esta publicidad».
La Sentencia de la AP de Oviedo ha devenido firme en fecha 14 de septiembre de 2022 al inadmitirse a tramite por el TS el recurso de casación interpuesto contra ella por la entidad demandada.
Creo que , como sostenía el testigo al que refiere la Sentencia de la AP de Oviedo , esta desinformación a la que me vengo refiriendo lo que consigue, no sé si intencionadamente, es «provocar un efecto llamada», generalizando la creencia de que abortar es poco más que quitarse una verruga, permítaseme la expresión. O poco menos quizá, porque la verruga al menos se ve. Pero la realidad es la que es. Y termino como empecé: «tengamos la postura que tengamos en el debate sobre cuando un ser humano merece ser llamado y tratado como tal, todos sabemos que ese burruño de células acabará siendo un crío si lo dejamos. «
NOTAS
(1) Aborto sin reflexión – Encuentro y solidaridadhttps://encuentroysolidaridad.net › aborto-sin-reflexión»
(2) Dice en concreto la Exposición de Motivos a este respecto que «
«La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. El legislador ha considerado razonable, de acuerdo con las indicaciones de las personas expertas y el análisis del derecho comparado, dejar un plazo de 14 semanas en el que se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros, lo que la STC 53/1985 denomina «autodeterminación consciente»… La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella. La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir asesoramiento antes y después de la intervención. La Ley dispone un plazo de reflexión de al menos tres días y, además de exigir la claridad y objetividad de la información, impone condiciones para que ésta se ofrezca en un ámbito y de un modo exento de presión para la mujer».
(3) Newtral. Del delito al periodo de reflexión: abortar en España en los últimos 40 años», por Noemi Lopez Trujillo, 3 marzo de 2020
( 4) https://nuestropsicologoenmadrid.com/sindrome-post-aborto/
https://www.salud.mapfre.es/salud-familiar/mujer/reportajes-mujer/consecuencias-psicologicas-aborto/
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